SNR - Resolución 20260504134226 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260504134226 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010396-6 30 de abril de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
EXPEDIENTE 420-AA-2025-09 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIACAQUETA
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011y el decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con lo siguiente, Que mediante Solicitud escrita con Radicado CRO 704 de fecha 11 de noviembre de 2025, el señor ORLANDO GÓMEZ OVIEDO, identificado con cedula de ciudadanía N°17.629.565, requiere a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia,
“SE SIRVA RECTIFICAR Y ACTUALIZAR LA ANOTACIÓN N°015 FECHA 21-05-2025
RADICACIÓN 2025-420-6-5173 DOC: RESOLUCIÓN 16-244484 DEL 02-08-2022
INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CERETE.
ESPECIFICACIÓN: MEDIDA CAUTELAR: 0444 EMBARGO POR JURISDICCIÓN
COACTIVA DEL DERECHO DE CUOTA.
LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA QUE, DE ACUERDA A LA MENCIONADA
ESPECIFICACIÓN: MEDIDA CAUTELAR: 0444 EMBARGO POR JURISDICCIÓN
COACTIVA DEL DERECHO DE CUOTA.
LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA QUE, DE ACUERDA A LA MENCIONADA
RESOLUCIÓN, LA MEDIDA CAUTELAR ESTA INSTAURADA EN CONTRA DEL
SEÑOR ORLANDO GÓMEZ OVIEDO, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA
N°1.073.978.721. TAL COMO SE PUEDE EVIDENCIAR, EXISTIÓ UN GRAVE ERROR DE PARTE DEL FUNCIONARIO ADSCRITO A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE FLORENCIA, QUIENES NO TUVIERON LA DEBIDA PRECAUCIÓN Y SE LIMITARON A REGISTRAR LA MEDIDA CAUTELAR CON BASE EN EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL DEMANDADO. NO PROCEDIERON A VERIFICAR EL NÚMERO DE CEDULA, DESCONOCIENDO QUE EN EL ÁMBITO LEGAL Y ADMINISTRATIVO SE PUEDE PRESENTAR CASOS DE HOMONIMIA (PERSONAS CON LOS MISMOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS) AFECTANDO UN TERCERO AJENO AL PROCESO JUDICIAL Y VULNERADO A SU DERECHO AL BUEN NOMBRE”.Página | 2
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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad con los argumentos expuesto por parte del ORLANDO GÓMEZ OVIEDO,
Inmaculada.
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Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad con los argumentos expuesto por parte del ORLANDO GÓMEZ OVIEDO, identificado con cedula de ciudadanía N°17.629.565, queda claro que el registro de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA, llevada a cabo el día 21 de mayo de 2025 con TURNO DE CALIFICACIÓN CON RADICADO N°2025-4206-5173, la cual se evidencia en la anotación N°15 del folio de matrícula inmobiliaria 42074828, no debió ser registrada, en razón que la realidad jurídica y registral indicaba que dicha solicitud tendría que haber sido NEGADA Y DEVUELTA SIN REGISTRAR, debido que la medida cautelar mediante RESOLUCIÓN 16-244484 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2022, expedida por el Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Cerete, ordenó decretar el embargo de los bienes inmuebles del señor ORLANDO GÓMEZ OVIEDO, identificado con cedula de ciudadanía N°1.073.978.721, quien no se encuentra dentro de la cadena traditicia y no ostenta el derecho de propiedad de dicho predio; confusión que se presenta debido que la persona quien ostenta el derecho de propiedad dentro del bien inmueble con matricula inmobiliaria 420-74828, como propietario de un derecho de cuota en común y proindiviso es el señor ORLANDO GÓMEZ OVIEDO, identificado con cedula de ciudadanía N°17.629.565 expedida en Florencia Caquetá, concluyendo así que las dos persona tienen el mismos nombres y apellidos, pero se identifican con cedula distintas, por
de ciudadanía N°17.629.565 expedida en Florencia Caquetá, concluyendo así que las dos persona tienen el mismos nombres y apellidos, pero se identifican con cedula distintas, por lo tanto en el caso concreto se evidencia la homonimia y se ve afectado en el registros de la medida cautelar en el folio de matrícula inmobiliaria 420-74828, por la confusión de tener los mismos nombres y apellidos, pero identificados con distintito número de cedulas. Mediante AUTO N° AUT-2025-004331-5, proferida dentro del EXPEDIENTE 420-AA-202509, se avoco el conocimiento del presente asunto y en consecuencia se procedió a realizar el estudio jurídico del caso, dentro del cual se resolvió vincular al INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE CERETE, por ser esta la entidad que ordenó la inscripción de la Medida Cautelar de Embargo por Jurisdicción Coactiva registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria 420-74828, la cual es objeto de la presente Actuación Administrativa. Se notificó electrónicamente al INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE CERETE del AUTO N° AUT-2025-004331-5 de fecha 11 de diciembre de 2025, dentro del Expediente 420-AA-2025-09, la cual se llevó a cabo el día 17 de febrero de 2026 a las 10:07 AM, para su conocimiento, para efectos de requerir las acciones administrativas pertinentes a fin de que se pueda cancelar la Medidas Cautelar, la cual es objeto de la presente Actuación y en consecuencia se garantice que el bien inmueble con folio de
10:07 AM, para su conocimiento, para efectos de requerir las acciones administrativas pertinentes a fin de que se pueda cancelar la Medidas Cautelar, la cual es objeto de la presente Actuación y en consecuencia se garantice que el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 420-74828 exhiba en todo momento la real y verdadera situación o estado jurídico del predio, para lo cual se concedió un término prudencial de 30 días calendario no prorrogables, contados a partir del día siguientes de la comunicación de la decisión. Una vez agotada la etapa de notificación y/o comunicación de la parte interesada, vencido el término del requerimiento concedido a INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE CERETE, frente a lo solicitado mediante el AUTO N° AUT-2025-0040331-Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 5 de fecha 11 de diciembre de 2025, respuesta que a la fecha no reposa en esta OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ y en vista del silencio por arte del ente Administrativo, este despacho tomara como material probatorio
recaudado: MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO 1) Solicitud de corrección con Radicado 2025-420-3-1032 de fecha 04 de diciembre de 2025. 2) Copia simple del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-74828, expedidos a
- Solicitud de corrección con Radicado 2025-420-3-1032 de fecha 04 de diciembre de 2025. 2) Copia simple del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-74828, expedidos a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR). 3) Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos y Registrales asociados al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-74828, los cuales se encuentran en la Plataforma de PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 4) RESOLUCIÓN 16-244484 de fecha 02 de agosto de 2022, expedida por INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE CERETE, dentro del Proceso por
Jurisdicción Coactiva del Derecho de Cuota.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el Registrador solo puede Inscribir los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el
públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Cuando el Registrador de Instrumentos públicos y el funcionario de Calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4° de la ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria o en su defectoPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículos 13, 16,20 y 22 de la ley 1579 de 2012).
La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a
que haya lugar en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo se puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los Instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles conforme a las Leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). En el mismos sentido el artículo 49 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012 determina como finalidad del Folio de Matricula Inmobiliaria la de EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en los artículos 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y A ELLA SE REFERIRÁN LAS INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (...) De conformidad con los argumentos expuesto por parte del señor ORLANDO GÓMEZ OVIEDO, queda claro que el registro de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, llevada a cabo el día 21 de mayo de 2025 con Turno de Radicación 2025-420-6-5173, no debió registrarse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 420-74828. Tal inconsistencia tuvo su origen en el momento en que el abogado calificador omitió de
registrarse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 420-74828. Tal inconsistencia tuvo su origen en el momento en que el abogado calificador omitió de forma involuntaria, realizar un análisis meticuloso de la cadena traditicia del folio de matrícula, y verificar detalladamente tanto los nombres completos como los números de identificaciones de los propietarios en común y proindiviso del pedio tatas veces mencionado. Por lo anteriormente expuesto, esta situación no se pudo evidenciar por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, quien llevo a cabo la inscripción de la Medida Cautelar de Embargo por Jurisdicción Coactiva en el Folio de la Matricula Inmobiliaria 420-74828, mediante los Turnos de Calificación con radicado N°2025-420-6-5173 de fecha 21 de mayo de 2025, cuando la realidad jurídica y registral indicaba que dicha solicitudes tendría que haber sido NEGADASPágina | 5
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Y DEVUELTAS SIN REGISTRAR, en los términos establecidos en el LEY 1579 DE 2012Artículo 22, Estatuto Tributario Artículo 839-1, el cual reza lo siguiente:
• ARTÍCULO 22. INADMISIBILIDAD DEL REGISTRO.
Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará
se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.
PARAGRAFO. Cuando el embargo se refiera a salarios, se informará al patrono o pagador respectivo, quien consignará dichas sumas a órdenes de la Administración y responderá solidariamente con el deudor en caso de no hacerlo. (…) Por tal motivo, y de acuerdo a los argumentos expuestos hasta el momento, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE. FLORENCIA CAQUETÁ, ordenara DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS JURÍDICO, la ANOTACIÓN N° 15; efectuado a través del TURNO DE CALIFICACION 2025-420-6-5173, de fecha 21 de mayo de 2025, la cual es contentiva de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO por jurisdicción coactiva,Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 ordenada por parte del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE CERETE, mediante el RESOLUCIÓN N°16-244484 de fecha 02 de agosto de 2022, en el
FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-74828
De igual manera, se deberá FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguida bajo el EXPEDIENTE 420-AА-2025-09, y
• ARTÍCULO 22. INADMISIBILIDAD DEL REGISTRO.
Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.
• ARTÍCULO 839-1 REGISTRO DEL EMBARGO.
Si el bien no pertenece al ejecutado, el Registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicara enviando la prueba correspondiente. De la resolución que decreta el embargo de bienes se enviará una copia a la Oficina de Registro correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Administración y al juez que ordenó el embargo anterior.
En este caso, si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco, el funcionario de Cobranzas continuará con el procedimiento, informando de ello al juez respectivo y si éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobranzas se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.
PARAGRAFO. Cuando el embargo se refiera a salarios, se informará al patrono o pagador
De igual manera, se deberá FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguida bajo el EXPEDIENTE 420-AА-2025-09, y en consecuencia levantar el bloqueo del TURNO 2025-420-3-1032, el cual recae sobre el
FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-74828.
En merito a lo expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS JURÍDICO la ANOTACIÓN Nº 15, efectuado a través del TURNO DE CALIFICACION 2025-420-6-5173 de fecha 21 de mayo de 2025, del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-74828, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: De lo corregido se dejara constancia en la casilla "Salvedades" del respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria afectado con, la presente decisión.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese esta decisión a los siguientes sujetos procesales, ➢ INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE CERETE – en la dirección Electrónica: imttcerete@gmail.com
➢ ORLANDO GOMEZ OVIEDO – en la dirección electrónica: osca_rpm@hotmail.com
De no ser posible su notificación y /o comunicación, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS, contra la presente decisión proceden el recurso de REPOSICIÓN ante el Registrador de Instrumentos Públicos y en subsidio de
lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS, contra la presente decisión proceden el recurso de REPOSICIÓN ante el Registrador de Instrumentos Públicos y en subsidio de APELACIÓN ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto en el numeral dos (02) del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, previo al cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO QUINTO: EJECUTORIEDAD, una vez en firme la presente providencia, procederá a FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA seguido bajo el EXPEDIENTE 420-AA-2025-09, yPágina | 7
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Inmaculada.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 consecuencia levantar el bloqueo preventivo que pesa sobre el FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-74828, mediante el TURNO DE CORRECCIÓN 2025-420-3-1032, como consecuencia de lo aquí resuelto.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, la presente rige a partir de la fecha de expedición y deberá ser publicada a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, la presente rige a partir de la fecha de expedición y deberá ser publicada a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los treinta (30) días del mes de abril de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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