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SNR - Resolución 2026050494016 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026050494016 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Guadalajara de Buga

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2026CT-008804-8 29 de abril de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO

IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-22433

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GUADALAJARA DE BUGA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 y el Título III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO: Que el Derecho Registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, entre otros, del dominio u otro derecho real sobre la propiedad inmueble conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012. Que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Que el artículo 49 de la Ley 1579 determina la finalidad del folio de matrícula y establece que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con

legalidad. Que el artículo 49 de la Ley 1579 determina la finalidad del folio de matrícula y establece que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que el artículo 59 del estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, contiene el procedimiento para corregir errores y refiere que en los que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (…). (Negrilla y resaltado fuera del original.) Que, comparece la señora Aura Leticia Ceballos Aguirre solicitando revisión del folio de matrícula 373-22433, y la corrección en cuanto a que por la Resolución 0907 del 27 de diciembre 27 de 1985 emanada del señor Jefe del Area del Valle del Cauca del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria se adjudicó al señor José Bernardo Ceballos Gutierrez un area de 27 hectareas y 4500 metros cuadrados, según consta de la anotación 006. Que, afirma la peticionaria que a la fecha no se ha realizado segregación alguna, y que por lo tanto, no ha sido posible individualizar por parte de registro el area de terreno respecto

Que, afirma la peticionaria que a la fecha no se ha realizado segregación alguna, y que por lo tanto, no ha sido posible individualizar por parte de registro el area de terreno respecto de la cual el extinto INCORA adjudicó al señor José Ceballos la mencionada area.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Guadalajara de Buga

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, requieren adelantar trámite sucesoral del titular de derechos reales sobre el predio, pero que previo ello, es necesario realizar la respectiva segregación. Adicional a lo expresado por el peticionario, se observa que el Folio de Matrícula no tiene asociado ningún folio segregado, tampoco se evidencia de la consulta del indice de propietarios que figure a nombre del señor José Bernardo Ceballos Gutierrez ningún folio asociado que tenga las caracteristicas descritas en la Resolución 907 del 27 de diciembre de 1985 expedida por el INCORA, por lo cual se identifica que no hay un folio previo. Por lo anteriormente expuesto, se procederá a iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 373-22433 esto con el fin de disponer la segregación de un folio de matrícula con fundamento en la anotación #006 correspondiente al acto de inscripción de “Adjudicación Baldio” con fundamento en la resolución emanada del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Número 0907 de 27 de diciembre de 1985.

matrícula con fundamento en la anotación #006 correspondiente al acto de inscripción de “Adjudicación Baldio” con fundamento en la resolución emanada del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Número 0907 de 27 de diciembre de 1985. Se advierte adicionalmente que en virtud de la anotación 16, se realizó una adjudación en sucesión del predio identificado con matrícula 373-22433, a los señores José Daniel Ceballos Aguirre, Bernardo Ceballos Aguirre, Elena Ceballos Aguirre, Luis Rodrigo Ceballos Aguirre, Milciades Ceballos Aguirre, Luzmila Ceballos Aguirre, Ada Ceballos Aguirre y José Bernardo Ceballos Aguirre, mismos los cuales adquirieron por compraventa de derechos de cuota del señor Bernardo Ceballos Aguirre según anotación 31 del mismo Folio de Matrícula. Posteriormente, mediante anotación 32, mediante compraventa de derechos de cuota, el señor Luis Rodrigo Ceballos transfirió su derecho de dominio sobre el 12,5% a los señores Alba Ruth Ceballos Castro, Paola Andrea Ceballos Castro y Angelica María Ceballos Castro. De los identificados como Titulares de Derechos Reales no se cuenta con dirección fisica o electrónica para efectuar el acto de notificación, por lo cual al tenor de lo dispuesto por el parrafo 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se dispondrá la notificación por aviso de los mencionados debido a la eventual repercusión de lo que aquí se decida sobre el Folio de Matrícula de su propiedad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

los mencionados debido a la eventual repercusión de lo que aquí se decida sobre el Folio de Matrícula de su propiedad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-22433, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de manera personal el inicio de esta actuación administrativa a la señora Aura Leticia Ceballos Aguirre al correo electrónico informado con la solicitud: auleceballos@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, a los señores José Daniel Ceballos Aguirre, Elena Ceballos Aguirre, Luis Rodrigo Ceballos Aguirre, Milciades Ceballos Aguirre, Luzmila Ceballos Aguirre, Ada Ceballos Aguirre, José Bernardo Ceballos Aguirre, Alba Ruth Ceballos Castro, Paola AndreaPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Ceballos Castro y Angelica María Ceballos Castro, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo, para que, si lo desean, se manifiesten en el presente trámite.

ARTICULO CUARTO: Ordenase la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las

Acto Administrativo, para que, si lo desean, se manifiesten en el presente trámite.

ARTICULO CUARTO: Ordenase la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo).

ARTÍCULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEXTO: Disponer del BLOQUEO del folio de matrícula 373-22433.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este Auto NO procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172

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