SNR - Resolución 2026050490952 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026050490952 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010399-6 30 de abril de 2026
“Por medio de la cual se resuelve solicitud de cancelación de medidas cautelares y/o contribuciones especiales en el F.M.I. No. 222-19246
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE
CIÉNAGA - MAGDALENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, y teniendo en cuenta:
CONSIDERANDO:
Mediante escrito radicado con número SNR2026ER-119117-2, el Alcalde Municipal de Ciénaga – Magdalena, Dr. LUIS FERNANDEZ QUINTO, actuando como Representante Legal del ente Territorial, solicito la cancelación por caducidad de 568 medidas cautelares inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria relacionados en el escrito de la petición, entre ellos, el FMI No. 222-19246 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. Lo anterior, en razón a que, revisado el certificado de tradición y libertad del citado folio, se observa la existencia de las siguientes anotaciones:
- Anotación No. 004: Oficio 550 del 24 – 04 – 2001, emanado de la Fiscalía General
observa la existencia de las siguientes anotaciones:
- Anotación No. 004: Oficio 550 del 24 – 04 – 2001, emanado de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se ordenó medida cautelar de Embargo especial Art 341 del C.P.P.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 - Anotación No. 006: Resolución 683 del 09 de julio de 2010, emanado de la Gobernación del Magdalena - Gravamen valorización – Plan vial del Norte Doble
Calzada Ciénaga – Santa Marta. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, las inscripciones de medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su registro, prorrogables por periodos de cinco (5) años, siempre que la autoridad que las decretó solicite la renovación antes de su vencimiento. Que, al verificarse las anotaciones referidas, se advierte que han transcurrido más de veinticuatro (24) años desde la inscripción de la anotación No. 4 y más de catorce (14) años desde la inscripción No. 6, sin que exista registro alguno de prórroga o renovación por parte del despacho judicial o autoridad administrativa que las decretó. Que conforme al parágrafo del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, para las medidas registradas antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el término de caducidad comenzó a contarse a partir de su promulgación (enero de 2013), y una vez transcurridos los diez (10)
registradas antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el término de caducidad comenzó a contarse a partir de su promulgación (enero de 2013), y una vez transcurridos los diez (10) años sin renovación, el registrador debe proceder a su cancelación mediante acto administrativo motivado de cúmplase. Que, en virtud de lo anterior, se encuentra plenamente configurado el fenómeno jurídico de caducidad, razón por la cual procede la cancelación de las medidas cautelares registradas bajo las anotaciones No. 004 y No. 006 del folio de matrícula inmobiliaria No. 222-19246, con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES I.- De la Caducidad de inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales Que el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, “Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos”, dispone expresamente que las inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de suPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 registro, salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite su renovación, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años prorrogables por igual término hasta por dos veces. Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno.
II.- Oportunidad y procedencia
prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno. II.- Oportunidad y procedencia Definidos como están los presupuestos exigidos para su procedencia, en artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, y en Instrucción Administrativa No. 08 de 2022 de la SNR, el Despacho revisara su concurrencia, como sigue: 1.- Legitimación por activa del petente: que la solicitud fue presentada por quien demuestra interés legítimo en el inmueble objeto de las medidas, toda vez que el señor LUIS FERNANDEZ QUINTO, actúa como Representante Legal del ente Territorial, titular inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-19246, lo cual se acredita mediante el respectivo FMI. - 2.- Naturaleza de la inscripción a cancelar: que la medida a cancelar corresponde a una inscripción de carácter cautelar, consistente en embargo judicial ordenado por el Oficio 550 del 24 – 04 – 2001, emanado de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se ordenó medida cautelar de Embargo especial Art 341 del C.P.P. y Resolución 683 del 09 de julio de 2010, emanada de la Gobernación del Magdalena - Gravamen valorización – Plan vial del Norte Doble Calzada Ciénaga – Santa Marta. que gravan ambas el derecho real de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 222-19246. Estas medidas, por su naturaleza de limitaciones al derecho de dominio, solo conservan validez durante el término de vigencia legalmente previsto, siempre que no exista prórroga o renovación válida.
inmobiliaria No. 222-19246. Estas medidas, por su naturaleza de limitaciones al derecho de dominio, solo conservan validez durante el término de vigencia legalmente previsto, siempre que no exista prórroga o renovación válida. 3.- Solicitud de renovación de vigencia por parte de autoridad administrativa: Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-19246 y la documentación obrante en elPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 expediente, no se encuentra registrada solicitud de renovación o prórroga de vigencia presentada por la Fiscalía General de la Nación, ni por autoridad administrativa alguna, dentro del término legal de diez (10) años contados desde la entrada en vigencia de la Ley 1579 de 2012.
En consecuencia, vencido dicho término sin renovación, se configura el fenómeno jurídico de la caducidad y procede la cancelación de oficio a solicitud de parte legítima, en los términos del artículo 64 ibídem. 4.- Fecha de inscripción del gravamen y transcurso del tiempo previsto para su caducidad: Que las medidas cautelares objeto de la presente solicitud fueron inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-19246, en fechas 03 de mayo del 2001, conforme a la anotación No. 004 derivadas del Oficio 550 del 24 – 04 – 2001, emanado de la Fiscalía General de la Nación y en fecha 03 de septiembre de 2012, conforme a la anotación No. 6
la anotación No. 004 derivadas del Oficio 550 del 24 – 04 – 2001, emanado de la Fiscalía General de la Nación y en fecha 03 de septiembre de 2012, conforme a la anotación No. 6 derivada de la Resolución 683 del 09 de julio de 2010, emanada de la Gobernación del Magdalena - Gravamen valorización – Plan vial del Norte Doble Calzada Ciénaga – Santa Marta Que desde la fecha de su inscripción hasta la entrada en vigencia de la Ley 1579 de 2012, y transcurridos más de más de veinticuatro (24) años desde la inscripción de la anotación No. 4 y más de catorce (14) años desde la inscripción No. 6, sin que conste solicitud de renovación o prórroga, ha operado plenamente el fenómeno jurídico de la caducidad previsto en el artículo 64 de la mencionada ley, siendo procedente su cancelación mediante acto administrativo de cúmplase.
REQUISITOS CUMPLIMIENTO
a. La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica.
Revisado el escrito presentado, se puede constatar la plena identidad del solicitante.Página | 5
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b. Relacionar expresamente la manifestación de ser titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo
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b. Relacionar expresamente la manifestación de ser titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten.
1. Copia del Certificado de Tradición.
c. Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de las anotaciones a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que lo decretó y el número del oficio por medio del cual se ordenó su inscripción.
Del escrito radicado, observa este despacho que la peticionaria cumplió con todos y cada uno de los requisitos mencionados.
d. Mandato debidamente conferido cuando se efectué por intermedio de apoderado
Del estudio al escrito y sus anexos aportados se evidencia que el peticionario actúa en calidad de Representante Legal del Ente Territorial.
e. Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio. En el evento de no contar con una cuenta e-mail citar la dirección física, así como número de teléfono fijo o celular.
Se aportó dirección de domicilio, y dirección de correo electrónico: contactenos@cienagamagdalena.gov.co Como quiera que se determinó la concurrencia de todos los requisitos previstos en la normatividad positiva para ordenar la cancelación dispuesta por el legislador en el art 64 de
correo electrónico: contactenos@cienagamagdalena.gov.co Como quiera que se determinó la concurrencia de todos los requisitos previstos en la normatividad positiva para ordenar la cancelación dispuesta por el legislador en el art 64 de la ley 1579 de 2012, procederá este Despacho a dar aplicación a lo previsto igualmente en el numeral Vl de la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo tenor literal reza:
“una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medidaPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó según el caso”
En mérito de lo expuesto, con fundamento en las facultades contempladas en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y en presencia de los presupuestos exigidos por la Instrucción Administrativa 08 de 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Despacho,
RESUELVE:
0 ARTÍCULO PRIMERO. – Ordenar la CANCELACIÓN por caducidad de la medida cautelar de embargo inscrita en el FMI 222-19246 Anotación 4, emanada del Oficio 550
Despacho,
RESUELVE:
0 ARTÍCULO PRIMERO. – Ordenar la CANCELACIÓN por caducidad de la medida cautelar de embargo inscrita en el FMI 222-19246 Anotación 4, emanada del Oficio 550 del 24 – 04 – 2001, emanado de la Fiscalía General de la Nación. 0 0 ARTICULO SEGUNDO. - Ordenar la CANCELACIÓN por caducidad de la contribución especial de Gravamen valorización – Plan vial del Norte Doble Calzada Ciénaga – Santa Marta, inscrita en el FMI 222-19246 Anotación 6, emanado del Oficio 550 del 24 – 04 – 2001, emanado de la Resolución 683 del 09 de julio de 2010 – Gobernación del Magdalena. 0 0 ARTÍCULO TERCERO. – Ordenar la INSCRIPCIÓN de la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-19246, correspondiente al inmueble ubicado en el Lote 33 manzana D-3 del municipio de Ciénaga. 0 0 ARTÍCULO CUARTO.– Contra la presente resolución NO PROCEDE recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. 0 0 ARTÍCULO QUINTO.– COMUNIQUESE a: LUIS FERNANDEZ QUINTO, en su calidad de Rep. Legal del Ente Territorial y/o en el correo electrónico contactenos@cienagamagdalena.gov.coPágina | 7
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85465123
JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia