SNR - Resolución 20260505103536 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260505103536 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SEA DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPÉRÍNTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadeslégalés;éspecialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral23 déi-ártículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimientode los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadésde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode CarteraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso. de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.` Que, agotadas lasetapas délcitadpproceso de selección,laComisiónNacionaldeiServicioCivil - CNSCexpidiólaResolucpon,3908del03deabrilde 2025,pormediode lacuálse conformó
lalistade elegiblespara proveerelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13,de carreraadmiriistrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 205763 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó én firmeeldía 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirdequienocupeelprimer puesto de lalistay en Stricto orden descendente". i Que el25 de febrerode 20$ Ia;;Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, unavezefectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 1 Superintendenciade Notariado;yRegistro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026
RES-2026-010603-6w fTa l Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PR( PRUEBA Y SE DECLARA de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel elegiblemencionado a continuación: lalistade elegiblespara el Ítem OPEC Pfcion Elegible Número de LE identificación 4 205763 105 JHARWIN HOMEZ ORTIZ 1117552652 Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oifcina de Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosylineamientosestablecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2q&: de laCNSC, previaa la autorizaciónrecibida. E: Que el señor Jharwin Homez Ortiz, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1117 552 652, cumple con los requisitosy competencias laborales paradeser'peñarelcargodeAuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Globafde`Personalde laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectoradeTalentoHumano el28 de abrilde 2026.
Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procedérá a nombrar en periodo de prueba al señor Jharwin Homez Ortiz, identificado con. édula de ciudadanía No. 1.117.552.652, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Luisa Fernanda Rojas Ardila, identificadacon cédula dé ciudadanía No. 55.189.653 mediante la Resolución No. 9256 de 08 de agosto de 2018. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodóideprueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento e$.1quese posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con491tdenoafectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: lrf` "í..) que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel.dprechoaldebidoproceso Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025
5 de Mayo de 2026 RES-2026-010603-6S1Superintendencia de r Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrazones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal,servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso qúe lohace merecedor delcargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinozá(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienela administración;hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara
ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta forma;á laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estosmovimientos.préóen,ser,porejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque grientan;lafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropis delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadpotfelsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariaa Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-491ñftrior.Q01 Versión:1
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010603-61Superintendenciade .' Notariado y Registro"-_: n RESOLUCIÓN NÚMERO , `?,t'• ( ) ' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos ,específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza .de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única,limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere Ganado el concurso v ocupado un luaar que le permitiera. acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegár:úulneracióndederecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez qüe lofueronparaser reemplazados por alguienque gano elconcurso, porque la'estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron`dI concurso público de méritos" Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provísionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quienaccedea lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a lacual;:,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en léÍey,o paraproveerlas vacantesqueocupanconunapersonaquehayasuperado%satisfactoriamente las etapasde un procesode seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible.para & acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde•un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejorderechoque tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49lnterior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia :„`:`Fecha:09/JuI./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010603-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA,UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS,ISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan ,,tdoslos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades uña. laboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde maneraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésdk coñcursode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se enóúéntranen provisíonalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucidnálgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque p i ticipanen un concurso público"
Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24.No s&cénecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosampakdoa-confuerosindicalenlossiguientescasos: 24.1.Cuando no sup'arenelperíodode prueba. 24.2.Cuandoloscmplébsprovistosenprovisionalldadsean convocados a concurso y elempleado que lo"óbupano participeen él. 24.3.Cuando losempleósprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadono ocúpárelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional &, ,Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24delDecreto Ley 760 de 2005, aLconsiderar que: "Enefecto,se tratadé situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodelen Aleolasque dan fugara ello,De ahíque no sea necesariala Página 15 Superintendenciade Notariado'-yRegistro Código:AC-FR 008
Dirección: Calle26N°13-49Jpteriorv201 Versión:1BogotáD.C.,Colombia „ 2> Fecha:09/Jul.12025
5 de Mayo de 2026 RES-2026-010603-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ^'yr? ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DÉ PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asocición sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingrésoa la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118Q4!7de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empléartór>,público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidondmlir'Ymento en propiedad de acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdelConcursoPúblico de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso espkcialdelevantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaded él cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la.carreraadministrativay las
disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ,wy ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba...,lgmbraren períodode prueba
dentro de la carrera administrativa al señor Jharwin Homez Ortiz,identificadocon cédulade ciudadanía No. 1.117.552.652,en elcargo de AuxiliarAdminisrá'fvo,Código4044,Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asigñ1ciónbásicamensualde ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,als&vidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,,que sirvióde base parasu nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29dél`Decreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode prueba de que ti'atael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a parirde lafechade posesión,alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
Página 1 6 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro y`;:Código:AC-FR-008u p..Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 a„ Versión: 1
BogotáD .,Colombia f''Fecha:09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010603-6{ u "iSuperintendenciade << ::.Notariado y Registro
{-` RESOLUCION NUMERO
( ) PORLACUALSEEFECTÚÑUNNOMBRAMIENTOENPERIODODEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuenciadelnómbramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresoluciói,se declara insubsistenteelnombramientaen provisionalidadde laseñora Luisa Fernanda Rojas Ardila, identificadacon cédulade cii?JadaníaNo.55.189.653,en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044,Grado 13,de71aplanta globalde laSuperintendencia de Notariadoy Registro efectuadomediantela Reso9ció,n'No.9256 de 08 de agosto de 2018. La irisubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez elseñorJharwinHomez Ortiz,tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presenteresoluciónno procede recursoalguno por tratarse;de un acto administrativode ejecución. i ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráerilaintranety
páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,encumplimientqdelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil;-CNSC, en concordancia con lodispuesto'én elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Jharwin Homez Ortiz,Luisa Fernanda RojasArdilay a Ia.Direcciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presentaresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
d.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los!':± :RICARDOAGUDELOSEDANO Súperintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - DirectoraTalento Humar(v 4Revisó:Vury AlejandraNieves RojasGrupo VinculaciónyAP `J•f" Proyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAPN/ Qe ` 0 vioY Swir_:'r Página 7 Superintendenciade Notariadoy€Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Inferior201 Versión: i
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010603-6