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SNR - Resolución 20260430162410 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430162410 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia do Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTt1AUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la ConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado son de cárrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en Iós`':mismosse efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólis;reglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente alSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso ,de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 3905 de 03 de abrilde 2025, por medio de la cual se conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 5, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 207325 en la modalidad de abierto Que la citadaResoluciónquedó en firmeel día12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 del16 dé mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC.; Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelp?beso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el27 de febrerode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elégibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y hacigñdo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional Página 1 1 Superintendencia de Notariados Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49 lrterior.201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 ri} 29 de abril del 2026 RES-2026-010277-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ bE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem . OPEC LE Elegible úmero de identificación 3 207325 26 JULIAN GARRIDO 1100626271ORTEGAORTEGA Que el día 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento d& Ia':Cficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenciade plazasvacantespara laOPEC 207325,según la posiciónen la listade elegibles;atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor Julian David Garrido Ortega, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.100.626.271, cumple con los requisitosy competencias Iaboralésparadesempeñar elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 5, de laPlantaGlobal de Personalde la

Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombrar en períodode prueba al señor Julian David Garrido Ortega, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.100.626.271, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueb nmediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconónbrado en provisionalidad,al señor Jorge Eliecer Lascano Lobo, identificadocon cédula:deciudadaníaNo. 8.776.440 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento eh`que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación,de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopodas cualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025

29 de abril del 2026 RES-2026-010277-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesde Jñterésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade sus responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionadolasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal ervicióque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Porsupuesto,..lárazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dichoconcursogre,lohace merecedor delcargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván'Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "Ensuma,eldeberdé rnotivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral) tienela administración;`hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al

tiempo que permite a rlosasociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma 'alaAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasra nés de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazones'onjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientosp?:den ser,porejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidad porfalsa motivación. "(...) "En ese orden de idas, soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistencíainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposición de sancionesdisciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado ,,Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle26N°13-.49lMirior201 Versión:1

Bogotá D .,Colombia '' Fecha: 09/Jui./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010277-6Superintendenciade ` Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO f,' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO;bE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíáGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos ,específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única:rlimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por une, persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera. acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculadosde la entidadtoda:vez:íqup lo fueron para ser reemplazadosporalguienque gano elconcurso,pórque,la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta'modalidad,cedefrenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron :;elconcurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargosde carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacuat4súretirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la;/ay,o para proveerlas vacantesque ocupancon una personaque haya superadosatisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registro,'de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara /jacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) s (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativar intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D .,Colombia Fecha: 09/Jul./2025y,-Y. 29 de abril del 2026 RES-2026-010277-6i .;s Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS6STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo,laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativa;que leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida "Asílascosas,lajunsprudenciaconstitucionalhasostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través dé concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionarios públicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una personaque ha ganadó elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que

tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que giique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúb6icoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es irrnportañteprecisar: Que elarticulo24 delDecr&o Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no supérenelperíodode prueba. 24.2.Cuando losempleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadsean convocadosa concurso y elempleado no ocU)5arelospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucional' SentenciaC-1119de 2005,declaró exequible el articulo24 del DecretoLey 760 de 2005,a.','rJnsiderarque: "En efecto,se tratad . ituacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causalderetirodelér'ipleolasquedanlugara ello,De ahíque no sea necesariala Página 5

Superintendencia de Notariado: y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Ir4erior201 Versión:I

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010277-6a / Superintendencia dé Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVI ZONAL • jz` autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes;puesno se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de tádoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramientoen provisionalidádet''`;dcargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde'lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Julián David Garrido;Ortega,identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.100.626.271, en el cargo Profesional Universitario,Código 2044,Grado 5, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.013.578).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al<sei'vidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal quéinphqueelejerciciodefuncionesdistintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023; que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el.artículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página 1 6 Superintendencia de Notariadoy Registro ;;.Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010277-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declératoria de Insubsistencia: Como consecuenciadelnombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resoluclon,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Jorge Eliecer Lascano Lobo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 8.776.440, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 5, de la planta global de la Superintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015.La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor JuliánDavid GarridoOrtega,tome posesión, circunstanciaque lé.seráinformada por laDireccióndeTalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publtión. 'Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety

páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuesto-enelArtículo5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Julián David Garrido Ortega, Jorge Eliecer Lascano Lobo y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La présenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los • =`''4`RICARDO GUDELO SEDANO S{erinténdentede Notariadoy Registro c r -.. 4, a

Aprobó: MarianaIsabelArteagaMejía;+P,irectoraTalentoHuman

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula AP

Proyectó: Jeimy Lorena RodríguezDaza-- GrupoVinculaciónyAPI;V i

Página 7 SuperintendenciadeNotariado,yRegistro Código:AC-FRF003

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026

RES-2026-010277-6,s

:1; 'y:` ',:`.. ;jis, . e!r,q'S, A:''.f,t ,, 1 .. r,`i''- r :y , ,:, . 29 de abril del 2026 RES-2026-010277-6

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