SNR - Resolución 20260430133039 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260430133039 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009830-6 27 de abril de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-84
LA REGISTRADORA (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-001610-5 del 04/07/2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-84, en razón que, el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE FLORIDABLANCA, mediante correo SNR2025ER-113859-2, allega Oficio N° 1125 del 11/06/2025, sobre Proceso Reivindicatorio con Radicado N° 682764189003-2023-00300-00, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1284 del 13/06/2025, en el que solicita se aclare la inscripción de la Anotación 17 del Folio N° 300-281818, contentiva de la Escritura Publica N° 2194 del 26/12/2022 de la Notaria única del Circulo de Girón, registrada con el Turno de Radicación N° 2023-30017 del Folio N° 300-281818, contentiva de la Escritura Publica N° 2194 del 26/12/2022 de la Notaria única del Circulo de Girón, registrada con el Turno de Radicación N° 2023-3006-7520 del 03/03/2023, respecto de la Adjudicación en Sucesión DEL 100%, por valor de $40.000.000, siendo los intervinientes DE: MATEUS TAVERA CRISANTINA – CC 28.204.620, A: DIAZ MATEUS WILFREDO – CC 1.012.369.902, no obstante, haberse ordenado mediante Oficio N° 0745 del 28/04/2014, del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, la cancelación de la anotación N° 14 del folio de matrícula, contentiva del acto de Compraventa, Escritura N° 958 del 02/03/2011, de la Notaria Séptima de Bucaramanga, siendo vendedora LOPEZ DE ORDUZ GUILLERMINA – CC 37.801.298 y compradora MATEUS TAVERA CRISANTINA – CC 28.204.620, por valor de $8.000.000, registrada con el Turno 2011-300-6-10067 del 04/03/2011, orden de cancelación de providencia judicial, inscrita en la anotación N° 16 del Folio 300-281818, Turno de Radicación 2014-300-6-17269 del 08/05/2014, por fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y estafa, para el radicado 68001-60-08-828-2011-00935.
procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y estafa, para el radicado 68001-60-08-828-2011-00935.
Es de anotar, que en la anotación N° 16 del Folio 300-281818, no se indicó la anotación que se cancela.Página | 2
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Por lo anterior se deberá verificar si es o no procedente el registro de la anotación N° 17 del Folio 300-281818.
En el Folio 300-281818, se encuentra inscrito:
- Anotación N° 15: Oficio 773 del 06/06/2012 del Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, Prohibición Judicial, suspensión de manera provisional el registro correspondiente a la escritura 958 del 02/03/2011 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, CUI:68001-60-08-828-2011-00935, (Delito Fraude Procesal en Concurso Heterogéneo con Falsedad en Documento Privado y Estafa), sin personas, registrado con el Turno de Radicación 2012-300-6-30322 del 24/07/2012.
- Anotación N° 18: Oficio 741 del 22/06/2023 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca, Demanda en Proceso Reinvindicatorio – Rad:
682764189003-2023-00300-00, DE: LOPEZ DE ORDUZ GUILLERMINA – CC 37.801.298
Competencias Múltiples de Floridablanca, Demanda en Proceso Reinvindicatorio – Rad:
682764189003-2023-00300-00, DE: LOPEZ DE ORDUZ GUILLERMINA – CC 37.801.298
A: DIAZ MATEUS WILFREDO – CC 1.012.369.902, registrado con el Turno 2023-300-627333 del 18/08/2023.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-004327-5 del 11/12/2025, se decretaron las siguientes
Pruebas:
Pruebas aportadas: Copia simple del certificado de libertad y tradición 300-281818. Oficio 1125 del 11/06/2025, Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca. Oficio 0745 del 28/04/2014 del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: El certificado de libertad y tradición de la matrícula ya citada. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-67899, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.Página | 3
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Matrícula Inmobiliaria N° 300-67899, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
EL JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE FLORIDABLANCA, mediante correo SNR-2025ER-113859-2, allega Oficio N° 1125 del 11/06/2025, relacionado con el Proceso de Reivindicatorio, Radicado N° 6827641890032023-00300-00, al que se le asignó el Turno de Corrección N° 2025-300-3-1284 del 13/06/2025, en el que solicita se aclare la inscripción de la Anotación 17 del Folio N° 300281818, contentiva de la Escritura Publica N° 2194 del 26/12/2022 de la Notaria única del Circulo de Girón, registrada con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-7520 del 03/03/2023, respecto de la Adjudicación en Sucesión DEL 100%, por valor de $40.000.000, siendo los intervinientes DE: MATEUS TAVERA CRISANTINA – CC 28.204.620, A: DIAZ MATEUS WILFREDO – CC 1.012.369.902, no obstante, haberse ordenado mediante Oficio N° 0745 del 28/04/2014, del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de
MATEUS WILFREDO – CC 1.012.369.902, no obstante, haberse ordenado mediante Oficio N° 0745 del 28/04/2014, del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, la cancelación de la anotación N° 14 del folio de matrícula, contentiva del acto de Compraventa, Escritura N° 958 del 02/03/2011, de la Notaria Séptima de Bucaramanga, siendo vendedora LOPEZ DE ORDUZ GUILLERMINA – CC 37.801.298 y compradora MATEUS TAVERA CRISANTINA – CC 28.204.620, por valor de $8.000.000, registrada con el Turno 2011-300-6-10067 del 04/03/2011, orden de cancelación de providencia judicial, inscrita en la anotación N° 16 del Folio 300-281818, Turno de Radicación 2014-300-6-17269 del 08/05/2014, por fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y estafa, para el radicado 68001-60-08828-2011-00935.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisado el Oficio número 745 del 28/04/2014, Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, se observa que efectivamente el juzgado, solicita la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, con respecto a la anotación número catorce (14) del folio de matrícula 300-281818, de la Escritura pública número 958 del 02/03/2011, Notaría Séptima de Bucaramanga, acto de compraventa, oficio
a la anotación número catorce (14) del folio de matrícula 300-281818, de la Escritura pública número 958 del 02/03/2011, Notaría Séptima de Bucaramanga, acto de compraventa, oficio debidamente registrado en la anotación número dieciséis (16), del folio en comento. Que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria 300-281818, se constata que posterior a la cancelación de la escritura cancelada por orden judicial, se registró la anotación número 17 el acto de sucesión de la causante CRISANTINA MATEUS TAVERA, quien había adquirido el inmueble mediante la escritura ya citada, previamente cancelada en la anotación 16. Que, al momento de inscribir la escritura de adjudicación en sucesión, debió verificarse por parte del calificador, que su registro no procedía, porque si en un predio, cuyo título de dominio fue cancelado por orden judicial, no puede inscribirse documento alguno relacionado con la titularidad que en su momento ostentaba la causante, ya que tal decisión del juzgado deja sin efectos legales esa escritura, impidiendo que se transfieran derechos hereditarios sobre él.Página | 4
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Así las cosas, debe dejarse sin efecto la anotación número diecisiete (17) del mentado folio de matrícula. Igualmente, debe corregirse la anotación número dieciséis (16), en cuanto a mencionar la anotación a cancelar, que para este caso es la número catorce (14), relacionando
de matrícula. Igualmente, debe corregirse la anotación número dieciséis (16), en cuanto a mencionar la anotación a cancelar, que para este caso es la número catorce (14), relacionando debidamente los intervinientes, que serían LOPEZ DE ORDUZ GUILLERMINA Y MATEUS
TAVERA CRISANTINA.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300281818, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR la anotación número diecisiete (17) del folio de matrícula 300-281818: Fecha 03/03/2023, Radicación 2023-300-6-7520, Escritura 2194 del 26/12/2022, Notaría Única de Girón, naturaleza jurídica código 0109
ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN, valor del acto $ 40.000.000, DE:MATEUS TAVERA CRISANTINA – CC 28.204.620, A: DIAZ MATEUS WILFREDO (X) 100% – CC 1.012.369.902, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
CRISANTINA – CC 28.204.620, A: DIAZ MATEUS WILFREDO (X) 100% – CC 1.012.369.902, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR CORREGIR la anotación número dieciséis (16) del folio 300-281818, en cuanto a mencionar la anotación a cancelar, que para este caso es la número catorce (14), relacionando debidamente los intervinientes, que en este contexto serían LOPEZ DE ORDUZ GUILLERMINA Y MATEUS TAVERA CRISANTINA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULOTERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
LÓPEZ DE ORDUZ GUILLERMINA – CC 37.801.298
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA CAUSANTE MATEUS TAVERA CRISANTINA – CC 28.204.620. DIAZ MATEUS WILFREDO – CC 1.012.369.902.Página | 5
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JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE
FLORIDABLANCA.
JUZGADO ONCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE BUCARAMANGA.
FLORIDABLANCA.
JUZGADO ONCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE BUCARAMANGA.
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE BUCARAMANGA
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-281818.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E)
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 6
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia