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SNR - Resolución 20260505105253 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505105253 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

• RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÑUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAY SÉ DECLARA

INSUBSÍSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPSINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultatzslegales,especialmentelasquelefueronconferidasporelnumerál.23delartículo13delDecreto2723de 2014,y i

CONSIDERANDO:

Que elartículo125 de la.CánstituciónPolíticade ColombiaestablecequelosémpleosenlasEntidadesdelEstadosón de carrera,salvoalgunasexcepcionesyqueelingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. i Que laComisiónNacional'delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara pr6'eerlosempleos en vacanciadefinitivade laplanta¿lepersonal pertenecientealSistema`2Specificode CarreraAdministrativade lasSuperinteridenciasde la AdministraciónPúblibd.NacionalProceso de SelecciónNo. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA D 'ÑÓTÁRIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdálcitadoprocesodeselección,laComisiónNacionaldelServicio

CivilCNSC expidiólaResolución4754 de 28 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de SecretarioEjecutivo,Código 4210,Grado 21,de carreráadministrativade laPlantaGlobalde Personalde'laEntidad, ofertado con laOPEC No. 203184 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución "quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, ségún oficio 2025RS065097 del 16 de :mayo del mismo año, suscritosporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodeP-procesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdoconlaregl#kéntaciónqueparaelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetóde_.iaconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuestode l&tistáyen estrictoordendescendente". j Que el3 de marzo de 202y'la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadb':álrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los.ires(3) primeros órdenes de provisiónde que tratéelartículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083„de 2015 y haciendo uso del Módulode reportede'novedadesI Página I 1 Superintendenciade Notariádoy Registro código:AC-PR-000

Dirección: Calle 26 N° 13 -4ajnterior 201 versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010605-6Superintendencia de Notariado y Registro ' RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSif1/104.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuaciori Ítem OPEC Pidón LE Elegible Ñ4mero de Identiflcaclón YOLIMACASTELLANOS2 203184 g 52521710 OSORIO Que la señora Yolima Castellanos Osorio, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 52521710, cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 21, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 29 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñoraYolima CastellanosOsorio,identificadaconcédula de ciudadanía No. 52521710, quien ocupa lugar elegibleen la lista. a4b Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebáedianteelpresenteacto

administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico rQbrado en provisionalidad a la señora Jaime Dávila Molina identificado con cédula de!ciudadaníaNo. 19448980, mediante laResolución No. 8376 de 9 de agosto de 2017. - Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: '(...)que losactosen que se decideladesvinculaciónd provisional/daddeben contenerlasrazonesdel servicio separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motit fundamentan la desvinculación deben ser explicit, derecho aldebido proceso de lapersona desvinculad del nominador solo puede atender a razones de int' servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de la entidad, dentro de los cuales la Corte ha ;n disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra rae servicioque está prestando y debería prestar el f supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo e los servidores en por las cuales se interéspúblico que cara garantizar el la discrecional/dad eneral atinentes al rpsponsaouloaoes en &onado las razones especificaatinenteal ionario concreto. Por a ser ocupado por un Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026

RES-2026-010605-61; a

.r. H1'"Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA,UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque ha'participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dichoconcurso.quelohace merecedor delcargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepelá Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte'!Cpnstitucionalmediante SU-917 de2010,M.P.JorgéIvánPalacio sobreeltema de retirode;IIospfovisionales,refiere: "En suma, eldebé;de motivaciónde losactos administrativosque (porregla general)tienela...administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincipiódemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las

razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justific,das constitucionaly legalmente. 'Y...)" Estos movimientos-pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los5dhcipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientó;de.las,funcionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatetiesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incú4riráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de idéás,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinente'alservicioque estáprestando y deberá prestarel funcionarioconcretó' Que elConsejode Estadopn sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respectoa ladisgrécionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serianprovistoscon4e1registrode elegiblesy laprotecciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y,lospre-pensiorr&ks,)a'CorteConstitucionalindicóque laúnicalimitación

queteníalaFiscajtGenéraldelaNaciónerareemplazarlospor una persona Página 3 Superintendenciade Notáriádoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia ,,'' Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010605-6•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTO EN PERIODdbE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROI/)$IONAL a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tóda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el ';concurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2Ó18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelgtivade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea unapErspnaquesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicp:así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrádos en provisionalidaden

cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabi44ad propiode quien accede a la funciónpúblicapor medio de un con ürso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao',ntermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesobjétivasprevistas en la Constitucióny en laley,o para proveerlasvacantes•queocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe serprovistacon lapersona que superótodaslasetapasdel concurso de méritos,no desconocesusderechosfundamentaieS,,puesla estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa esta doiégoríade servidores cedefrentealmejorderechoquetienenaquellosqué,participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodél`?$de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosseÑCdoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laquegozantodoslosfuncionariospúblicos'quese encuentran en

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026

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J, Superintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades;üriaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienendereelóá permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues estedebeproveeréa.travésdeconcursodeméritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicásque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotéceiónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,peropuédenllegara serdesvinculadoconelpropósitode proveer elcargoqueocupanconunapersonaqueha ganadoelconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranen provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concursopúblico' Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpublicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:

Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.Ñótseránecesarialaautorizaciónjudicialpara servicioa los empiéados amparados con fuero sindicalen los casos: ,/,, ., 24.1.Cuando nos penen elperíodo de prueba.r..r' 24.2.Cuando los émpleos provistosen provisionalidad concurso y elempleado que loocupa no participeen él.Ic 24.3.Cuando losémpleosprovistosen provisionalidad concurso y el empleado no ocupare los puestos nombramiento en eátrictoorden de mérito'. retirar del siguientes sean convocados a sean convocados a que permitan su Que laCorteConstitucionSen SentenciaC-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24 delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se trate:íjesituacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaley comocausaldero/iró.delempleolasquedanlugara ello,De ahi que no sea necesarialaautorizaciónjudicialqueseechade menospor los demandantes, puesno se tratadó'veriIicarlaexistenciao no dejustascausas del despido de trabajadoresamparadosconfuerocomounamedidatuitivadelderechode asociaciónsindic4!'inode darcumplimientoa losprocesosdeselecciónpara Página 5 Superintendenciade Notdrizáoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49'interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia u Fecha: 09/Jul.12025 5 de Mayo de 2026

RES-2026-010605-6d ,{'•1

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F. Superintendencia de Notariado y Registro= _

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PER

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRUEBA Y SE DECLARA e/ ingreso a la función pública, fundados en el • oportunidadesde todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto y la igualdad de 7 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadciipúbliconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel ConcürsoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucional(téla carrera administrativa y las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todocesogarantizarlaprestacióndel servicio.

En mentodeloexpuesto: t s RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Yollma Castellanos Osorio, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52521710, enelcargodeSecretarioEjecutivo, Código 4210, Grado 21, de la Planta Global de Personal de Ia-Éntidad,con una asignación básica mensual de ($ 3,075,194) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,als&Mdor públicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal cjúeimpliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo226.29 delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodoc artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contada alfinalde loscualesseráevaluadoeldesempeño labor términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio ide que tratael presente de lafecha de posesión, aperiorinmediato,en los

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RES-2026-010605-6h k Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO:`beclaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen period&'de pruebarealizadoen el articuloprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidaddel señor Jaime Dávila Molina identificadó con cédula de ciudadanía No. 19448980, en el cargo de SecretarioEjecutivo,Código 4210,Grado 21 de laplantaglobaldelaSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No.8376 de9 de agosto2017. La insubsistencia declarad á en esta Resolución se haráefectivauna vez laseñoraYolima Castellanos Osorio, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporláDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un actoadministrativodeejecución. j ARTÍCULO QUINTO: Puólicación.El presenteacto administrativosepublicaráenla intranety página web de Iñfidad por eltérmino de diez(10)díashábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 dcl 22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordari:ciácon lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a Yolima Castellanos Osorio, Jaime Dávila Molina y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO SÉPTIMO: La?presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen BogotáD.C.,a Ics T =`RICARDO AGUDELO SEDANO Saperntendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMj'a!DirectoraTalentoHumar

Revisó: Nancy MaribelOrdóñezcá&ras - ProfesionalEspedaliiiiééé666dddDTHVV Proyectó:Jose David Perez Ramos"-`'GrupovinculaciónyAP % - ea i

I Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010605-6S, c r,y... its_ r 1.,a 4..'ffEh`r lC ',Y 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010605-6

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