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SNR - Resolución 20260430151246 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430151246 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

-c Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombiaestableceque losempleosen las EntidadesdelEstadoson de carrera,salvoalgunasexcepcionesy que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condiciones que fijalaléy-paradeterminar losméritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecienteal Sistema Específicode CarreraAdministrativade las Superintendencias de la Administración Pública'` Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DÉ NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución6140 del17 de juniode 2025, por medio de la cual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto.

Que lacitadaResolución: señala que lasposiciones 1a70y72a110quedóeñfirmeeldía02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 3 de julio del mismo año, suscritoporeldoctorMaurr'cío'LiévanoBernal,Comisionadode la CNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC.- Que para los empleos ofertadoscon vacantesen diferentesubicaciones geográficas y dependencias, como loes la OPEC No. 207330, laescogencia de vacante por parte de los elegiblesse realizóa travésde AudienciaPúblicade Escogencia de Vacante en el módulo delaplicativoSIMO de laComisiónNacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de cgñformidad con elprocedimientoestablecido en elAcuerdo 16 de 2025 y lainformaciónsuministradaporlaSuperintendenciade Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110.

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Superintendencia de Not. doy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -..49interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/J'uL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010269-6cSuperintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( - .. POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODc,ÚE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROylSIONAL Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodode prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se con formárá la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que laseñoraDiana ElizabethMojicaManrique,identificadacon cédula de ciudadanía No. 33368448, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento

Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Diana Elizabeth Mojica Manrique, identificadacon cédulade ciudadanía No. 33368448, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidadla señora Aura Lucia Niño Estupiñan, identificadacon cédula ;de:ciudadanía No. 40025753, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en.períódo.de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en.que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,;:con el finde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisional/daddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizare!derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así,..Ja discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/.➢u@./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010269-6;.. Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSBSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cual s la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste eh que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,alté'mpo que permitea losasociados contar con elementos de

juiciosuficientesirá ejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusosen elejesciódélpoder.De estaformaa laAdministración corresponde motivaslosactos,restoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdk ión compete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. Estos movimientós`'puedense,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la prgvisión definitivadel cargo:;'orhaberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposiciónde san tries disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinente lseniicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estadc:_ensentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01,señaÍ - Página 3 Superintendenciade Notariádoy Registro Código: AC_FR_008

Dirección: Calle26 N° 1349,.Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuOJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010269-6J '2•- Superintendenciade snt Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la;.Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que:`laúnica limitaciónque teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarles por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar queje permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían'.alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano el concurso;'porque la estabilidad relativaque se /a ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en próvisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conformé ala cual,su retirosolo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integre el registro de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara e/ acceso y permanencia en la carrera administrativa.(:::) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas delconcursode méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues /a estabilidadrelativao intermedia que se /e ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente almejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraron la listade elegibles" Página 14

Código: AC-FR-009 • r h'. Versión:1

Fecha: 09/JuIJ20a5

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Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 29 de abril del 2026 RES-2026-010269-6,5..'r Superintendencia de Notariado y Registro F_=r=- RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA, UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUESFSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Con stitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboral;relativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede mac era indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades.una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una pérsona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejo`r:`derechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" :s

Que para loscasos qu&;ágliqúe,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpablicoque goza de fuerosindical,en los términos previstosen el Código SustantivodelTráb;djo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorización judicialpara retirardel servicioa losempléados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocadosa concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los;,'hipleosprovistosen provisionalidadsean convocadosa concursoy elemp!á'do no'ocuparelospuestosque permitansu nombrámiento en estrictoordendemento Que laCorteConstituciotfien SentenciaC-1119de 2005, declaró éxequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2c05, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC!FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349'Interior201 Versión:1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010269-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO~DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de just s:.causasdel despido de trabajadores amparados con fuero como una medid &'tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a lospro 'osde selecciónparael ingreso a lafunciónpública,fundados en elmérito y_laigbaldadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombré miento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo=establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidadlénel cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional=déla carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso::.°garantizarlaprestacióndel

servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativala señora Diana Elizabeth Mojica Manrique, identificada con cédula de ciudadanía No. 33368448, en .el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global dé Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de persoñai'que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.629delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a pár:tirde lafechade posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpors`é1'superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniodé 2019.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010269-61 Superintendenciade Notariado y Registro cu= ^.r. - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTU UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAY SÉDECLARA INSUESISTÉNTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL i ARTÍCULO TERCERO: hi.Úeclaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo"de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteel nombramiento enprovisionalidaddelaseñoraAura Lucia Niño Estupiñan,identificádacon cédulade ciudadaníaNo. 40025753, en elcargo de Profesional Universitario; Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónFVo.554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en estaResoluciónse haráefectivauna vez laseñoraDiana ElizabethMojicaManrique,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratarsede unacto administrativode ejecución;', ARTÍCULO QUINTO: Pu :icación.Elpresenteactoadministrativose publicaráén laintranet

y páginaweb de laentidad;por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del22'de diciembrede 2020 de laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordanciacor lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comónicación. Comunicarlapresenteresolución a Diana Elizabeth Mojica Manrique, Aura Lucia Niño Estupiñan y a la DireccióndeTalentoHumano paralo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los ; .' :RICARDO AGUDELO SEDANO ASuperintendentedeNotariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Meis..,DirectoraTalento Huma

Revisó: YuryAlejandraNievesRojas-'GrupoVinculacióny AP

Proyectó: Diego MoralesMuñoz /DTH

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Dirección: Calle 26 N° 1349 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JúL/2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010269-6

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