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SNR - Resolución 20260430133801 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430133801 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

I Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA ÚN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa'estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparó'determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo60 del13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlose `pleosen vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistema Específicode C ?r raAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Procesó de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO. -.

Que, agotadas lasetapas delcitado proceso de selección,laComisión Nacional delServicioCivil - CNSC expidiólaResolución,5598 de 28 de mayo de 2025, por medio de lacual se conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleode ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de laEntidad, ofertado con la OPEC No. 207317 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución adquiriófirmeza individualel16 de juniode 2025,para lasposiciones 1 a 36 y 38 a 62, según oficio2025RS089238 del 03 de julio de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para elcaso de laposicin.37,y a partirde laposición 63, la listaadquiriófirmeza individual eldía22 de octubrede 202x:;:desacuerdocon elregistrode novedad efectuado por laComisión NacionaldelServicioCivilen elBanco Nacionalde Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprácesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación qúe para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objetodeblaconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-000

Dirección: Calle26 N°13-49 Intékor201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010250-6'k

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO: DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el05 de marzo de 2026, la Direcciónde Administraciónde ,CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidad'deusode listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de`JovedadesdelBancoNacionalde Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso,de lalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/cióri ., Elegible Número de identificaciónLE 3 207317 71 WILSON JAVIER ROJAS 80203746AGOSTA Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de lagOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogenciá; de plazas vacantes para la OPEC 207317, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorización recibida.

Que el señor Wilson Javier Rojas Acosta, identificado,coi`:cédulade ciudadaníaNo. 80.203.746, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñarelcargode Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora':deTalento Humano el 27 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombraren períodode prueba al señor Wilson Javier Rojas Acosta, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80.203.746,quienocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba medianteel presenteacto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Laura Ernestina Bejarano Sánchez, 'identificadacon 'cédula de ciudadanía No. 39.702.010 mediante la Resolución No. 9776 de 12 de septiembrede 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodbdeprueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,cón el-finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC..BR-009

Versión: 1

Fecha: 09/Jui./2025

29 de abril del 2026 RES-2026-010250-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones dé'interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualesla Corte ha mencionado lasrézbnesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionario concreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre

eltema de retirode los provisionales,refiere: 'En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración,:hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipióde publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite á losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autorcfádesjudicialesparacontrolarlos abusos en el ejerciciodel poder.De estaformá"dla`Administracióncorrespondemotivas los actos,'estoes, hacer expresaslasr 2ones'de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciéinvoqueargumentos puntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhabersé;realizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposición de Superintendenciade Notariadoy'Registro Código:AC-FR 009

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 Página 1 3 29 de abril del 2026

RES-2026-010250-6,r.

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ,, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriaü otrarazónespecífica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto"i; Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFisca`!láGeneralde laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos<.específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza• de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la ünicálimitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por urÉ persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho

alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron .ól concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona 'que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de gúienaccede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superadó satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 « Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010250-6if Superintendenciade 'Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE; DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL con lapersona que superó todaslasetapasdelconcursode méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta cate oría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosqueparticiparonen unconcursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteCorstitucioñalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativ:queleasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede maneraindefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una;estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial

protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque paricipanen un concursopúblico" Que para los casos que pÍiqué,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es iru'pórtañteprecisar: Que elartículo24 delDecre'mLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empléos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Página 15 Superintendencia de Notaria

Dirección: Calle 26 N° 13-49

Bogotá D.C., Colombia ;i Registro frior201

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010250-6j Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO y. ( ) < s POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO SIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente é$tablecidasportaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de,=trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118Q47 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleatJ:c;público nombrado en provisional/dada efectode cumplircon el debido::nombrriento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdél Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso éspécialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo éstablecido en el artículo24

del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoenperíododepruebaydeclararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden gelcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. ;itimbraren período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Wilson JavierRojasAcosta,identificadoconcédula de ciudadanía No. 80.203.746, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una;asigácionbásicamensualde ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal queimpliqueelejerciciodefuncionesdistintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023;:que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del;Decreto1083 de 2015.

Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro ' Código;AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025

29 de abril del 2026 RES-2026-010250-6Superintendencia de F Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ.UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión,al finaldeloscuales seráevaluadoeldesempeñolaboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución:;7060del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Dec'ar'atoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba estab.icidoen elartículoprimerode lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiéntoen provisionalidadde laseñoraLauraErnestinaBejarano Sánchez, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 39.702.010, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10 de la planta globalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 9776 de 12 de septiembre de 2023. La insubsistenciadeclaradaen esta Resoluciónse hará efectivauna vez el señor Wilson Javier Rojas Acosta, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento

Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de

2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por-el.términode diez(10)díashábiles,en cumplimientódelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre dé. 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestaen elArtículo5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Wilson Javier Rojas Acosta, LauraErnestinaBejaranoSánchez y a laDirecciónde TalentoHumano paralopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expe

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE n.

Dada en Bogotá D. 0. a los . :.RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-piiectotaTalentoHuma

Revisó: YuryAlejandraNievesRojas-Grupo Vinculacióny AP

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza'.grupo VinculaciónyA /

Página 17 Superintendenciade Notariado;yRegistro

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201

Código: AC-FRVersión: 1

Fecha: 09/Jul./2Bogotá D.C., Colombia 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026

RES-2026-010250-6

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