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SNR - Resolución 20260430140854 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430140854 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia) de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ.UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERNTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Enusodelasfacultadeslealés,especialmentelasquelefueronconferidasporelnumeral23det'ártículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO..:; Que,agotadaslasetapasdej:atadoprocesodeselección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResoluc`jn 4668de 25 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara provÉerelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18,de,carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 203139 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS057590 del 08 de máyo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en etricto orden descendente". Que el09 de febrerode 20261-la Direcciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de.2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 Versión:1

Bogotá D: C.,Colombia Fecha: 09/Jul./025

29 de abril del 2026 RES-2026-010252-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO. 'tFí POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOI PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible Número de LE identificacion 1 203139 65 CRISTIAN FERNEY 1092234067 ESPARZA MELGAREJO Que el día 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenciaídeplazasvacantespara la OPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendólosaspectosylineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 205 de laCNSC, previaa la autorización recibida. Que elseñorCristianFerney Esparza Melgarejo,identificadocrricédula de ciudadanía No. 1.092.234.067, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la

Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el27 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad proced'rá a nombrar en período de prueba alseñor CristianFerney Esparza Melgarejo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.092.234.067,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Fulvia Yanira Rincón Velásquez, identificadacon cédula;deciudadaníaNo. 35.502.724 mediante la Resolución No. 8820 de 22 de octubre de 2020. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo:de prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento eñ;"quese posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,:con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor'lascualesseseparadel cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentanla Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010252-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚ;UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeber ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.As),la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesdé"kiterésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus'responsabilidadesen laentidad,dentrode loscuales la Corte ha mencionado lasrazones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal;servicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionario concreto.Porsupuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso qué lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinozá (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma; eldeber de',otivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienelaadministracipnj,°,;haceefectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio

democrático,elprincipiódé_publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempoque permite' fósasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de'rcontradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autorrJádesjudicialesparacontrolarlosabusosen elejerciciodel poder. De esta forr►íáif:≤álaAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacerexpresaslasrazónesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estosmovimientospuedenser,porejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de id s, 'soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación dondelainsubsistenca;invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhabersetealizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sancionesdisciplinwf" ,<lócalificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqi#' `estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado eisentencia del7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

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BogotáD.C.,Colombia ;.'` Fecha: 091Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010252-64 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO pE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFisc / =Generalde laNación para definiren el marco de la planta global,los,cargo''.specíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única:limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere aanado el concurso v ocupado un lugar aue le permitiera.acceder a una de las lazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la<;estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frenteal

mejor derecho que tienen las personas que ganaron el.,concurso público de méritos". . Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de." 018 M LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea unaí5ersoná_`quesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargosde carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de qúienaccedea lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual;su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o paraproveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el.ácceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde'unempleadoqueocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersonaque superótodaslasetapasdelconcurso:¿feméritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativa6 intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidorescede frer1te:.ál`»4jorderechoque tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integrarn lalistade elegibles"

Código: AC-FR-009

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Fecha: 09/JuIJ2025

Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 29 de abril del 2026 RES-2026-010252-6U Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA"CJN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUt3SBSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativá`..queleasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveersea travésdé'°concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstituci©rpálgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculado.cortelpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de

laspersonasqueseékuentranenprovisionalidadcedefrentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24.No séránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2.Cuando losempjcósprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadoque loocupano participeen el. 24.3.Cuando losempl osprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no octpáre lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucional„énSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,al.considerarque: "En efecto,se tratadé situacionesobjetivaspreviamente establecidasporlá ley como causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 5 Superintendencia de Notariado "yRegistro Código: AC-FR-006

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia ":?; Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010252-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO "á. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade ven ficarla existenciao no de justas causas del despido dt"trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asocg ctónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara elingresoa la función pública, fundados en elmento y laigualdad de oportunidades de todoslosaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047de 2014,concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la.carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garastzarlaprestacióndelservicio.

En méritode loexpuesto: i RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Ñombrar en períodode prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Cristian Ferney Esparza Melgarejo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1092.234.067, en elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una:asignaciónbásicamensual de ($ 2.790.104).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,' que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:•Elperíodode prí:ba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a pari de lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010252-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO r ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL i ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora FulviaYániraRincón Velásquez, identificadacoñ .cédula de ciudadanía No. 35.502.724,en elcargóde Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de laplantaglobaldelaSuperintendenciadeNotariado y Registro efectuado mediante _laResolución No. 8820 de 22 de octubre de 2020. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor Cristian Ferney Esparza Melgarejo, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recwsó. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso algunoportratarsede un acto

administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de la entidad,por el término de diez (10) díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoren elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna CristianFerney Esparza Melgarejo,FulviaYanira Rincón Velásquez y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a losf

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman,

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula AP .

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza -..GrupoVinculaciónyAPN?

y Página J7 Superintendencia de Notariados Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 - 49 Interio.r201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010252-6a. . iY:i,t f . 'rir'ri:: i.. 29 de abril del 2026 RES-2026-010252-6

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