SNR - Resolución 2026043090039 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026043090039 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 29 de abril de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 29 de abril de 2026, por parte de la Dirección Regional Caribe, se solicitó lo siguiente:
“(...) Atendiendo lo informado desde la ORIP de Simití el día de hoy 29 de abril 2026, no han prestado el servicio público registral por falta de fluido eléctrico. de conformidad con actividades de "Que se ha programado la suspensión del servicio de energía eléctrica con el fin de realizar trabajos de mantenimiento, remodelación de redes, macromedición y normalización de clientes en los siguiente sectores RES-2026-010224-6Página | 2
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Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Municipios; San Pablo, Simití, Santa Rosa Sur de Bolívar" conforme al comunicado adjunto INGEOMEGA SAS Aliado comercial ESSA SA ESP GRUPO EPM La Dirección Regional de conformidad con el monitoreo, el día de hoy 29 de abril
Municipios; San Pablo, Simití, Santa Rosa Sur de Bolívar" conforme al comunicado adjunto INGEOMEGA SAS Aliado comercial ESSA SA ESP GRUPO EPM La Dirección Regional de conformidad con el monitoreo, el día de hoy 29 de abril procedió a comunicarse con funcionario de la ORIP Simití donde indican el cumplimiento del horario de mantenimiento y la no prestación del servicio. En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro de Simití el día de hoy 29 / 04 / 2026, por imposibilidad de prestar el mismo por falta de energía eléctrica (...) ”. Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Dirección Regional Caribe, y el comunicado oficial emitido por la Empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. – ESSA - INGEOMEGA SAS,- con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 29 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 29 de abril de 2026, en la Oficina de Registro
En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 29 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones RES-2026-010224-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Katherine Martínez Spadafora, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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