SNR - Resolución 20260505110147 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260505110147 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
'!s'Superintendenciade
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA>UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegalés,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laCóristituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado son dé carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritosy calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específicode Cartera Administrativade las Superintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del.citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolucigri,p546de 23 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblesparaproveerelempleode AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de carreraadministrativade,,la,PlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad;de abierto. Que la citada Resolución quedó en ifrme el día 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor el doctor Miguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprdóeso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefecto establezca elGobiernoNacional.1 Los empleos objeto deja convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el04 de marzo de 2026);1a'Direcciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC,unavezefectuadoefrespéctivoanálisisdeviabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional 1T1 Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C., Colombia 5 de Mayo de 2026
RES-2026-010606-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO. l 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO' QE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO/ÍSIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusri'delalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Plción LE Elegible Número de identificación 1 203138 150 MARTHA LUCIA 1065627748HURTADO ESCOBAR Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de Ia;Oifcinade Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiend&losaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025:de laCNSC, previaa laautorización recibida. Que la señora Martha Lucia Hurtado Escobar, identificadacódfcédulade ciudadaníaNo.1.065.627.748,cumple con losrequisitosy competencias laborales.rpáradesempeñarelcargode AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Plái5taGlobal de Personal de la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el21 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad proce$rá a nombrar en período de prueba a la señora Martha Lucia Hurtado Escobar, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.065.627.748,quien ocupa lugarelegibleen lalista. F Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebamedianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad,la señora Villalba Ocampo Sánchez, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1.047.968.441 mediante laResolución No. 7433 de 18 de juliode 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en péríódó'deprueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento dnt ue se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución„conelfn de no afectarlaprestacióndelserviciopúblico. ;- Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidaddeben contenerlas razones del servicioponlascualesse separadel cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspublicoque fundamentanla Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010606-6oSuperintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndebeñ`sér.éxplicitadosparagarantizarelderecho aldebido proceso de lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidaddel nominador solopuede atendera razonesdé;interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade surésponsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrázones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber dé''rnotivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral)
tienelaadministración;hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincip(ode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempoque permiteé/ps asociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derechó ¿J&'bóritradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autofitldesjudicialesparacontrolarlos abusos en elejerciciodel poder.De estaforrriWá laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacerexpresaslasrLones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazonéL'sonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospuedense,rporejemplo,aquellosquesefundanenlarealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "En ese orden de idéas,,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde lainsubsistenciá'invoqueargumentos puntualescomo laprovisióndefinitiva del cargo por haberse/realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sancionesdisciplinari&s,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioq`tJeéstáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejode Estadoeñ„séñtenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01,senalo: f. Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010606-6•Superintendenciade"`»Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO Ó,,EPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y, "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscálraGeneralde laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargoSYspecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección espécialde laspersonaen situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza: de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por driá nersona oue hubiere plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque
se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estarrrodalidad,cede frenteal méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096.- de ,2Q18M LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persons`'quesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en proVisionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode ,q`üienaccede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin ,embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual;su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en lá`le,yo paraproveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registro-de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara e/acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) ?. (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralda ;tJiempleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazaresp'ctlvadebe ser provista conlapersonaque superótodaslasetapasdelconcurso'dé'méritos,nodesconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativa`o'(ntermediaquese/ehareconocido a esta categoríade servidorescede frente`al'mjorderechoque tienen
aquellosque participaronen un concurso públicoe integralonlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010606-6Superintendencia de Notariado y Registro r RESOLUCIÓN NÚMERO ú POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboral de la que gozan .todoslos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de. concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de
laspersonasque se cnduentranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoqúe goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempléos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loóbupá no participeen él. 24.3.Cuandolosempie,osprovistosenprovisionalidadseanconvocadosa concursoy elempleado no otifám'lospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte ConstitucionalrkSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey760de2005;al`cónsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodelempleolasque danlugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09IJu1.12025 5 de Mayo de 2026
RES-2026-010606-6uSuperintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO : r POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demanidaj'ites,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido:d strabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de`asóciaclón sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingréso'a la función pública, fundados en elméritoy la igualdad de oportunidades de todoslosaspirantes" Que, en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombrarjigntoen períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadetfl cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaldef,ácarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso;arttizarlaprestacióndelservicio.j.
En méritode loexpuesto: I' RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora Martha Lucia Hurtado Escobar, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.065.627.748, en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265) x PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29dél'Decreto1083de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períododé pñYébáde que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a1'párfij'delafechade posesión,al ifnalde los cuales será evaluado el desempeño laboralporelsup&tíórinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. ^°,r
" Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010606-6Superintendencia de Notariado y Registro y RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimerode la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramierito en provisionalidadde la señora VillalbaOcampo Sánchez, identificadacon cédula de, ciudadaníaNo. 1.047.968.441,en el cargo' de Auxiliar Administrativo,Código 4044,Grado 16,de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 7433 de 18 de juliode 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Martha Lucia Hurtado Escobar, tome posesión, círcunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente 'resoluciónno procede recurso alguno por tratarse de un acto
administrativode ejecución.+r''.
ARTICULO QUINTO: Publicación. El presente acto administrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto>en el.Articulo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Martha Lucia Hurtado Escobar, VillalbaOcampo Sánchez y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dadaen BogotáD.C.,a los"'. \
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: MarianaIsabelArteaga Mejía;DirectoraTalentoHuma o
Revisó: Vury AlejandraNieves RojasPfofesionalGrupo Vincul ón AP
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza-Grupo VinculaciónyA J
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010606-6pJ..'r 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010606-6