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SNR - Resolución 20260430155140 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430155140 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSESTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPÉ ÑTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Enusodelasfacultadesleg.es,especialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral23 dé! artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaley para determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional dél Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode CarréraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Procesó de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: Que,agotadaslasetapasd L¡Ladoprocesodeselección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolucpri 3905 de 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

lalistadeelegiblesparaproverelempleodePROFESIONALUNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 5,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 207325 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025,de acuerdoconel oficio2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto .Ley775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegiblés,de acuerdo con lareglamentaciónqúe paraelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetod&.a convocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en.:strictoorden descendente". Que el 27 de febrero de 2C2 i,.la`Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoel espectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres3 5`Irerosórdenesde rovisionde que trataelarticuló2.2.5.3.2delg C )': . p Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 1 Superintendenciade Notariado Registro Código:;AC-FR-009

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJui./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010279-6?lfri í t1 r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( )• i.;• POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO,DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROViS;IONAL y de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizoel,usód'elalistade elegiblespara el elegiblemencionadoacontinuación: '3`:rti Ítem OPEC Plción Elegibleg Número de LE identificación_ 2 207325 25 KATHERINE RAMOS ,.. 1015412061URDA Que el día 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazasvacantes para laOPEC 207325, según la posición en la listade elegibles;atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Katherine Ramos Urda, identificadacon dula de ciudadanía No. 1.015.412.061, cumple con los requisitosy competencias labbralo:`paradesempeñar elcargo

de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de laPlántáGlobalde Personalde la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles, la entidad procederáa nombraren períodode prueba a la señora Katherine Ramos Urda, identificadacón :cédula de ciudadanía No. 1.015.412.061, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor públiconombrado en provisionalidad,la señora LizethStefanny Betancourt Calderón,identificadacoricédulade ciudadaníaNo.1.121.926.954 mediante la Resolución No. 938 de 01 de febreró de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodó;de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfn de no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: ? =` "(...)que los actosen que se decidela desvincúlaci6i.de losservidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopórlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentanla Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010279-6tes: l Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

1 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBsl TENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus :responsabilidadesen la entidad,dentrode loscuales la Corte ha mencionado lasrázones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza: (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltemade retirode losprovisiónales,refiere: "Ensuma, eldeberdeinotivacionde losactosadministrativosque (porreglageneral) tienelaadministraciónhaCe efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio

democrático, el prin o de publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempoque permiteá;ds asociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derechó ¿l'contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridádes judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones`son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque oriéntanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causaldenulidadporfálsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,sólo es constitucionalmenteadmisible una motivación dondelainsubsistenti invóqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhabersé!realizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinariás,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqué estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010279-6Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVÍSIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscíia,General de laNación paradefiniren elmarco de laplantaglobal,loscargob±->,specíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección''ósd iialde laspersona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza,,,de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única,:.>lmitacionqueteníalaFiscalía General de la Nación era reemplazarlos por úrrá persona aue hubiere plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad,cede frenteal mejor derecho aue tienen las personas aue aanaron él concurso público de

méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20,18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralre!t,ivade los servidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persoña-'quesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:'. <`' "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisronalidaden cargosde carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de cjúíenaccedea lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual;su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la.le,yo para proveer las vacantesque ocupan con una personaque haya superadósatisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registróde elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso dméritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa6 termediaqueseleha1,`:áj .. reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal'm iorderecho que tienen

aquellos que participaronen un concurso público e intégráilihlalistade elegibles" 3 74 ;•' Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-005

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010279-6L Superintendencia de

Notariado y Registro: a

RESOLUCIÓN NÚMERO .( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveersea travésd ":concursode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvíncúladócón elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una

personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonasque se encuentranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24.No serénecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparados con fuerosindicalen lossiguientescasos:J 24.1.Cuando no sup ren elperíodode prueba. 24.2.Cuando losemÑYr s:próvistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo;:üupa no participeen el. 24.3.Cuando losemp a:ósprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadono ocuparelospuestosquepermitansunombramiento en estricto orden de mérito". r Que laCorte Constitucionaléi-iSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratadé,situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 1 5 Superintendencia de Notariado.y Registro Código: AC-FR-000

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Bogotá D.C.,Colombia j x .:.. Fecha: 09/Ju9.12025 29 de abril del 2026 RES-2026-010279-6Superintendencia de_ Notariadoy Registra=rs if`41 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de tódoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto11807 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado'público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombámiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Conúrso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden:élcargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde 'lacarrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Katherine Ramo `Urda,identificadaconcédulade ciudadanía No. 1.015.412.061, en el cargo Profesional Universitario,Código 2044,Grado 5, de la Planta Global de Personal de la'Entidad, con una asigñaciónbásicamensual de ($ 4.013.578).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,'que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode prúéba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partir-delafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsup rbr inmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. =F Página 1 6

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Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026

RES-2026-010279-6`ryx f"4' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuenciadelnombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñoraLizethStefannyBetancourt Calderón, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.121.926.954,en elcargodé Profesional Universitario,Código 2044,Grado 5,de laplanta globaldelaSuperintendenciadeNotariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 938 de 01 de febrerode 2024.La nsubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Katherine Ramos Urda, tome posesión,circunstanciaque le.seráinformada por laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratarsede un acto

administrativode ejecución..

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresentea Katherine Ramos Urda, Lizeth Stefanny Betancourt Calderón y a laDirecciónde TalentoHumanoparalopertinente.

ARTÍCULOSÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigeapartirde lafechade su expedición.

:COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los i RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejíapirectoraTalentoHuma Revisó:YuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupoVinculacc AP / ' i

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza.,-Grupo VinculaciónyAPp/

Página 17 Superintendenciade Notariaéioy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010279-6

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