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SNR - Resolución 20260505110524 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505110524 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 6 - 54 B/ Balboita

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008284-6 10 de abril de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA,

CON RELACION A LOS FOLIOS DE M.I. 128-249 y 128-4890

EXPEDIENTE: 128-AA-2025-05

La registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Patía - El Bordo Cauca en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos: 8, 48, 49, 59 de la Ley 1579 del 2012, art. 45 de la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO: El doctor RICARDO ARTURO ROMERO CABEZAS – subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, mediante oficio # 202432010147391 de 30-10-2024, solicitó se realice la corrección del registro de la anotación 9 del folio 128-249, relacionado con la inscripción de la resolución 1517 de 05/05/1976 del Incora, por cuanto si bien se llevó a cabo el registro “se observa que la inscripción se realizó de manera errónea, dado que, relaciona el acto administrativo como modo de adquisición pese que el mismo corresponde a un proceso de extinción del derecho privado de dominio”.

registro “se observa que la inscripción se realizó de manera errónea, dado que, relaciona el acto administrativo como modo de adquisición pese que el mismo corresponde a un proceso de extinción del derecho privado de dominio”.

Por AUTO No. AUT-2025-001848-5 23 de julio de 2025, la ORIP de Patía El Bordo Cauca, DIO APERTURA A UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE OFICIO, CON RELACION AL FOLIO DE M.I. 128-249 EXPEDIENTE: 128-AA-2025-05. El cual fue comunicado a la parte interesada.

Por memorando SNR2025IE-020155-3 de 24/07/2025 se solicitó al señor ROGELIO

ALBARRACION DUARTE de la SNR, la PUBLICACION EN PAGINA WEB

Se corrige el citado No. AUT-2025-001848-5 23 de julio de 2025, en la parte considerativa, párrafo 2 que dice: “La ANT solicitó corregir la anotación 1”, siendo lo correcto La ANT solicitó corregir la anotación 9, conforme a lo establecido en la Resolución No. 0423 del 15 de agosto de 2012, puesto que dicho acto administrativo inscrito corresponde a un código distinto al que se relacionó en la anotación realizada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria. El acto jurídico y código registral correcto del trámite administrativo agrario de extinción de dominio es el siguiente: Código: 0142 Naturaleza jurídica: Extinción del derecho de dominio privado”.Página | 2

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Código: AC-FR-008

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Al revisar la información que reposa en el SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL SIR, compararlo con el folio real y los soportes que reposan en la carpeta de la matrícula inmobiliaria N. 128-249, observamos que figura el siguiente registro:

Cuya inscripción se hizo por el funcionario calificador de esa época: 19/10/1976, quien al escribir MODO DE ADQUISICION, considero que se refirieron a la EXTINCION DE DOMINIO COMO MODO DE ADQUISICION A FAVOR DE LA NACION y en contra de Los señores: CENTRALES AZUCARERAS DE PALMIRA, GARCES A DE

LLOREDA MA ANTONIA, GARCES ARELLANO RICARDO, GARCES ARELLANO

JORGE ADOLFO, GARCES ARELLANO MARIA CRISTINA.

Igualmente, está registrada la citada resolución 1517 de 05/05/1976 DEL INCORA en el folio 128-4890, anotación 7 de 19/10/1976, CODIGO: 915, ACTO JURIDICO: EXTINCION JUNTO A OTRO PREDIO 194 HAS Y 5000 M2; DE: INCORA; A: CENTRALES

AZUCARERAS DE PALMIRA, GARCES A DE LLOREDA MA ANTONIA, GARCES

ARELLANO RICARDO, GARCES ARELLANO JORGE ADOLFO, GARCES

ARELLANO MARIA CRISTINA.Página | 3

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ARELLANO RICARDO, GARCES ARELLANO JORGE ADOLFO, GARCES

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Siendo importante recordar que, desde el año 1976 fecha en la que se realizó el registro de la resolución RESOLUCION 01517 DE 05/5/1976, los códigos registrales han sido objeto de cambios y actualizaciones, mediante resoluciones de la SNR. El sistema de información registral no permite anotar códigos registrales establecidos en la resolución 0423 de 15/8/2012 a inscripciones realizadas en el año 1976, ya que se aplica el principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento del acto, de su ocurrencia, realización o celebración. Vemos que, en la Teoría General del Derecho, el principio "Tempus regit actus", que consiste en aplicar la norma vigente al momento de sucederse los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia, Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc.

En el año 1976 los códigos registrales eran diferentes, tenían solamente 3 dígitos y no 4 como se adoptó a partir del año 2001, al realizar la corrección el SIR no permite anotar códigos registrales nuevos a inscripciones antiguas, revisando la codificación

no 4 como se adoptó a partir del año 2001, al realizar la corrección el SIR no permite anotar códigos registrales nuevos a inscripciones antiguas, revisando la codificación no existía uno determinado para la EXTINCION DE DOMINIO PRIVADO, por ese motivo al parecer el registrador del año 1976, anotó el código que consideró más parecido 915, porque esa es la directriz de la SNR, que si no existe código exacto para el acto se anote el código general o el más parecido, mientras la entidad expide la resolución de código. Hicimos el ensayo en la corrección y sale el siguiente comentario.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

En julio 22 de 2025, solicité al correo priemrapopayan@supernotariado.gov.co copia simple de las escrituras 1543 de 28-11-1967 y 1255 del 19-09-1968, explicándonos que La Notaria Primera de Popayán, tiene en su archivo de Protocolo escrituras públicas a partir del 2 de enero de 1988. Las escrituras públicas con fecha anterior, protocolizadas en esta Notaria, se encuentran en el Archivo Histórico del Departamento del Cauca, ubicado en la CALLE 3

enero de 1988. Las escrituras públicas con fecha anterior, protocolizadas en esta Notaria, se encuentran en el Archivo Histórico del Departamento del Cauca, ubicado en la CALLE 3 No. 5 - 38 de la ciudad de Popayán y cuentan con los teléfonos 01 8000 94 90 20 y 602 820 98 00 Ext 1421. Correo electrónico: archivoh@unicauca.edu.co En julio 24 de 2025 solicitamos copia simple de las 1543 de 28-11-1967 y 1255 del 1909-1968 al archivo de la Universidad del Cauca.

Ante algunas inquietudes como por ejemplo, porque el doctor RICARDO ARTURO ROMERO CABEZAS – subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, solicitó se realice la corrección del registro de la anotación 9 del folio 128-249 y no dijo nada respecto a la anotación 7 del folio 128-4890, solicitamos las copias de las escrituras, revisamos la escritura 1.543 de 28/11/1967 de la notaria 1 de Popayan, donde vemos que, se trata de dos (2) predios diferentes, uno denominado UÑA DE GATO de la HACIENDA DE PALO DE LECHE con folio 128-249, con 2000 plazas figurando en el folio con 1.280 has y citan linderos, y otro denominado EL PEDREGAL con folio 128-4890 sin área y citan linderos.Página | 6

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linderos.Página | 6

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Igualmente, en la escritura 1.255 de 19/09/1968 de la notaria 1 de Popayón, observamos, que son dos predios diferentes: a) HACIENDA EL CREDO antes UÑA DE GATO, O PREDIO PALO DE LECHE con folio 128-249 y b) otro denominado EL PEDREGAL con folio 128-4890.

En el asiento registral de los libros del antiguo sistema en el 11/10/1976, a folios 352, partida 440, libro 1, tomo 2, código libro digital 119, encontramos el siguiente registro:Página | 7

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Al revisar la resolucion 01517 DE 05/05/1976, EL INCORA menciona los dos predios

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Al revisar la resolucion 01517 DE 05/05/1976, EL INCORA menciona los dos predios HACIENDA EL CREDO antes UÑA DE GATO y EL PEDREGAL. En su acapite III DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR y dictamen pericial dice que de acuerdo con el plano levantado por el Instituto el área total del predio es de: 1.235 has 5.000 m2, que en EXPLOTACION ECONOMICA hay 1.041 has y que durante la diligencia se estableció la existencia de personas diferentes a los propietarios, los cuales ocupan un área de 194 ha 5.000 m2, generando una SANCION que implica la EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO EN FAVOR DE LA NACION sobre esta última área ocupada, la cual forma parte del predio rural denominado HACIENDA EL CREDO, antes UÑA DE GATO y EL PEDREGAL y citan linderos generales de los 2 predios. Y posteriormente mencionan unos linderos linderos especiales:

LOTE HA M2 lote 1 ocupado por GUILLERMINA CAICEDO SIN AREA LINDEROS lote 2 ocupado por GERARDO 10

GONZALEZ

lote 3 ocupado por GERARDO 12

GONZALEZ

lote 4 ocupado por LEON CAICEDO SIN AREA LINDEROSPágina | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 lote 5 ocupado por JOSE ROMAN ANGULO 5000

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Fecha: 09/Jul./2025 lote 5 ocupado por JOSE ROMAN ANGULO 5000

LEON CAICEDO 5000

VIRGINIA ENCARNACION 5000

HEREDEROS DE GERARDO GONZALEZ 5000

ABEL QUINTANA 5000

MANUEL ANGULO 5000

LOTE 6 JORGE ANGULO 40

MANUEL ANGULO 15

DONATILA ANGULO 5000

JORGE Y SEGISMUNDO ANGULO 79

ABEL QUINTANA 10

TOTAL AREA DE LOS PREDIOS QUE LA CITAN 166 35000

CONVERTIDO A HAS 169 5000

Por lo tanto, al no citar el área de los predios 1 y 4 y no determinar el área y los linderos que se segregan de cada predio denominados: HACIENDA EL CREDO, antes UÑA DE GATO y EL PEDREGAL, no hay claridad en dicho acto administrativo cual es la parte de terreno segregado de cada uno de ellos, de donde se concluye que el registrador del año 1976 inscribio la resolucion 01517 DE 05/05/1976 del INCORA en ambos folios: a) 128-249 anotación 9 y b) 128-4890 anotación 7 incluso en este anotó en el comentario EXTINCION JUNTO CON OTRO PREDIO 194 HAS 5.000 m2.

Por lo anteriormente expuesto, en los folios 128-249 anotación 9 y 128-4890 anotación 7 no es procedente realizar la corrección anotando el código registral

Por lo anteriormente expuesto, en los folios 128-249 anotación 9 y 128-4890 anotación 7 no es procedente realizar la corrección anotando el código registral 0142 solicitado por el doctor RICARDO ARTURO ROMERO CABEZAS, por consiguiente, procedemos a excluir el código 915 y la frase MODO DE ADQUISICION, anotándole en su lugar CODIGO 100 TRADICION EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO PRIVADO DE CUALESQUIERA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS Y EN ESPECIAL DE: JORGE ADOLFO, RICARDO y MARIA CRISTINA GARCES ARELLANO, MARIA ANTONIA GARCES ARELLANO DE LLOREDA YPágina | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

LA CENTRAL AZUCARERA DE PALMIRA Y A FAVOR DE LA NACION SOBRE UNA ZONADE 194 HAS Y 5.000 M2 DE LA HACIENDA EL CREDO ANTES UÑA

DE GATO Y EL PEDREGAL

A: LA NACION -X

Para dar trámite a esta actuación, fue necesario verificar y confrontar la información de las anotaciones que están en el sistema de información registral SIR, con el folio real cartulina y soportes de carpetas de matrículas inmobiliarias y ordenar la corrección por medio de esta actuación administrativa. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

real cartulina y soportes de carpetas de matrículas inmobiliarias y ordenar la corrección por medio de esta actuación administrativa. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 34 y 45 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 8,48,49,50 y 59 de la Ley 1579 de 2012, facultan al Registrador para proceder a corregir una inscripción, señalando el articulo 59 lo siguiente: “..Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubiesen sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. De toda corrección que se efectué en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo corrección que se efectúo, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso de que esta haya sido producto de una actuación administrativa”.

En mérito de lo expuesto; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Patía – El Bordo-Cauca, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CORREGIR los folios de matrículas inmobiliarias N° 128-249 y 128-4890 para establecer la real situación jurídica, así:

Anotación: Nº 9 del Folio #128-249, RESOLUCION 01517 de 05/5/1976 DE INCORA,

y 128-4890 para establecer la real situación jurídica, así:

Anotación: Nº 9 del Folio #128-249, RESOLUCION 01517 de 05/5/1976 DE INCORA, consistente en excluir el código 915 y la frase MODO DE ADQUISICION, anotándole en su lugar CODIGO 100 TRADICION EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO

PRIVADO DE CUALESQUIERA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS Y

EN ESPECIAL DE: JORGE ADOLFO, RICARDO y MARIA CRISTINA GARCES ARELLANO, MARIA ANTONIA GARCES ARELLANO DE LLOREDA Y LA CENTRAL AZUCARERA DE PALMIRA Y A FAVOR DE LA NACION SOBRE UNA ZONA DE 194

HAS Y 5.000 M2 DE LA HACIENDA EL CREDO ANTES UÑA DE GATO Y EL

PEDREGAL

A: LA NACION -X

ARTICULO SEGUNDO: Insertar constancias en los folios corregidos N. 128-249 y 1284890, indicando las circunstancias de la corrección y haciendo las salvedades conforme a lo ordenado por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO: Citar para notificar personalmente la presente resolución a los señores: RICARDO ARTURO ROMERO CABEZAS – SUBDIRECTOR DE PROCESOS AGRARIOS Y GESTION JURIDICA DE LA ANT en calidad de solicitante de la corrección de la anotaciones: 9 del folio de matrícula inmobiliaria N° 128-249 y 7 del folio 128-4890 al correo: noti.extincion@ant.gov.co y

info@ant.gov.co y ante las falta de dirección física y electrónica de los señores : CENTRALES AZUCARERAS DE PALMIRA, GARCES A DE LLOREDA MA ANTONIA, GARCES ARELLANO RICARDO, GARCES ARELLANO JORGE ADOLFO, GARCES ARELLANO MARIA CRISTINA, realícese en la cartelera y en la página web.

La notificación de la presente decisión se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del CPACA de forma personal a la titular de los derechos reales

la página web.

La notificación de la presente decisión se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del CPACA de forma personal a la titular de los derechos reales inscritos en el folio, previa citación dispuesta en el artículo 58 del mismo estatuto.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envió de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo o publicando el mismo la página electrónica de la entidad y en un lugar de acceso al público de la entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso. (Art. 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO CUARTO: Contra este acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Patía – El Bordo Cauca, y/o el dePágina | 13

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Fecha: 09/Jul./2025

Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al

Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Art. 76 del C.P.A.C.A.)

ARTICULO QUINTO Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art.36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y archívese copia de la actuación administrativa en los correspondientes folios de matrículas inmobiliarias 128-249 y 128-4890.

ARTICULO SEXTO El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34556375

ELVA JIMENEZ MAMIAN

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Patia El Bordo - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ELVA JIMENEZ MAMIAN / ORIP184

Revisó: ELVA JIMENEZ MAMIAN / ORIP184

Aprobó: . ELVA JIMENEZ MAMIAN / ORIP184

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