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SNR - Resolución 20260430145105 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430145105 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPÉRINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral 23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Cónstitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los,mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional deliServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas;reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer los em eos en vacancia definitivade la plantade personal perteneciente al Sistema Específicode C r`éraAdministrativade las Superintendencias de laAdministración PúblicaNacionalProce$p»;,de.SelecciónNo. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión Nacional delServicioCivil - CNSC expidiólaResoludóñ 5598de 28 de mayo de 2025,por medio de lacual se conformó

lalistade elegiblespara proveérelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade laPlanta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 207317 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución adquiriófirmeza individualel16 de junio de 2025, para lasposiciones 1 a 36 y 38 a 62, según oficio2025RS089238 del 03 de juliode 2025, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC: Que paraelcaso de laposición37,y a partirde laposición63,lalistaadquiriófirmezaindividual eldía 22 de octubre de 202.5de acuerdo con elregistrode novedad efectuadopór laComisión NacionaldelServicioCiviler'{kl;Banco Nacionalde Listasde Elegibles. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodel pi esoeso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación4Úépara elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetodé lá convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Página 1 1 Superinténdenciade Notariado.yRegistro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Íñtérior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025

29 de abril del 2026 RES-2026-010255-6iF •;i t,a..}ita,"'1 ri Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO; DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el 05 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de!_.:CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde quetrataelartículo2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reporte:de:npvedades delBanco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelus:Qde lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción LE Elegible Número de,identificación 1 207317 69 EMIL ALFONSO 1101457718MARTINEZ GARCIA Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laoficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia"deplazasvacantespara la OPEC 207317, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo!osaspectosy lineamientos

establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 205 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor Emil Alfonso Martinez Garcia, identificado.concédulade ciudadaníaNo. 1.101.457.718, cumple con los requisitosy competencias labórales,paradesempeñarelcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de laPláritaGlobalde Personalde la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectoradeTalentoHumano el27 deabril de 2026. - Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en períodode prueba al señor Emil Alfonso Martinez Garcia, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.101.457.718, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de rue,á:.medianteelp p p p presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad,la señora Leslie Antonia Rivas Bonilla, identificadacon cédula de ciudadanía No. 26.349.751 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. .' Que, como consecuencia del presente nombramiento en perío:ó 'de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento e,ique se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,conel:finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010255-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que: "(...)que los actos .én que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben.lcontenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargoalfuncionario.;(:`,)Poreso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndebe i'scréxplicitadosparagarantizarel derecho al debido proceso de la persona desvnc'uláda.Así,la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razones de Interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionario habidacuentade sus responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado lasrázonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso qué lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel

José Cepeda Espinozá.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienelaadministración,;hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,elprincipio democrático,elprinéiiéde publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempoque permited„losasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho¿ie`:,contradicciony defensaa finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta formó 'ílaAdministracióncorrespondemotivas los actos, esto es, hacerexpresaslasra±onesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razone tíson justificadasconstitucionaly legalmente. «()» Estosmovimientospüedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación

donde lainsubsistenci,invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde l'r Página13 Superintendenciade Notariadé+':yRegistro Código:AC-FR-009

Dirección: Calle26 N°13-49 IntErior201 Versión: '1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.Í2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010255-6Superintendencia de =.

Notariado y Registro : .

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓDE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVmSIONAL sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoría i7'¡ótrarazón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestar e funcionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabezá :de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucional indicó que la única;limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere

ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera :acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alega :vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque ir'estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad,cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargosde carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacuaÍ;u retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en.lale,yo paraproveerlas vacantesque ocupan con una persona que haya superado`satisfactoriamentelas etapasde un procesode seleccióne integreelregistro..deelegibles,dada la prevalenciadelmento como presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...)

(...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde;.ún empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia : Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010255-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL con lapersona que súperó todaslasetapasdelconcurso de méritos,no desconoce sus derechosfundamentales,pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosqueparticiperopen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativa;queleasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que

no tienenderechoa pérmanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través dé concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encúentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucioñalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadoconelpropósitodeproveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganado.elconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonasquese,e.uentranenprovisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosquepá'icipanenunconcursopúblico" Que para los casos que ;apliqué,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretóLey.760de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempl4ósprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mento

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Superintendenciade Notariadó: yRegistro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2023 29 de abril del 2026

RES-2026-010255-6t4

Superintendencia de Notariado y Registro ' RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ; PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVáIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechode asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118cÑ7de 2014,concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplirconeldebidonómLrmiento en propiedad de

acuerdo con la listade elegibles resultantes del Coñ ₹jrsoPúblico de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garañtzar laprestacióndelservicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Emil Alfonso: Ma í éz Garcia,identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.101.457.718, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidd con una asignaciónbásica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al sérvidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, .:;qúesirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D .,Colombia : Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010255-6i Superintendencia de x Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA' UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL iECLARA ARTÍCULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duracióndecuatro(4)meses contadosa partirde lafechadé posesión,al finalde loscuales seráevaluadoéldésempeñolaboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019. t ARTÍCULO TERCERO: Decerátoriade Insubsistencia:Como consecuenciadelnombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolucióp,se declara insubsistenteelnombramientó en provisionalidadde laseñora LeslieAntonia Rivas Bonilla, identificadacon cédula de ciudadanía No. 26.349.751, enelcargodeProfesionalUniversitario, Código 2044, Grado 10 deIa plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante laResolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada

en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor EmilAlfonsoMartinezGarcia,tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDireccióndeTalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publis"cióñ.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,poréltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del22 de diciembrede 2020 de laComisiónNacionaldel ServicioCivilCNSC, en concordancia conlodispuestó.enelArtículo 5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Emil Alfonso Martinez Garcia,

LeslieAntoniaRivasBonilla.ya laDirecciónde TalentoHumanoparalopertinente.

ARTÍCULOSÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigeapartirdelafechadesuexpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los " RICARDO GUDELO SEDANO Srperiñtendente de Notariado y Registro pdéctorá alentoHuma =FiofesionalTGrupoVinculeAPa. F .. iá-GrupoVinculaciónyAP+'/

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas

Proyectó: Jeimy Lorena Rodríguez Da

Página 17 Superintendenciade Notariado•yRegistro Código:AC-FF

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010255-6

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