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SNR - Resolución 20260430121917 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430121917 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009829-6 27 de abril de 2026

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Expediente: 300A.A.2025-74

LA REGISTRADORA (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,

ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-001214-5 del 16/06/2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa 300-A.A.2025-74, en razon que, LUISA FERNANDA ESTEVEZ LOPEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.708.003, solicita con Turno de Corrección N° 2025-3003-801 del 10/04/2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-118854, Anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 3914 del 23/12/1999 de la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 1999-300-6-62110 del 23/12/1999, contentiva del acto de HIPOTECA, siendo los intervinientes DE: MAURICIO

del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 1999-300-6-62110 del 23/12/1999, contentiva del acto de HIPOTECA, siendo los intervinientes DE: MAURICIO SANABRIA ESTEVEZ - CC 91.499.103, A:NELCI YANETH PICÓN SÁNCHEZ – CC 28.338.069; en razón a que en el momento del registro del citado documento, se incluyó como acreedor hipotecario al señor ISMAEL GONZÁLEZ ORDOÑEZ – CC 5.723.215, cuando realmente obra en nombre y representación de la acreedora NELCI YANETH PICÓN SÁNCHEZ – CC 28.338.069, por lo que deberá modificarse la anotación diez (10) en el folio de matrícula inmobiliaria 300-118854.

Es de tener en cuenta que en la Anotación N° 14 del Folio N° 300-118854, se encuentra registrado el Oficio N° 11393-F-21 del 03/10/2007 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos de Bogotá, D.C., Medida Cautelar – Embargo en Proceso de Fiscalía – Radicado 4112, bien fuera del Comercio a partir de la fecha y a órdenes de la Dirección Nacional de Estupefacientes (sobre los Derechos Accesorios Reales Hipotecarios Anotación N° 10).

Mediante Auto N° AUT-2025-003945-5 del 20/11/2025, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas:  Copia simple de la cédula de ciudadanía de LUISA FERNANDA ESTEVEZ LÓPEZ.Página | 2

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pruebas: Pruebas aportadas:  Copia simple de la cédula de ciudadanía de LUISA FERNANDA ESTEVEZ LÓPEZ.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

 Copia simple de la Escritura número 3914 del 23/12/1999, Notaría Quinta de Bucaramanga.  El certificado de libertad y tradición del mismo folio de matrícula inmobiliaria.

Pruebas de Oficio:

 Copia simple de la Escritura Pública N° 3914 del 23-12-1999 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga.  Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-118854, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.  El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que la señora LUISA FERNANDA ESTEVEZ LOPEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.708.003, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-801 del 10/04/2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-118854, Anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 3914 del 23/12/1999 de la Notaría Quinta del Círculo de

modifique el Folio con Matrícula N° 300-118854, Anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 3914 del 23/12/1999 de la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 1999-300-6-62110 del 23/12/1999, contentiva del acto de HIPOTECA, siendo los intervinientes DE: MAURICIO SANABRIA ESTEVEZ - CC 91.499.103, A:NELCI YANETH PICÓN SÁNCHEZ – CC 28.338.069; en razón a que en el momento del registro del citado documento, se incluyó como acreedor hipotecario al señor ISMAEL GONZÁLEZ ORDOÑEZ – CC 5.723.215, cuando realmente obra en nombre y representación de la acreedora NELCI YANETH PICÓN SÁNCHEZ – CC 28.338.069, por lo que deberá modificarse la anotación diez (10) en el folio de matrícula inmobiliaria 300-118854.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)

Que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria número 300-118854 (ANOTACIÓN 10), se constata el registro de la Escritura número 3914 del 23/12/1999, Notaría 5 de Bucaramanga, referente al acto de HIPOTECA, por valor de $ 2.000.000, siendo los intervinientes en su orden el deudor DE: SANABRIA ESTEVEZ MAURICIO – CC 91499103 y el acreedor A: GONZALEZ ORDOÑEZ ISMAEL – CC 5723215.Página | 3

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orden el deudor DE: SANABRIA ESTEVEZ MAURICIO – CC 91499103 y el acreedor A: GONZALEZ ORDOÑEZ ISMAEL – CC 5723215.Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que verificada la escritura anteriormente citada, se observa que la constitución del acto de HIPOTECA, se constituye del deudor SANABRIA ESTEVEZ MAURICIO – CC 91.499.103, titular del derecho real de dominio del predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-118854, a favor de la acreedora NELCI YANETH PICÓN SÁNCHEZ – CC 28.338.069.

Así las cosas, se ordenará realizar la correspondiente corrección en el folio de matrícula inmobiliaria 300-118854, en lo referente a la modificación del nombre de la acreedora.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-118854, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR MODIFICAR en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-118854, en lo que tiene que ver con la anotación número diez (10), la cual quedará así: Radicación 1999-300-6-62110 del 23/12/1999, Escritura 3914 del 23/12/1999, Notaría 5 de Bucaramanga, valor del acto $ 2.000.000, naturaleza jurídica código 210 HIPOTECA, DE: SANABRIA ESTEVEZ MAURICIO – CC 91499103, marcándose la (X) como titular del derecho real de dominio, A: PICON SANCHEZ NELCI YANETH – CC 28338069, por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

 MAURICIO SANABRIA ESTEVEZ – CC 91.499.103  NELCI YANETH PICÓN SÁNCHEZ – CC 28.338.069.  ISMAEL GONZÁLEZ ORDOÑEZ – CC 5.723.215.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

 ISMAEL GONZÁLEZ ORDOÑEZ – CC 5.723.215.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025  NUBIA ESTEVEZ DE GUERRERO – CC 27.949.829.  UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE

DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS DE BOGOTÁ, D.C.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación a TERCEROS INDETERMINADOS súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en la matrícula inmobiliaria número 300-118854ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en la matrícula inmobiliaria número 300-118854ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 5

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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