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SNR - Resolución 20260430195427 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260430195427 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010416-6 30 de abril de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Pasto-Nariño”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar porPágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico del 30 de abril de 2026, la Doctora Karen Tatiana Jaramillo Parra, Notaria Cuarta (4) del Círculo de Pasto-Nariño, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días 2,4 y 5 de mayo de 2026, con ocasión a la falta de personal, informa lo siguiente:

" (…) Mediante el Decreto 0282 del año 2.026 de fecha 18 de marzo del año 2.026 fui nombrada en interinidad en el cargo de Notaría Cuarta (4ª) del Círculo de Pasto (Nariño).

2. En el marco de la reorganización administrativa de la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo de Pasto, se han adelantado dos (2) reuniones formales el día 28 de abril de 2026 de manera individualmente con el personal vinculado con el Notario actual, Doctor Mauricio Vela, en las cuales se informó de manera clara que el Doctor Vela deberá dejar definida la situación laboral de sus trabajadores, tal como lo señalan los artículos 99 y 100 del CST.

Así mismo, actuando de buena fe, se ofreció al personal la suscripción de un nuevo contrato de trabajo conmigo como Notaria, asegurando que serían contratos de trabajo con todas las garantías legales y sin que existiera desmejoramiento de las condiciones económica.

Así mismo, actuando de buena fe, se ofreció al personal la suscripción de un nuevo contrato de trabajo conmigo como Notaria, asegurando que serían contratos de trabajo con todas las garantías legales y sin que existiera desmejoramiento de las condiciones económica.

3. En dichas reuniones, la mayoría del personal esencial para la continuación de la prestación eficiente del servicio notarial, manifestaron su decisión de no aceptar el nuevo contrato de trabajo, situación que ha generado una imposibilidad material y operativa para la prestación continua del servicio notarial.

4. Como consecuencia de lo anterior y al encontrarme con esta situación de manera sorpresiva, no cuento actualmente con el personal esencial mínimo requerido para garantizar la adecuada prestación del servicio público notarial, lo que compromete principios esenciales como la seguridad jurídica, la fe pública y la continuidad del servicio (…)”.

Que teniendo en cuenta lo anterior solicita:

“(…) con fundamento en lo expuesto, solicito a su respetado despacho lo siguiente:

1. Autorizar la suspensión temporal del servicio notarial en la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto, durante los días sábado 2, lunes 4 y martes 5 de mayo de 2026 (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Pasto-Nariño, para los días 2, 4 y 5 de mayo de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Que en mérito de lo expuesto,Página | 3

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Pasto-Nariño, para los días 2, 4 y 5 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Karen Tatiana Jaramillo Parra, Notaria Cuarta (4) del Círculo de Pasto-Nariño.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

Aprobó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

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