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SNR - Resolución 20260430143341 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430143341 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

.T Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO IPOR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultes .legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el nurrierafL23delartículo13delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de;IáConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunasexcepcionesy que élingresoa estos cargos,asícomo élascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidádesdelosaspirantes. Que laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo60dII13dejuliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso deselección,enlasmodalidadesde Ascenso yAbiertopara'pí-oveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente al Sistema "Específicode Carrera Administrativade lasSuperiiptendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DÉ NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetápasdelcitadoprocesode selección,la Comisión Nacionaldel

ServicioCivilCNSC éxpidiólaResolución6623de09dejuliode2025,pormediode lacualse conformó la'listadé elegiblesparaproveerel empleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 1; de carrera administrativade laPlantaGlobaldePersonaldelaEntidad,ofertadocon Ia'OPEC No. 205802 en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía21 de juliode 2025, como se evidenciaen el Banco Nacional de Listade Elegiblesde laCNSC. Que elartículo25 delDécretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade élegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobierro Nacional. Los empleos objeto,de la convocatoria serán provistos a partirde quienocupe el primerpuestode.la`'listay en estrictoordendescendente". Que el27 de febrerode 2Q26,laDireccióndeAdministraciónde Carrera Administrativade laCNSC, unavezefectédoélrespectivoanálisisdeviabilidaddeusodelistadeelegibles,previoagotamientode lo ,tres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto1Q. de 2015,y haciendouso delMódulo de reporte de novedadesi Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13--49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia Código: 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6Superintendencia de Notariado y Registro 1 r RESOLUCIÓN NÚMERO a LhPOR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIO Y`:DE PRUEBA, SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLAR/ SUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO VISION. del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del portalSIMO 4.0, autorizóeluso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Movilidad ovil Número de

Ítem Poción LE ElegibleEE: Identificación HAROLD LOPEZ1 205802 23 16077781

CARDONA Que eldía 27 de marzo de 2026, con elacompañamiento de:láOficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en.el,articulo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualparolaescogenciade plazas vacantes para laOPEC 205802, según laposiciónen lalistaíceelegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y:5.deiAcuerdoNo. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Harold López Cardona, identificadocóñ :cédulade ciudadanía No. 16077781, cumple con losrequisitosy competencias laborales'.para desempeñar elcargo

de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de la Plantá Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el 23 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren período de prueba al señor Harold López Cardona, identificadocon cédula de ciudadanía No. 16077781, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebeFmedianteelpresenteacto administrativo se encuentra provisto de manera templ mediante encargo por ResoluciónNo 530 del 22 de enero de 2015,con elseñb'rlicolas De Jesús Muñoz Sánchez, identificadocon cédulade ciudadaníanumerdf0220051, titulardel cargo AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de lap1ara lobalde personal. Que a su vez en el empleo titulardel citado servidorpúblicoNicolasDe JesúsMuñoz Sánchez, estoes,en elempleo AuxiliarAdministrativo,`;C.ódigo4044, Grado 18, se encuentraprovistamedianteencargoen la plantaglobalde personal de la Entidad mediante la Resolución 530 de 22 de enero de 2015, con elseñor Juan Eugenio Vélez Guerra,identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 3353787,titulardel cargo Auxiliar Administrativocódigo 4044 grado 16. ;_Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calie 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia :.;,<. Fecha: 091Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6arnVY Superintendencia de 1 Notariado y Registro_. _ RESOLUCIÓN NÚMERO t I POR LA CUAL SE EFECTÚA`UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que a su vez,elcargoAúxiliarAdministrativocódigo4044 grado16,se encuentraprovisto mediante nombramiento: provisionalmediante Resolución 554 del 22 de enero de 2015, con el señor Juan José Gallo Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No, 3563400. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículó'2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,elnominador por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados." i Que laJurisprudencia,constitucionalha indicadoque: "(...)que losacto én que se decideladesvinculaciónde los servidores en provisionalidad''}ebencontenerlasrazonesdelserviciopor las cuáles se separadelcargo'alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel

derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad"'delnominador solo puede atender a razones de 'interés generalatinentes`alservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualesla Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especifica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funéionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un luga.réndicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent.

C-297-07 M.P. Mnuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto).

Que igualmente,la C.crceConstitucionalmediante SU-917 de 2010, M .;Jorge Iván Palaciosobre eltema d:e'retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeberde motivaciónde losactosadministrativosque (porregla general)tieneláradministración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincfpiodemocrático,elprincipiodepublicidaden las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y defensa a findé acudirante las instanciasgubernativasy autoridades judicialespara controlarlos abusos en elejerciciodel poder. De esta forma a

laAdministracióncorresponde motivas losactos,esto es, hacer expresas las Página 13 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:4C FRM08

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.la025sir?.? 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6u''; Superintendencia de

Notariadoy Registro: RESOLUCIÓN NÚMERO ) r; POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA: INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. razones de su decisión,mientras que a lajurisdicción.competedefinirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellas.,que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunción ackinistrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcagó,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es de/r, con soporte fáctico, porquede locontrariose incurriráen causaldé nulidadpor falsamotivación. "En ese .orden de ideas, solo es constitucionallñenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizado'élconcursode méritos respectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificación

insatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioqueestáprestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de la planta global,/óscargosespecíficos que serían provistoscon elregistrode elegiblesy la protección especial de laspersona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,laCorteConstituciqnalindicó que la única limitaciónque teníalaFiscalíaGeneralde laNaqiónera reemplazarlos por una aersona aue hubiere ganado el concurso v ocúoado un lunar aue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. t: Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían :alegarvulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad ;todavez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano eC`concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienesestán vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en

Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6c a Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,SEDANPORTERMINADAS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidadcede ,fre;rte al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapasdelconcursode"ménfos;paraaccedera un cargopúblico,así: "En síntesis,a `,fosservidorespúblicosnombrados enprovisionalidadencargosde carrera:no lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accede a la fú €16npúblicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito

como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia enlacarreraadministrativa.(.::) (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivádebe ser provistacon ;!apersona que superó todas lasetapas delconcursodeméritos, no desdnoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermdiaquese/eha reconocidoa estacategoríadeservidorescede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participaronen un concursopúblicae integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCo e`Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así/ascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos queseencuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la n,edida en que no tienénderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Porsu¡parte, aquellosfuncionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de e-pecia/protección constitucionalgozan de una estabilidad laboralreforzada,.%ceropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganadoelconcursode

méritos,pues se:eitiéndeque elderechode laspersonasque se encuentran en provisionalidcicede frente al mejor derecho que tienenaquellosqueparticipanen ur r'oncursopúblico" Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 =49 Interior201 Versi®n:1

BogotáD.C.,Colombia'' Fecha:0 /Jui./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6CSuperintendencia de: 1: Notariado y Registro j' RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOÉ Ó.DE PRUEBA, SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA. INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en los términos previstosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: r Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónIuclicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosiq'ccal en los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen' 1. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a

concursoy el empleadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, cdéclaráexequibleel artículo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: `1'`i "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspréviardenteestablecidasporla leycomo causalde retirodelempleolasquedan:lúgra ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se .e4á de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existençjiáo no dejustascausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fuñ..dos en el méritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" .1 Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en conceptq1118047de 2014,concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesde(,.Concurso Público de Méritoscorrespondiente,no es necesarioagotar,s1.,proceso especialde levantamientode fuerosindicalante elJuez Laborél`de conformidadcon lo establecidoen elarticulo24 delDecreto 760 de 200,.' Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro " i-'-'y-` Código: AC-FR-006

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 "r`' Versión:1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6a. c ;S Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SÉ DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE'

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL I Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba,dar por terminadounos encargos y declararinsubsistenteelnombramientoen provisionalidaden elcargoasuplirporlistade elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materiay en todocaso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en;período de prueba dentro de lacarréra administrativaalseñor Harold López Cardona, ¡identificado con cédula de ciudadaníaNo. 16077781, en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132,Grado 18 de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación mensual de $ (4,789,503)pesos.

PARÁGRAFO: Durante:lavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se le podrá efectuarningún móvimiento dentro de laplantade personalque impliquéelejercicio

de funciones distintas a I s indicadas en la Convocatoria 2502de 2023,que sirvióde base parasu nombramiento éh virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015. r j ARTÍCULO SEGUNDO: Péríodode Prueba:El períodode prueba de que tratael presenteartículotendrá=unaduraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafechade posesión, al finalde los,.cuales será evaluado el desempeño laboral por el superior inmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminadoelencargorealizado mediantelaResoluciónNo 530 del22 de enero de 2015,con elseñor Nicolas De Jesús Muñoz Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía número 70220051, en elempleo Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18 quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18 del cual es titular,una vez elseñorHarold López Cardona, tome posesióndelempleoparaelcualfue nombrado en períodode prueba,de locualse le,-Normaráa travésde laDirecciónde TalentoHumanó.

Página 7 Superintendenciade NotTriadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 1349 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 I 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6'P Superintendencia de: Notariado y Registror o

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARMNSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO CUARTO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y laterminación del encargo efectuado en losartículosprecedentes de esta resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de= enero de 2015, al señor Juan Eugenio Vélez Guerra, identificadocon cédula de ciudadanía No. 3353787, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18 quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 del cual es titular,una vez el señor Harold López Cardona, tome posesióndelempleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de locual se le informará a través de laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO QUINTO: Declaratoria de Insubsistencia -:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y la terminación de loséncargosefectuadosen los artículosprecedentes de esta resolución,se declara insubsistente el nombramiento

provisionalrealizadomediante laResolución No. 554 del 22 de enero de 2015, del señor Juan José Gallo Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 3563400, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro.La insubsistenciadeclaradaen estaResolución se hará efectivauna vez el señor Harold López Cardona, tome posesión,circunstancia que leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO SEXTO: Recurso. En virtudde locontempladb.enel artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de la entidad, por el término dé;:diez(10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del22 de Diciembrede 2020de laComisiónNacional delServicioCivilCNSC, en concordanciacon lodispuesto,en elartículo5°delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Harold López Cardona, señor Nicolas De Jesús Muñoz Sánchez, Juan Eugenio Vélez Guerra, Juan José Gallo Sánchez y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente

Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6y •TM Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS; UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO NOVENO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendetede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagáftileia -DirectoraTalento Huma Revisó:NancyMaribelOrdonez;CaceresProfesionalEspecialiizTH/1tProyectó:MarlenyBarreraValde ama =Grupo Vinculacióny AP , Página 9 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ab-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49Interior201 Verzión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010263-6

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