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SNR - Resolución 20260505101138 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505101138 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010314-6 30 de abril de 2026

EXPEDIENTE No. 2026-ORIP173-170.1.173-35-1515 - (Antes No. 3702023AA-289).

“Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 2026-007432-6 del 26-03-2026, que resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 370-796473 y No. 370-796474”.

El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante escrito allegado al correo electrónico: ofiregiscali@supernotariado.gov.co. radicado en esta Oficina de Registro, bajo el No. 3702023ER07800, presentado por la Oficina de Apoyo para Los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, remite anexo el Oficio No. 2736 del 09/10/2023, librado dentro del Proceso con radicación No. 7600131-03-0042018-00222-00, con el que informa lo siguiente: “Dentro

Cali, remite anexo el Oficio No. 2736 del 09/10/2023, librado dentro del Proceso con radicación No. 7600131-03-0042018-00222-00, con el que informa lo siguiente: “Dentro del asunto de la referencia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, profirió el Auto No. 2241 del 5 de Septiembre de 2023, mediante el cual resolvió: (...) Tercero: Librar a través de la Oficina de Apoyo de Los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, el Oficio correspondiente, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a fin que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 de artículo 468 del C.G.P., respecto a la anotación 8 de los certificados de tradición de los bienes inmuebles identificados con matrículas Inmobiliarias No. 370-796473 y No. 370-796474, conforme a lo ordenado por el Juzgado de Origen, es decir Juzgado Cuarto Civil del Circuito, en su auto de Abril 05 de 2019":

1. 2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, mediante la Resolución No. 2026-007432-6 del 26-03-2026, resolvió la actuación administrativa No. 2026-ORIP173170.1.173-35-1515 - (Antes No. 3702023AA-289).

3. Una vez revisada la Resolución No. 2026-007432-6 del 26-03-2026, se evidenció que hay un error material o un error de hecho, en el encabezado; puesto que se citó lo siguiente: “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, tendiente a establecer la real

hay un error material o un error de hecho, en el encabezado; puesto que se citó lo siguiente: “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 370-796473 y No. 370-796474".

Cuando lo correcto es: Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Por medio del cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-796473 y No. 370-796474”.

Ahora bien, cuando exista un error simplemente formal en un acto administrativo, es decir, que no se genere un cambio sustancial, la entidad podrá corregirlo, para el caso concreto haciendo las anotaciones respectivas en el acto administrativo, sin que ello afecte su contenido, indicando la situación que corresponde y que sea acorde con el acto expedido. Al respeto, la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, consagra: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección,

palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” El error en el encabezado se considera un "error de transcripción" o de "digitación", ya que no altera el sentido material, la motivación ni la decisión de fondo de la resolución, siempre que el resto del documento evidencie que se trata de un acto definitivo. De acuerdo con la normativa citada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando exista un error simplemente formal en un acto administrativo, es decir, que no se genere un cambio sustancial, la entidad podrá corregirlo, para el caso concreto haciendo las anotaciones.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE 2.1Artículo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.”

limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” 2.2Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011. “Corrección de errores formales.

-Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 2.3 -Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido al efectuar la inscripción.

En mérito de lo anterior el registrador de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución No. 2026-007432-6 del 26-03-2026, que resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-796473 y No. 370-796474, en el

encabezado, siendo lo correcto:

“Por medio del cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real

folio de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-796473 y No. 370-796474, en el encabezado, siendo lo correcto:

“Por medio del cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-796473 y No. 370-796474”.

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución a los señores la OFICINA DE

APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE

SENTENCIAS DE CALI, CLAUDIA ELIZABETH GUERRERO MUNOZ, R.V. GESTION DE

ACTIVOS S.A.S., JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORALIDAD DE CALI,

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI, LA DIRECCIGN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, AL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, contra el presente acto administrativo no proceden los recursos contemplados en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Dejar copia de esta resolución en la carpeta Nos. 370-796473 y No. 370-796474, donde reposan los antecedentes registrales del inmueble.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2026007432-6 del 26-03-2026, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos jurídicos.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2026007432-6 del 26-03-2026, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos jurídicos.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santiago de Cali,Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11519581

FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARTHA CECILIA MOSQUERA MARTINEZ / ORIP173

Revisó: LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

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