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SNR - Resolución 20260430151933 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430151933 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 dei artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Cónstitúción Políticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstadoson de carrera,salvoalgunasexcepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en Ids.mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistema Específicode CásréraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso,de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidióla Resolución 3908 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado.con laOPEC No. 205763 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquédó en°firmeeldía12 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 del mismo Ó, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC. t Que elartículo25 del Decretó Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 25 de febrero de 2026; la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y hacigdo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página j 1 Superintendenciade Notariada,y Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 luerior201 Versi®n:1

BogotáD .,Colombia '``L`°' Fecha:09/Jul./2023 29 de abril del 2026 RES-2026-010270-6Superintendencia de Notariado y Registm RESOLUCIÓN NÚMERO y, ( MPOR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO'MSIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusóde lalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem `. COPEC P/ción Elegible Número de identificaciónLE 3 205763 105 DIEGO FERNANDO 1072746484ALVARADO ACOSTA Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia e:plazasvacantespara la OPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa la autorización recibida. Que el señor Diego Fernando Alvarado Acosta, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1.072.746.484, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la

Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad prócederá a nombrar en período de prueba al señor Diego Fernando Alvarado Acosta, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.072.746.484 quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba 'medianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor público,nombrado en provisionalidad,el señor Carlos Andrés Rodríguez Ortiz,identificadocon cédulade ciudadaníaNo.11.412.446mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período'de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro - Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025

29 de abril del 2026 RES-2026-010270-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

1 POR LA CUAL SE EFECTÚA'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE E UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben'serexplicitadosparagarantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus,responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrazones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIván.Palaciosobre eltema de retirode losprovisitnales,refiere: "Ensuma,eldeberd hotivac,onde losactosadministrativosque (porreglageneral) tienelaadministraciónhace'efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al

tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho da contradiccióny defensa a finde acudirantelasiñstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma 'alaAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de id s, soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación dondelainsubsistenMríhvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndéfinitiva delcargoporhabersrralrzadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinau1s, la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqtk estaprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoeñ.sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: A. Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 13-49 Inerior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010270-6Superintendencia d Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO JE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos.específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por úna persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le pérmitioraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la"estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona.que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargosdecarrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quienaccedea lafunción públicapormedio de un concursode méritos.Sin.erñb:argo,si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual;.súretirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la.le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde ún empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao-intermediaque se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" '' Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 ° " Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuD./2025 yj 29 de abril del 2026 RES-2026-010270-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTk 't1N NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSJST NTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Coñstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: 'Asilascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan tódos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecérde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de •concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstituciopslgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganad 'el:concursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se Guentranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque i tticipanen un concursopúblico"

Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblidoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempl&os provistosen provisionalidadsean convocados a cóncurso y elempleado que Id,'zupa no participeen el. 24.3.Cuandolosem;9aásprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocp"are lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional enSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "Enefecto,setratadé'situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporta leycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala Página 15 Superintendenciade Notariado Registro Dirección:Calle26 N° 13 - 49 Interior201 Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2026 29 de abril del 2026

RES-2026-010270-6i

Superintendenciade Notariado y Registró RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:CAE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por /osdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el'ingéso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde tóch's,losaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un emplea dó públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 delDecreto760 de 2005." t. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadertel cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde iecarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garaticarlaprestacióndelservicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. tVómbraren períodode prueba

dentro de la carrera administrativaal señor Diego Fernando Alv cado Acosta,identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.072.746.484, en el cargo deAuxiliarAdministrativo,Códi®o4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alséryidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de laplanta de personal que im iliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, 'que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del'Decreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode pr & a de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a,páriidelafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporel"súpribrinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. x?. Página16

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 :. • Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2026 % 29 de abril del 2026 RES-2026-010270-6tSuperintendencia de :y Notariado y Registro s RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTUÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia delnómbramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de lapresenteresolucióri,se declara insubsistenteelnombramiento'en provisionalidaddelseñor CarlosAndrésRodríguezOrtiz, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 11.412.446,en elcargodeAuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13 dela planta globalde la Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante laResolúción No. 554 de 22 de enero de 2015.La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor DiegoFernandoAlvaradoAcosta,tome posesión,circunstanciaque le,seráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULOCUARTO: Recur9.Envirtuddelocontempladoen elartículo75 de laLey1437de2011,contrala presenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.;;.f;fA, ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety

página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresoluciónDiegoFernando Alvarado Acosta, Carlos Andrés Rodríguez Ortizy a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen BogotáD.C.,alos)4ØÑ .,at

i RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - DirectoraTalentoHumano Revisó:YuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupoVinculaciónyAP7'''

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza ^ Grupo VinculaciónyAP / í6y

Página 7 Superintendenciade Notariado.yRegistro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010270-6

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