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SNR - Resolución 20260430135954 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430135954 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010368-6 30 de abril de 2026 Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Treinta y Cinco (35) de Bogotá D.C.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y CONSIDERANDO: La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar porPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante oficio de fecha 17 de abril de 2026 enviado por correo electrónico, la Doctora Maria Angela Beatriz Sanín Posada, Notaria Treinta y cinco (35) del Círculo de Bogotá D.C, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 02 de mayo de 2026, con ocasión al proceso de entrega de la Notaría, por el cambio de Notario titular, informando lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito solicitar de manera respetuosa la cancelación del turno asignado a este despacho para el día sábado 2 de mayo del presente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso de entrega de la notaría se llevará a cabo a partir del día 27 de abril, en el marco del cambio de titularidad. En consecuencia, se hace necesario garantizar una transición ordenada y adecuada de las funciones notariales para que la nueva Notaria asuma sus funciones a partir del día 4 de mayo de 2026(…).” Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Treinta y cinco (35) de Bogotá D.C, para el día 02 de mayo de 2026. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio

mayo de 2026. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Treinta y cinco (35) de Bogotá D.C, para el día 02 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Maria Angela Beatriz Sanin Posada, Notaria Treinta y Cinco (35) del Círculo de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

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