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SNR - Resolución 20260505111231 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505111231 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1Superintendencia de Notariado y Registrox ; Yúl ¡ O (

RESOLUCIÓN NUMERO ) i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL zá'er.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laGgnstituciónPolíticade Colombia estableceque losempleos en lasEntidadesdelEstadosonde carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones`';quefijalaleyparadeterminarlos méritos y calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del'13 de julio de 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de AscensoyAbiertoparaproveerlosempleosenvacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema.ESpécíficode CarreraAdministrativade las Superintendencias de la Administración Pública: Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión Nacional del Servicio

CivilCNSC expidiólaResolución6623 de 09 de juliode 2025, por medio de lacual se conformólalistade elegiblesparaproveerelempleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18,de carreraadm nistrativade laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 205802 é lamodalidadde abierto. Que lacitadaResoluciór goédó en firmeeldía 21 de juliode 2025, como se evidencia en elBanco Nacionalde ListátdeElegiblesde laCNSC. Que elartículo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadodél"proceso de selecciónse conformará la listade elégibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto''delaconvocatodaseránprovistosa partirde quien ocupe el primerpuestode la.listayen estrictoordendescendente". Que el 27 de febrero de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativade laCNSC, unavezefectuadelrespectivoanálisisde viabilidadde usode listadeelegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde quetrat'aelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1082 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 Superintendenciade Notáriadó.yR!gistro Código:AC FR-008

Dirección: Calle26N°13-+49rtntetior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010608-6Superintendencia de Notariadoy Registro $ti......i

RESOLUCIÓN NUMERÓ r'ta+

PORLACUALSEEFECTÚAUNNOMBRAMIENTOENPERIODO`bEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSÍ"MO4.0autorizóelusodela listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: ítem OPEC Pidón LE' Elegible Número de identiflcaclón 2 205802 24 JULIO CESAR 12748358JARAMILLO SOLARTE Que eldía 27 de marzo de 2026, con elacompañamiento de 1,1ficina de ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC,"er+Jartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara19escogenciade plazas vacantes para laOPEC 205802, según laposiciónen lalistadaelegibles,atendiendolos aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 de ÁcuerdoNo.16de2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor JULIO CESAR JARAMILLO SOLARTE, idéntificadocon cédula de ciudadanía No. 12748358, cumple con los requisitosy competenciaslaboralespara

desempeñar elcargo de Técnico Operativo,Código 3132, grado18,delaPlantaGlobal de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por laDirectoradel Talento Humano el 27 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederáa nombraren período de prueba a elseñor JULIO CESAR JARAMILLO SOLARTE,; identificadocon cédulade ciudadanía No. 12748358, quien ocupa lugarelegibleen lalist. , Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueb&7riedianteel presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicoggrYíbradoen provisionalidadelseñorGERMAN HUMBERTO RUIZ CAÑIZARES, ideñtlflcatip;,concédula de ciudadanía No. 12980466, mediante laResolución No. 554 de 22 de ener015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomeritoen que se posesioneel elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. '= Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í..)que los actos en que se decide la desvinculaciój'delosservidoresen provisionalidaddebencontenerlasrazonesdelservióiopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque

fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro L'y4Y} Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 s.,t. Versión:l

BogotáD .,Colombia r¡`y Fecha:09/Jul.¡2025y , 5 de Mayo de 2026

RES-2026-010608-6M

Superintendenciade =' Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ' Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo.puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestadopo,relfuncionariohabidacuentade sus responsabilidadesen la entidad, dentro,de, los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lanaláficácigninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque est&;prestandoy deberíaprestarelfuncionarioconcretó.Porsupuesto,larazór¡principalconsisteen que elcargova a ser ocupado por un funcionarioque há-participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurs&,que lo hace merecedor del cargo." Sent.C-297-07M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de2010,M.P.JorgeIvánPalacio

sobreeltema de retirode;Íssprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la ádministración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho,elprincipigdémocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acúdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarloseábusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la AdministracióncdHesponde motivaslosactos,estoes,hacer expresas las razonesde su decisión;mientrasquea lajurisdiccióncompetedefinirsiesas razonessonjustifirs&asconstitucionaly legalmente. rn-a Estosmovimientd5 uedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatadlesempíricamente,es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra

razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestar el funcionarioconcretdl` Que elConsejode Estadonpn.sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01;$ aló.:r, Página 13 Superintendenciade Nota'rpátloy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJu1.12025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010608-6¡„v' r Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ # PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROV11TONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazárlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar gue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde

derecho alguno,alser desvinculadosde la entidadtodavezque lofueron para ser reemplazados por alguien que gano el -concurso,porque la estabilidadrelativaqueselaha reconocidoa quienes+estánvinculados bajo estamodalidad,cedefrentealmejorderechoaüe,tienenlas personas aue ganaron el concurso público de méritos". ¢,f Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20,18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelátivade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicd;así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuestoineludiblepara elacceso y pérmád ncia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdesequelaterminacióndelvínculolaborál"deun empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe

ser provistacon la persona que superó todas las etápas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales; pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta cátegoríade servidores cede frentealmejorderechoque tienenaquellosqúé participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010608-6Superintendencia de Notariado y Registror RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo,laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8deoctubrede2019,reiteró que laestabilidadlaborar iativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lait'hsprudenciaconstitucionalhasostenidoquelaestabilidadlaboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades üña estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedidaen que no tienenderechoa permanecer de manera indefinidaen elcargo,;pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Porsu parte,aqúellos funcionariospúblicósque se encuentran en provisionalidady que son sujetos

de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una personaque ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcelé frenteal mejorderechoque tienenaquellos;que participanen un cóncursopúblico" Que paraloscasosqueápligae,cuandose evidencieque se termina un nombramiento provisionala unservidorji≤blicoquegozadefuerosindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivo del Trjo, es importante precisar: Que elartículo24 delDecretoLey760de 2005estableceque: "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempléadosamparadosconfuerosindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no súperen elperíodo de prueba 24.2.Cuando losémp/eos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemplé\doqueloocupano participeen él. 24.3.Cuandolós'Épleosprovistosen provisionalidadsean convocadosa concurso y el embleado no ocupare los puestos que permitan su nombramientoen;QE/-dflótóordendemérito". Que laCorte Constituciorx\orlenSentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecretoLey760de2005,alconsiderarque:

'Y Página15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010608-6r Superintendenciade . -. Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQPE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROV1 IONAL.:;<:. "Enefecto,setratadesituacionesobjetivaspreviamer44éstablecidasporlaleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugáFa»iÓ,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialqueseechademenosporlosdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justak.ausasdeldespidode trabajadoresamparadoscon fuerocomo una medidá»tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleadg5públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento

de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad 'c ñ lo establecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelno„mbrarriintoen periodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoenprovisionalidañ4Enelcargo a suplirpor lista de elegibles,paradarcumplimientoalmandatoconstituciona('cÍe lacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todod2sogarantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen Períodode•Prué»iNombrar en periodo de pruebadentrode lacarreraadministrativaalseñorJULIOCESAR JARAMILLOSOLARTE,identificadocon cédula de ciudadanía No. 12748358, en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de laPlanta Global de Personal de la.,Etidad,con,una asignación básica mensual de ($4.789.503).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al,sérv¡dorpúbliconoselepodráefectuarningún movimiento dentro de la plantade persooalüé impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502t%E2Q23,quesirviódebasepara su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo?6.29 delDecreto 1083 de

2015. Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuiJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010608-6Superintendencia de Notariado y Registro mrmz a RESOLUCIÓN NÚMERO ;j Í j i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS?,TENTEuN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duracíú,de cuatro(4)meses contadosa partirdelafechadéposesión, alfinalde loscuales seráevaluadoeldesempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en lá Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: «DecIaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodode prueba establecidoen elartículoprimerode lápresente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento enprovisionalidaddelseñórGermán Humberto Ruiz Cañizares, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 12980466,en el cargo de Técnico Operativo,Código 3132, Grado 18 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediantelaResoluciónNos554 de22

de enero 2015.La insubsisfenciadeclaradaen estaResoluciónseharáefectivaunavezel señorJulioCesarJaramilloSolarte,tomeposesión, circunstanciaqueleser¡informadaporlaDirecciónde Talentp:Numano.

ARTÍCULO CUARTO: Recprso:Envirtuddelocontempladoen elarticulo75 de laLey1437 de2011,contralapr Senteresoluciónno procederecursoalgunopor tratarsede un acto administrativo de eiEkwción.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de la:entidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembrede 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a J lio Cesar Jaramillo Solarte, Germán Humberto Ruiz Cañizares y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULOSÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedición.

i COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C.,aid5 T aRZ`x RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro i Aprobó:MarianaIsabelArteagaMeji.á,DirectoraTalentoHuman

Revisó: Nancy MaribelOrdóñezCáceres-Profesional

EspecializDTH/VProyectó:MarlenyBarreraValderrama,-GrupoVinculación-DTH Página 17 Superintendenciade Notariddoy Registro Código:AC FR-008

Dirección: Calle26 N°13-4Winterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia ` ;,, Fecha:091JÚIJ2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010608-6

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