SNR - Resolución 20260430174347 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260430174347 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
- Superintendencia de
Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legalés,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la ConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los.;mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparé determinarlosméritosy calidades de losaspirantes. Que laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente alSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidióla Resolución 3908 del 03 de abrilde 2025, por medio de la cual se
conformólalistade elegiblesparaproveerelempleode AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044,Grado 13, de carrerá.:administrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 20.763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del mismó: año, :suscritopor eldoctorMauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del DecretQ;Ley775 de 2005, señalaque: "Como resultadodelprocesó de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónqúe paraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el 25 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado eÍ,respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional :c Página ( 1 Superintendenciade NotariaDirección: Calle 26 N° 13 - 49 Registro or 2Ó1..r
Código: AC-FR-009
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Fecha: 09/JuIJ2025Bogotá D.C., Colombia 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026
RES-2026-010281-6Aµ l Superintendencia de Notariado y Registro 'V RESOLUCIÓN NÚMERO ') ...k POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso.de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: f' P/clon " Numero deÍtem OPEC LE Elegible identificación 1 205763 103 LEIDY YOHANA 1061693538BECERRA CORDOBA Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOf≤cinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, eh elartículo31 delacuerdo60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia'deplazasvacantesparala OPEC 205763, según la posiciónen la listade elegibles;:.(atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Leidy Yohana Becerra Cordoba, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1.061.693.538, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de laPlantaGlobalde Personalde la
Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de pruebaa laseñoraLeidyYohana BecerraCordoba,identificada,ccon cédula de ciudadanía No. 1.061.693.538, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora María Lusdibia Rivera Paz, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 34.606.983 mediante la Resolución No. 5789 de 08 de junio de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en;que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el`finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación.de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones delserviciopór'lascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010281-61 f Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL la desvinculación debén ser explicitadospara garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por el funcionario habida cnta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cualesla Corte ha'.`mencionadolas razonesdisciplinarias,la calificación insatisfactoriau otrarazón-especificaatinentealservicioque está prestando y deberíaprestarelfúr.c/ónarioconcreto.Porsupuesto,larazón principalconsiste en que elcargovaa ser.'ócupadoporun funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupadóün lugaren dichoconcursoque lohace merecedor delcargo." Sent. C-297-07 M.P.'`ManuelJosé Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Cónstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los.provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (por regla
general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principio democrático, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración,altiempo que permite a losasociados contarcon elementos de juicio suficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodelpoder.De'estaforma a laAdministracióncorresponde motivas losactos, estoes,hacer expresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdicción competedefinirsiésas;razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. "(...y' Estos movimientos.:pyeden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivados del incumplimientode las'funcionespropiasdelcargo,las cuales,en todo caso, deben . ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrario se incurriráen causa/,de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de idéas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde lainsubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva del cargo por haberse.rea/izadoel concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqúé estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariadó y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia `'-- Fecha:09/JuL/2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010281-6Superintendenaade +' Notariado y Registra ..
RESOLUCIÓN NÚMERO ''=`'
POR LACUAL SE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTOEN PERIODO.Ç PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO\1(SIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos'.'específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única:,limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían; alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de laentidad toda uéG;que lofueronpara ser
reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque le,estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho aue tienen las aersonas aue aanarorr el concurso público de méritos"_ Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2'd18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralréfátivade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una personá`quesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en pro visionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme, a la,cual, su retiro solo procederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode seleccioneintegreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelmento como presupuestoineludiblepara el accesoypermanenciaenlacarreraadministrativa.'(..:)4' (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde'unempleadoqueocupaen provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso déméritos,no desconoce
sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativad'intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealméjorderechoque tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia ' Fecha: 09/JuLl2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010281-6Superintendencia de • Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefiida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionaldad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a través de. concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicosque se encuéntran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho
como causalde retiró-delempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea Página 1 5 Superintendencia de Notariado.yRegistro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010281-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ír`4
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOiQE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos ponlosdemandantes,pues no se trata de verificarla existencia o no de justas:;causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medidatuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadó-público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Con:c`ürsoPúblico de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con,ló:éstablecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombrartsientoen período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden 'elcargo a suplirpor listade
protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de/aspersonasque se-encuentranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos qué participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivodel Trabajø;.es importante precisar: Que el artículo24 del Decre#:qLey 760 de 2005 establece que: 1,,i•' "ARTICULO 24. No:Si necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadó no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito".f: Que laCorteConstitucional SentenciaC-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: En efecto,se trata:de "situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley como causalde retiró-delempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea Página 1 5 Superintendencia de Notariado.yRegistro Código: AC-FR-008
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24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombrartsientoen período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden 'elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde 'IÍacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba
dentro de la carrera administrativaa la señora Leidy Yohana Becerra Cordoba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.693.538, en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de laEntidad(con una asignaciónbásica mensualde ($2.422.734). `' PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode pruebasal,servidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade perrsorial;q'ueimpliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502de2023,que sirvióde baseparasu nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29d l'Decreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partr.delafechade posesión,al
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010281-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚAEUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde loscuales seráevaluadoeldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declarainsubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñoraMaríaLusdibia Rivera Paz, identificadacon cédula de ciudadanía No. 34.606.983,en elcargóde Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 5789 de 08 de junio de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vezlaseñoraIJeidyYohana Becerra Cordoba, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde
Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contrala present&.Tresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución..
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,par:eltérminode diez(10)díashábiles,encumplimientodelAcuerdo No. 0370 del22 de diciembrede 2020 de laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia conlodispuesto'en elArtículo5°delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presentea Leidy Yohana Becerra Cordoba, María Lusdibia Rivera Paz y a laDireccióndeTalentoHumano paralópertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los • Y,4fr)RICARDOGUDELLOSEDANO S'üperintende ede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human
Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas = ProfesionalGrupo Vinculaci AP
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP¡/
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul.%2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201
Bogotá D.C., Colombia 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026 RES-2026-010281-6