SNR - Resolución 20260504144217 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260504144217 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFEC:TUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCÁRGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado sán de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condiciones.que fijalaleyparadeterminarlosméritosycalidadesdelosaspirantes. i Que laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparapr6veerlosempleosenvacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadaslasetapasdélcitadoprocesode selección,laComisión Nacional delServicio CivilCNSC expidiólaResolución6140 del17 de juniode 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegibléspara proveerelempleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera.administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No. 207330 en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResolución señala que lasposiciones1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025, de a cerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de julio del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC Que paraelcasode lasposiciones71 y de la111a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enerodel2026,de á erdoconeloficio2026RS005249del 22 de enero del mismo año,suscritoporladoctor VilmaEsperanzaCastellanosHernández, Asesor Déspacho de Comisionado de la CNSC: Que para los empleos ofértados con vacantes en diferentesubicaciones geográficas y dependencias, como loes laOPEC No. 207330, laescogencia de vacante por partede los elegiblesse realizóa través de Audiencia Pública de Escogencia de Vacante en el módulo delaplicativoSIMO de laComisión Nacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con elprocedimiento establecido en elAcuerdo 16 de Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-003
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BogotáD.C.,Colombia .-.+' Fecha:09/JiI./2025 i 29 de abril del 2026 RES-2026-010239-6C ?- Superintendencia de.. Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTÉ UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2025 y lainformaciónsuministradaporlaSuperintendencia.dé :Notariadoy Registrode las posiciones 71 a la 110. Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialde laescogenciade vacantesde la OPEC 207330,se encuentradispuestoen elactade audiencia:No78de 17de marzode 2026 y se proceder a efectuarlosnombramientos en periodod? prueba Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse confórni"srála listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistos"a partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendenté":;' Que la señora ANA MELISSA GONZALEZ BARRIOS, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1102833265, cumple con los requisitosy coí petenciaslaboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044,Grado 10,de laPlanta
Globalde Personalde laEntidad,como constaen lacertificaciónexpedida por laDirectora de Talento Humano el 09 de abrilde 2026: Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren período de prueba a laseñora ANA MELISSA GONZALEZ BARRIOS identificadacon cédulade ciudadanía No. 1102833265, quien ocupa lugarelegibleen lalista Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruebg'medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconíómbradoen provisionalidad laseñora GLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS, identificadácon cédula de ciudadanía No. 63507212, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en perí)do de prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. `:.. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculación,de los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserv/c/ppor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivo».deinteréspúblicoque Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009
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BogotáD.C.,Colombia '"' Fecha:09/JuD./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010239-67' Superintendencia de • Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor. del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofieradetexto). Que igualmente,laCortéCónstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode,!óspróvisionales,refiere: "En suma, eldebe de motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al'tiempoque permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudir
ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. Estos movimientos ';pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimientode/as funcionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables :,wpíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de as, solo es constitucionalmente admisible una mótivación donde la insubsisténciainvoque argumentospuntualescomo la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinente;alservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01,señaló: Página 13 Superintendenciade Nota,'indoy.RegisDirección:Calle26 N° 13 - 49Puberior201
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Fecha: 09/JuI./2025BogotáD.C.,Colombia •''`'.'' 29 de abril del 2026
RES-2026-010239-6Superintendencia de , Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ).. íTi',y POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la;FiscalíaGeneralde la Nación para definiren el marco de laplanta global;loscargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso; porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 .dé,20i8 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral reiativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea unapersóraque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:. "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...).s (...)Recuérdese que la terminacióndelvínculolaboral";de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargode carreraporquélaplazarespectivadebeser provistacon lapersona que superó todas las etapas del'concursode méritos,no desconocesusderechosfundamentales,pueslaestabilidadrelativao intermedia que se leha reconocidoa estacategoríade servidórescede frente al mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso públicoe integraron la listade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-009
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010239-6• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO rc ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboral.relativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en queno tienenderechoa permanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicós'quése encuentranenprovisionalidady que son sujetosde especialprotección-constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegaráserdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de láspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho que tiehenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que =aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los`'empleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoorden demérito". Que laCorte Constitucionalen Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se trata.de situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues Página 1 5 Superintendenciade Notat'wdoy.Registro C®digo:AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia . .y Fecha: 09/Jui./2025 29 de abril del 2026 RES-2026-010239-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( );, r POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justáscausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel :Con óursoPúblicode Méritoscorrespondiente,no es necesarioagotarelprocesóéspecialde levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elartículo 24 delDecreto 760 de 2005." `' 1 Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadén elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo casó garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de lacarrera administrativaa laseñora ANA MELÍSSA GONZALEZ BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1102833265, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4 935 489) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,`aleílvidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personal'que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6 29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral po.r.elsuperior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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RES-2026-010239-64 , y
"1 Superintendenciade
i Notariadoy Registrola" RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoienperiodo,de pruebaestablecidoen elartículoprimerodélapresenteresolución,se declarainsubsistenteelnombramiento enprovisionalidaddelaseñoraGLORIA CRISTINA ORDOÑEZ RIBEROS, identificadacon cédulade ciudadaníaNo.63507212,enel cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.554del22 de enero de 2015. La insúbsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora ANA MELISSA' ONZALEZ BARRIOS, tome posesión,circunstanciaqueleserá informadaporlaDirección;Ie TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecucióh.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidad,por.eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimientodel
Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Ana Melissa Gonzalez Barrios, Gloria:Cristina Ordoñez Riberos y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La.:presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición. r
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a lzs. RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-DirectoraTalentoHuman Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo VinculacyAP 'V Proyectó:ElizabethCorredorRivera-ContratistaDTH t _ s Página 17 Superintendenciade Notariadóy Régistro
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Fecha: 09/JuI./2025 29 de abril del 2026 29 de abril del 2026
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