SNR - Resolución 20260505104524 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260505104524 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
,I RESOLUCIÓN NÚMERO
1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ;rt? s?
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegáles,especialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral23 del`ártículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisiónNacionaldel'ServícioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específicode Catira Administrativade las Superintendenciasde laAdministración PúblicaNacionalProcesó`de SelecciónNo. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución3908del03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de laEntidad',ofertadocon la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC. ' Que elartículo25 delDecretbL.ey775 de 2005, señalaque: "Como resultadodelprgdesode selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación'queparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetod&:la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistay en éstrictoordendescendente". Que el25 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuadoel•íspectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elégibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde quetrataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades delBánco Nacional Página 1 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR;008
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Bogotá D.C.,Cólombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010604-6r •Superintendenciade Notariado y Registró`LK ® RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROy!SIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusoldelalistade elegiblesparaelelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción "' Elegible Número de LE ,,, identificación 2 205763 104 YIRLEISJESUSMONTES tt: 1007151997ORTEGA ' Que el día 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia °de plazas vacantes para la OPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendólosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Yirleis Jesus Montes Ortega, identificadacoñ cédulade ciudadaníaNo. 1.007.151.997, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo
de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el28 deabril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles, la entidad prócedérá a nombrar en período de pruebaa laseñoraYirleisJesus Montes Ortega,identificadc ticédulade ciudadaníaNo. 1.007.151.997,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad,la señora MillerlandyAmparo Sánchez Oquendo, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43.657.283 mediante la Resolución No. 7985 de 22 de enero de. 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en;,quese posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el',finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculacfót;de los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones delserviciQ,porliscualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interS"spúblicoquefundamentanla Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro t;".Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010604-6vT 1fl`='Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SEIDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben.serexplicitadosparagarantizarelderechoaldebido;proceso de lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesdé iñterés.generalatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade su$responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionadolasrónes disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentea`sérvicioqueestáprestandoy deberíaprestarelfuncionario concreto.Porsupuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a serrocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupadd un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel JoséCepedaEspinozq.(Subrayadofueradetexto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "Ensuma, eldeberdéi-riotivaciónde losactosadministrativosque(porregla'general)
tienelaadministración,:haceefectivalacláusulade Estadode Derecho,el!principio democrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de`bontradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridádesjudicialesparacontrolarlos abusos en el ejerciciodel poder.De estaformb1WlaAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresaslas'rszGiné'sde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazone.sonjustificadasconstitucionaly legalmente..t's' Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosquesefundanenlaréalización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de idéás,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde lainsubsistenciáinvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargopor haberse.realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqu$está prestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejodeEstadoen;sentenciadel7 dediciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01,señaló: s ,,- Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FRL008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJuI.12025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010604-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ;,L.
C POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROél1SIONAL "Respecto a ladiscrecionalidadde la cualgozaba laFiscaUeGeneralde laNación para definiren el marco de la planta global,los cargost;específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza`.de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por úhá persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegar,vulneracióndederecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda -vez q'ue lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la'estabilidadrelativaque
se laha reconocidoa quienesestán vinculadosbajoesta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". r Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral.relátivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona;quesuperótodaslasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode qülen accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveerlas vacantesque ocupancon una personaque haya superadp,satisfactoriamentelas etapasde un procesode seleccióne integreelregistro'de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara é'taccesoy permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde'Ún empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respéctivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso dé tnédtos,no desconoce susderechosfundamentales,pueslaestabilidadrelativaioiñtermediaqueselehareconocidoa estacategoríade servidorescedefreñtEalméjorderechoque tienen
aquellosque participaronen un concurso públicoe intégrárónlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.t2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010604-6Superintendencia de Notariado y Registron RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativaqué leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asilascosas,lajurisprúdenciaconstitucionalhasostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan .todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una
persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderecho que tienenaquellosquepárticipanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicóque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importanté precisar: Que elartículo24 del Decreto...ey760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No sérá necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuandolosempléosprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadsean convocadosa concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". tpQue laCorteConstitucional;:,h SentenciaC-1119de 2005, declaró exequibleel artículo24 del DecretoLey760 de 2005,aI.dohsiderarque: "Enefecto,setratadésituacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010604-6l' Superintendencia de Notariado y Registro .f. RESOLUCIÓN NÚMERO ' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÜ1Úi PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROImIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido d2 trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a /a función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de tédoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadd público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad conloésfáblecidoen elartículo24del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnop bramento en períodode pruebay declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidádeWél cargoa suplirporlistade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En méritode loexpuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. tombrarenperíododepruebadentro de la carrera administrativa a la señora Virleis Jesus Móntes Ortega, identificadacon
cédula de ciudadanía No. 1.007.151.997,en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,álsé?iidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de laplanta de personal queim'pl'iqueelejerciciodefuncionesdistintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,,;qúesirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29délDecreto1083de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir.de lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsupériorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010604-6Superintendencia de Notariado y Registro -i RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN, NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nómbramiento en periodo de prueba estab ecido en el artículoprimero de la presente.resolución,se declara insubsistenteelnombramientó en provisionalidadde laseñora MillerlandyAmpáro Sánchez Oquendo, identificadacon "cédula de ciudadaníaNo. 43.657.283, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 7985 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Yirleis Jesus Montes Ortega,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recursó.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,por'=1términode diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre -de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestóen el'Artículo5°delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comuñicación.Comunicarlapresentea Yirleis Jesus Montes Ortega, MillerlandyAmparo SánchezOquendo y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
•rÉ`COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro N i Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-DirectoraTalentoHumarl
Revisó: VuryAlejandraNievesRojas-PróíesiónalGrupovincula AP Proyectó:Jeimy Lorena RodriguezDazá -'.GtupoVinculaciónyAPN? nv.T Página j 7
Superintendencia de Notariado: yRegistro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010604-6