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SNR - Resolución 20260430153537 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430153537 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

`. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

TERMINADO UN ENCARGO

DA POR EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades légales,especialmente lasque lefueronconferidasp relnumeral 23 delartículo13 delDecreto2723de 2014,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de ColombiaestablecequeloserpleosenlasEntidadesdel Estado sonde carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaI.e'paradeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciolasreglasdel procesode selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara praoveerlosempleos en vacancia definitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistema s'pecíficode CarreraAdministrativadelasSuperintendenciasdelaAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapasdpl citadoproceso de selección,laComisión Nacion 1del Servicio CivilCNSC expidió la Résolución 5435 de 21 de mayo de 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Especiali ado, Código 2028, Grado 22, de carreraadministrativade la PlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 202740 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía02 de junio de 2025, de acuerd con eloficio 2025RS075254 del4 de juñiodelmismo año,suscritosporeldoctorMauricioLievanoBernal, Comisionado de la CNSC'' Que elartículo25 delDecretoLey775 de 2005,señalaque: "Como resultadodelt.prócesode selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglarientaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno acional. Los empleos objetodé la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en:estrictoorden descendente". ¡PL Que el 27 de febrero de 226, la Dirección de Administración de CarreraAdmin,strativade la CNSC, una vez efectuado :elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listace elegiblesy conformealrespectivoEstudioTécnicode procedenciapara proveer vacantes desiertasdel t Página11 Superintendencia de Notar' do y Registro Código: AC FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -\\4áinterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJii./2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010272-6é Superintendencia de Notariado y Registro

,, RESOLUCION NÚMERO ( yk.

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO empleo reportadocon movilidadpor mismo empleo o empleo egúivalente-ME/EE de laOPEC 202790 en lossiguientestérminos: MISMO PICÓN NUMERO DEÍTEM OPEC ELEGIBLEEMPLEO ,.LE . IDENTIFICACIÓN 1 202790 202740 3 EDWARD FRANCISCO ALVAFEZ 7730465TAFUR Que el señor Edward Francisco Alvarez Tafur, identificadocon;cédula de ciudadaníaNo. 7730465, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargode Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el24 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba alseñor Edward FranciscoAlvarezTafur,identificadocon cédula de ciudadanía No. 7730465, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provistode manera temporal medianteencargo por Resolución No 10377 del 29 de agosto de 2018, con el señor Carlos ? lfonsoToscano Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 79454449, f'itulardel cargo Profesional

Especializado código 2028 grado 19, de laplantaglobalde personal. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado pórelDecreto648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4 "Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga ó dnombramiento provisional,el nominado,r por resoluciónmotivada,podrá darlospor terminadas." Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que losactosen que se decideladesvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor lascuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos ;:deinteréspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de /a persona desvinculada..Así,.la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadoporelfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, Página 12•'tis4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 . Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010272-6L •," Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSEDAPORTERMINADO UN ENCARGO

dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicio¿/ueestá prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Porsupuesto,'arazónprincipalconsisteeh que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un cp cursode méritosy ocupado un lugaren dichoconc rsoque lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M .Jorg IvánPalacio sobreeltemade retirode``losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actosadministrativosque (porregla general)tienelaádministración,haceefectivalacláusuladeEstadodeQerecho,el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarconelementosde juiciosuficientesparaejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncor►esponde motivas los actos;Vistoes, hacer expresas las razones de su decisión,piientras que a lajurisdiccióncoüipetedefinirsiesas razonesson justificadascons itucional y legalmente.

(((.;, Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los'pnncipiosque orientanlafunciónadministrativao deri ados del incumplimientode,;!s:funcionespropiasdel cargo,las cuales,en todo caso, deben serconstalábiies.empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incrriráen causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "En ese orden de;ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleunamotivacióndonde la insubsistenciá invoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadel cargd por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriauotrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando ydeberáprestarelfun¡ionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33- '000-2013-00149-01, señaló; "Respectoa la discrecionalidadde lacualgozaba la FiscalíaGener9ldelaNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque4-t'r"tÍe' Página 13 SuperintendenciadeNotaddoyeRegistro C®digo:ACfFR-006Dirección: Calle 26 N° 13-49 'nterior201 Versi n: 1 Bogotá D.C.,Colombia --•?•'; Fecha: 09/J 6./2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010272-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ,' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO serían provistoscon el registrode elegiblesy la prótecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlós por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, losprovisionalesno podían.alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todw<yez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano el concursó:;,'.:porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvincula;do8bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron el concurso público de méritos". <r`' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de ` Ú18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos

de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpública por medio de un concurso de méritos.Siríembargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección p integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupcsto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculo'labora,de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque alpplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapasdel concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues lá:estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen;un concurso público e integraron la listade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro + :' Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia ;.:`,;`' Fecha:09/Jul./2026

29 de abril del 2026 RES-2026-010272-6-c Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoquelaestabilidad laboralde laque;hozantodoslosfuncionariospúblicosqueseencueritranenprovisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,enlamedidaen que no tienendercd ,óa,permanecerdemanera indefinidaen elcargo,pies este debe proveerse:_:trávésde concurso de méritos.Por su parte,Equellosfuncionariospúblii.>.sque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciún•constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitodeproveerelcafgoqueocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran enprovisiónalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que áplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosp evistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecr'toLey 760 de 2005 estableceque:

"ARTICULO 24.Nc-seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.9. Cuando no seren elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los .empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los''empleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan sunombramiento en estrictoorden demérito". Que laCorte Constitucional,en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se trae=de situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas or la ley como causaldé re'rrodel,empleolasque dan lugara ello,De ahiqueno sea necesarialaautonj<a'cionjudicialque se echade menosporlosdemándantes,puesno se trata':':verificarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidode trabajadoresamp,'rdos con fuero como una medida tuitivadel derecho de Página 1 5

Código: ACfFR-006Versi1qn:1Fecha: 09/JÚiJ2025

Superintendencia de Notáriado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49.Interior 201

Bogotá D.C., Colombia 29 de abril del 2026 RES-2026-010272-6•Superintendencia de . Notariadoy RegistroJ.-

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD9ZDEPRUEBA Y SE DA PORr ,>F TERMINADO UN ENCARGO; asociaciónsindical,sinode darcumplimientoa losprocesosde selecciónparael ingreso a la función pública,fundados en elmérito yla íQÚaIdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto1,1.8047de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdelConcurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lbestablecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombran"iéntoen períodode pruebay dar por terminado el encargo, para dar cumplimiento al manda. constitucionalde la carrera administrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamate'ii:.yen todocasogarantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode pruéba.Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativa al señor Edward Francisco Álvarez Tafur, identificado con cédula de ciudadanía No. 7730465, en el cargo de Profesional

Especializado, Código 2028, Grado 22 de la Planta Global de Personalde laEntidad,con una asignación mensual de $ (11,339,380) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal 'que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6' del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíododé prúebade que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosá partirde lafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por;pi'superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reiri#égroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de pruebaefectuadoen elartículo Página 1 6

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010272-6hP Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO primerode lapresenteresolución,se da porterminadoelencargo realizadomediantela ResoluciónNo 10377 del.29de agosto de 2018,alseñorCarlosAlfonsoToscánoMartínez, identificado con cédula de ciudadanía número 79454449, en el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 quien deberá asumir el empleo de Profesional EspecializadoCódigo 2028 Grado 19 delcuales titular,una vez elseñorEdward Francisco AlvarezTafur,tome posesióndelempleo paraelcual fuenombradoenperíododeprueba,de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 dé laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recursoalgunoportratarséde unacto administrativode ejecución:.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cun1plimientodelAcuerdo No. 0370 del 22'"& diciembre de 2020 de la ComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elartículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Cona inicacion.Comunicarlapresenteresolucióna Edward Francisco AlvarezTafur,CarlosAíf hso Toscano Martínezy a laDirecciónde Talento umano para lo pertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade sueáCpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C.,a los RICARDO AGUDELO SEDANO t perintendentede Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMe;lí±?DiréctoraTalentoHumar

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspecializd TH

Proyectó: Jose David Perez Ramos, rupo Vinculacióny AP '`

Página 17 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:AClFR-008Dirección: Calle26 N° 1349 Interior201 Version: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010272-6S y 29 de abril del 2026 RES-2026-010272-6

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