SNR - Resolución 20260504133713 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260504133713 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-019007-6 2 de octubre de 2025
“Por la cual se decide actuación administrativa relacionada con los folios de matrículas inmobiliarias No. 060-156595, 060-211816, , 060-265966, 060-265967, 060-265968, 060265969, 060-265970 y 060-268026”
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CÍRCULO DE CARTAGENA
Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579/2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437/2011, y el Decreto 2723 de 2014 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Auto No. 63 del 10 de abril del 2018 por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 060-156595, 060-211816, , 060-265966, 060-265967, 060-265968, 060Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 060-156595, 060-211816, , 060-265966, 060-265967, 060-265968, 060265969, 060-265970 y 060-268026 teniendo en cuenta el oficio SNR2018EE001865 DEL 22 DE ENERO DEL 2018, firmado por el Jefe de la Oficina Jurídica encargado de Edilberto Manuel Perez Almanza por medio del cual nos remite la ampliación de la denuncia , radicada ante la fiscalía general de la Nación del 25 de agosto del 2017radicó “Ampliación Denuncia penal para que se investiguen los presuntos delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FRAUDE PROCESAL, ESTAFA y los demás delitos que se puedan comprobar dentro de la investigación con base en los hechos y elementos materiales probatorios recaudados” ante la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública de la Fiscalía General de la Nación, con el número 130016001128201705625, en donde, luego de hacer un recuento de los hechos anteriormente observados, realiza un resumen de los casos de presunta falsedad en el siguiente recuadro:
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CASOS LICENCIAS PRESUNTAMENTE FALSAS
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Para el presente caso se tuvo en cuenta el oficio SNR2018EE001865 DEL 22 DE ENERO DEL 2018, firmado por el Jefe de la Oficina Jurídica encargado de Edilberto Manuel Perez Almanza por medio del cual nos remite la ampliación de la denuncia , radicada ante la fiscalía general de la Nación del 25 de agosto del 2017radicó “Ampliación Denuncia penal para que se investiguen los presuntos delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FRAUDE PROCESAL, ESTAFA y los demás delitos que se puedan comprobar dentro de la investigación con base en los hechos y elementos materiales probatorios recaudados” ante la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública de la Fiscalía General de la Nación, con el número 130016001128201705625, en donde, luego de hacer un recuento de los hechos anteriormente observados, realiza un resumen de los casos de presunta falsedad en el siguiente recuadro:
Queda claro que el inicio de la actuación administrativa buscaba analizar la información y documentación allegada para su registro, es decir, la escritura pública y sus anexos sometidos a registros.
Por lo anterior, iniciado el estudio jurídico sobre las tradiciones registradas en el folio de
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CASOS LICENCIAS PRESUNTAMENTE FALSAS
RESULTADOS
LICENCIAS
PRESUNTAMENTE
FALSAS
ESCRITURA
PÚBLICA/REGIMEN
DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
OTRAS
No.
EDIFICIOS
UNIDADES DE
DOMINIO PRIVADO
Total 31 25 0 26 392 (Transcripción del recuadro original) Dentro de los folios de matrícula inmobiliaria comprometidos con la situación descrita, se encuentra el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-211816, que corresponde al predio urbano ubicado en la ciudad de Cartagena, identificado con el nombre , que luego de ser sometido al Régimen de propiedad Horizontal tomo el nombre de EDIFICIO VILLA
COUTRY R.P.H.
INFORMACION REGISTRAL DEL MATRIZ
FMI FMI MATRIZ FMI SEG ESTADO DEL FOLIO LUGAR DE
UBICACIÓN
CONSTITUCION
REGLAMENTO DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
060-211816 060-156595 060-265966 060-265967 060-265968 060-265969 060-265970 060-268026
ACTIVO
URBANIZACION
PARQUE
RESIDENCIAL EL
COUNTRY
BARRIO EL BOSQUE LOTE # 3
MANZANA T
CAMARGO RODRIGUEZ REINALDO - CC 8803276
ACTIVO
URBANIZACION
PARQUE
RESIDENCIAL EL
COUNTRY
BARRIO EL BOSQUE LOTE # 3
MANZANA T
CAMARGO RODRIGUEZ REINALDO - CC 8803276
INFORMACION REGISTRAL DE LOS SEGREGADOS
FMI DIRECCION NOMBRE PROPIETARIO
ACTUAL
ACREEDOR
HIPOTECARIO
ENTIDAD QUE ORDENA
MEDIDA CAUTELAR
060-265966
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 101
CASTILLA PUA LOLY LUS - CC 45542329
BANCOLOMBIA S.A. -
NIT 8909039388
SURTIDORA DE
GAS DEL CARIBE
EMPRESA DE
SERVICIOS
RES-2025-019007-6Página | 3
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
PUBLICOS S.A.
SURTIGAS S.A E.S.P NIT 8904008699 - SE
108306219 060-265967
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 201
GONZALEZ
ACEVEDO RAFAEL
ENRIQUE - CC
73199004
EMGESA S.A. E.S.P. -
NIT 8600638758
060-265968
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 301
GARZON GOMEZ
JAIME ALFONSO - CC
1047364912
EMGESA S.A. E.S.P. -
NIT 8600638758
060-265969
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 401
ALMANZA CORREA
MARSILDA CECILIACC 45460777
URBINA CORREA
RAMONA DEL
CARMEN - CC
45427785
BBVA COLOMBIA S.A. - NIT 860003020-1
SURTIDORA DE
GAS DEL CARIBE
EMPRESA E
SERVICIOS PUBLICOS
S.A. SURTIGAS S.A.
E.S.P.
NIT.8904008699 - SE
108185713
JUZGADO QUINTO CIVIL
MUNICIPAL
CARTAGENA
EMBARGO EJECUTIVO
CON ACCION REAL
BBVA COLOMBIA S.A. -
NIT 860003020-1 060-265970
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 501
SORIANO
GUTIERREZ JOSE
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 501
SORIANO
GUTIERREZ JOSE
GEOVANNY - CC
72258700
BANCOLOMBIA S.A. -
NIT 8909039388
060-268026
EDIFICIO VILLA COUNTRY
R.P.H. EN LA URBANIZACION
PARQUE RESIDENCIAL EL COUNTRY K 57 E 24 A35, MANZANA 3 LOTE 3 - SEXTO
PISO APARTAMENTO Nº601
JULIO MACKENZIE
LUIS FERNANDO
TERCERO - CC
73205778
FONDO DE
EMPLEADOS DE
PROPILCO S.A. "FONDEPOL" - SE
115701462
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Para el particular es fundamental y procedente tener en cuenta la posición de la SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en donde se pronunció frente a un caso similar de presunta falsedad en las licencias de construcción, manifestando lo siguiente:
“FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA
Únicamente en los casos en que exista (i) omisión o irregularidad en las funciones
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 201
GONZALEZ
ACEVEDO RAFAEL
ENRIQUE - CC
73199004
EMGESA S.A. E.S.P. -
NIT 8600638758
060-265968
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 301
GARZON GOMEZ
JAIME ALFONSO - CC
1047364912
EMGESA S.A. E.S.P. -
NIT 8600638758
060-265969
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 401
ALMANZA CORREA
MARSILDA CECILIACC 45460777
URBINA CORREA
RAMONA DEL
CARMEN - CC
45427785
BBVA COLOMBIA S.A. - NIT 860003020-1
SURTIDORA DE
GAS DEL CARIBE
EMPRESA E
SERVICIOS PUBLICOS
S.A. SURTIGAS S.A.
E.S.P.
NIT.8904008699 - SE
108185713
JUZGADO QUINTO CIVIL
MUNICIPAL
CARTAGENA
EMBARGO EJECUTIVO
CON ACCION REAL
BBVA COLOMBIA S.A. -
NIT 860003020-1 060-265970
EDIFICIO VILLA
MUNICIPAL
CARTAGENA
EMBARGO EJECUTIVO
CON ACCION REAL
BBVA COLOMBIA S.A. -
NIT 860003020-1 060-265970
EDIFICIO VILLA
COUTRYMR.P.H. EN LA
URBANIZACION PARQUE
RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E
24 A 35 MANZANA T
APARTAMENTO 501
SORIANO
GUTIERREZ JOSE
GEOVANNY - CC
72258700
BANCOLOMBIA S.A. -
NIT 8909039388
060-268026
EDIFICIO VILLA COUNTRY
R.P.H. EN LA URBANIZACION
PARQUE RESIDENCIAL EL COUNTRY K 57 E 24 A35, MANZANA 3 LOTE 3 - SEXTO
PISO APARTAMENTO Nº601
JULIO MACKENZIE
LUIS FERNANDO
TERCERO - CC
73205778
FONDO DE
EMPLEADOS DE
PROPILCO S.A. "FONDEPOL" - SE
115701462
INTERVENCIÓN DE TERCEROS Por tal razón, mediante el Auto No. 63 del 10 de abril del 2018 , Por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 060-156595, 060-211816, , 060-265966, 060-265967, 060265968, 060-265969, 060-265970 y 060-268026, en este acto administrativo, se ordenó notificar personalmente a los señores:
• CASTILLA PUA LOLY LUS - CC 45542329,
265968, 060-265969, 060-265970 y 060-268026, en este acto administrativo, se ordenó notificar personalmente a los señores:
• CASTILLA PUA LOLY LUS - CC 45542329,
• GONZALEZ ACEVEDO RAFAEL ENRIQUE - CC 73199004, • GARZON GOMEZ JAIME ALFONSO - CC 1047364912, RES-2025-019007-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
• ALMANZA CORREA MARSILDA CECILIA - CC 45460777,
• URBINA CORREA RAMONA DEL CARMEN - CC 45427785,
• SORIANO GUTIERREZ JOSE GEOVANNY - CC 72258700,
• SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
- SURTIGAS S.A E.S.P NIT 8904008699 • JULIO MACKENZIE LUIS FERNANDO TERCERO - CC 73205778 • BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388 • EMGESA S.A. E.S.P. - NIT 8600638758 • BBVA COLOMBIA S.A. - NIT 860003020-1
• FONDO DE EMPLEADOS DE PROPILCO S.A. "FONDEPOL”
Las notificaciones se surtieron por medio de aviso cumpliendo lo consagrado en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
• FONDO DE EMPLEADOS DE PROPILCO S.A. "FONDEPOL”
Las notificaciones se surtieron por medio de aviso cumpliendo lo consagrado en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( Ley 1437 del 2011). Primeramente, se realizó el envío de las citaciones para notificarse personalmente o autorizar la notificación por medios electrónicos, a través de las direcciones electrónicas que figuraban en el expediente y las que fueron otorgadas por las Cámaras de Comercio por medio de los Certificados de Existencia y Representación Legal solicitados de acuerdo al Decreto Ley 019/2012, artículo 5to. Aunado a lo anterior, en algunos casos el envío de las citaciones para notificarse personalmente fue rechazado por haber sido suministrado a la entidad, por parte de los usuarios, direcciones electrónicas erróneas. En consecuencia, se publicitó en el lugar de acceso al público de la Oficina de Registro y se publicó en la página web de la entidad, tal como consta en las notificaciones por aviso que figuran en el expediente y las constancias de publicación en la página web suministradas por el Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro.
PRUEBAS:
1. Impresión simple de los folios de matrícula inmobiliaria No. 060-156595, 060211816, , 060-265966, 060-265967, 060-265968, 060-265969, 060-265970 y 060-268026.
2. Copia del oficio SNR2018EE001865 del 22 de enero del 2018, contentivo de “Ampliación Denuncia Penal” dirigido a la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública de la Fiscalía General
2. Copia del oficio SNR2018EE001865 del 22 de enero del 2018, contentivo de “Ampliación Denuncia Penal” dirigido a la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública de la Fiscalía General de la Nación (Seccionales de Cartagena D.T y C.) para la Investigación de los posibles delitos comprobables dentro del caso de falsedad sobre las licencias urbanas.
3. Copia de los documento del tuno de radicación 2012-060-6-9465, obtenidos en el iris documental contentivo de la Escritura Pública No. 1359 del 18 de mayo del 2012 de la Notaria Primera de Cartagena por medio de la cual se constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-211816.
4. Copia de los documento del tuno de radicación 2012-060-6-23352, obtenidos en el iris documental contentivo de la Escritura Pública No. 3434 del 22 de noviembre del 2022 de la Notaria Primera de Cartagena por medio de la cual se constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-211816
5. Copia de Licencia Urbana No. 247 del 23 de noviembre del 2011 de la Curaduría Urbana Distrital N° 1, “por la cual se concede licencia de construcción” (presuntamente falsa).
6. Copia de Licencia Urbana No. 127 del 26 de septiembre del 2012 de la Curaduría Urbana Distrital N° 1, “por la cual se concede licencia de construcción” (presuntamente falsa).
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corregirse en cualquier tiempo. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49, adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular. Veamos:
“Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada,
inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) RES-2025-019007-6Página | 6
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).”
Distrital N° 1, “por la cual se concede licencia de construcción” (presuntamente falsa). RES-2025-019007-6Página | 5
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
7. Copia de Resolución No. 247 del 25 de noviembre del 2011 y la resolución No. 127 del 3 de mayo del 2012, por la cual se concede licencia de obra nueva y demolición la cual fue aportada en la expediente por la información que nos remitió en su momento la Superintendencia de Notariado y Registro a las licencias urbanísticas expedidas por la
Curaduría Urbana Distrital No. 2 de Cartagena.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos, teniendo en cuenta que el acto puede adecuarse o corregirse en cualquier tiempo. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o
adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere,
orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (…).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…) RES-2025-019007-6Página | 7
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…) Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya
se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…) Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin
De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro. Es así como el Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 82 del anterior Estatuto Registral (Decreto 1250 de 1970), hoy recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1579 de 2012); y de otra parte, las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio —y pueda así cumplirse la obligación RES-2025-019007-6Página | 8
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contentivos de los actos publicitados por ese medio —y pueda así cumplirse la obligación RES-2025-019007-6Página | 8
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Fecha: 02 – 07 - 2024 anteriormente aludida—, facultades otorgadas a dichos servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual.
Aunado a lo anterior y en relación al caso en concreto, es importante dejar en claro que, respecto al inicio de la actuación administrativa y al bloqueo de los folios de matrículas inmobiliarias, fue realizada por orden de la Superintendencia de Notariado y Registro a través del oficio SNR2017EE046042 del 27 de noviembre del 2017, radicado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena por medio del radicado N°0602017ER05587 el 11/12/2017, a través del cual el Superintendente Delegado de Protección, Restitución y Formalización de Tierras, encargado de las funciones de Delegado para Curadores de la Superintendencia de Notariado y Registro, informó sobre veintiséis nuevos hallazgos al registro de actos de Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal y se requirió a esta Oficina para la apertura de las actuaciones administrativas y el consecuente bloqueo de los folios.
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documentación allegada para su registro, es decir, la escritura pública y sus anexos sometidos a registros.
Por lo anterior, iniciado el estudio jurídico sobre las tradiciones registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-211816, que corresponde al predio urbano ubicado en la ciudad de Cartagena, identificado con el nombre de MANZANA " T" LOTE 3 EN EL BARRIO EL BOSQUE, que luego de ser sometido al Régimen de propiedad Horizontal tomo el nombre de EDIFICIO VILLA COUTRY R.P.H. EN LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL EL COUTRY K 57 E 24 A 35, el cual se publicita en la anotación No. 4 y 5 donde se inscribieron el acto de “Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal” y Adición Régimen De Propiedad Horizontal, efectuado mediante la Escritura Pública No. 1359 del 18/5/2012 de la Notaria Primera de Cartagena y la escritura publica No. 3434 del 22 de noviembre del 2012 de la Notaria primera de Cartagena, radicadas con los turnos RES-2025-019007-6Página | 10
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Fecha: 02 – 07 - 2024 2012-060-6-9465 del 22 de noviembre del 2011 y 2012-060-6-23352 del 26 de noviembre del 2012, tal como se muestra en la siguiente descripción:
Anotación: Nº 4 del Folio #060-211816
del 2012, tal como se muestra en la siguiente descripción:
Anotación: Nº 4 del Folio #060-211816
Radicación 2012-060-6-9465 Del 24/5/2012
Doc ESCRITURA 1359 Del 18/5/2012
Oficina de Orígen NOTARIA
PRIMERA De CARTAGENA DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación
CONSTITUCION
REGLAMENTO
DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Naturaleza Jurídica 0317 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A CAMARGO RODRIGUEZ REINALDO - CC 8803276 X Participación
Anotación: Nº 5 del Folio #060-211816
Radicación 2012-060-623352 Del 26/11/2012
Doc ESCRITURA 3434 Del 22/11/2012
Oficina de Orígen NOTARIA
PRIMERA De CARTAGENA DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación
ADICION
REGIMEN DE
PROPIEDAD
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