SNR - Resolución 20260505112157 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260505112157 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y RegistroaRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueronconferidaspor elnumeral 23 de Partículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la CctrstituciónPolíticade Colombiaestablecequelosempleosenlas EntidadesdelEstadosondé;arrera,salvoalgunasexcepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en lb mismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitosy condiciones que fijalaleyparadeterminar los méritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisiónNacionaldeÍ.ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy establecióÍesreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal,perteneciente alSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del,citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolucióñ4668 de 25 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
la listade elegibles para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon laOPEC No.203139en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResoluciónpúa"dóenfirmeeldía07de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS057590 del08 de mal>ádelmismo año,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionado de la CNSC.-,... k s Que elartículo25 delDecrep,Ley775 de 2005,señalaque: "Como resultadodelprocesode selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación,qüeparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quienodupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el18 de febrerode 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoeFrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedadesdelBánco Nacional Página 1 Superintendencia de Notaria
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Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
5 de Mayo de 2026 RES-2026-010609-61Superintendencia de "v Notariado y Registro r≥'`;
RESOLUCIÓN NÚMERO,
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO` i
DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusq;delalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: • Ítem OPEC, P/ciónCi ElegibleNúmerade identificación 3 203139 68 MARIAYESSENIA CHICA , r í 1039422448HERRERA " `' Que eldía10 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, enel.artíaLilo31delacuerdo60del13de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenciá-deplazasvacantesparala OPEC 203139, según laposición en lalistade elegibles,atendiendólosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2()25de la CNSC, previaa la autorización recibida. Que la señora Maria Yessenia Chica Herrera, identificadacóri'cédulade ciudadanía No. 1.039.422.448, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de laPláñtaGlobalde Personalde la
Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el30 deabril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles, la entidad procedétá a nombrar en período de prueba a la señora Maria Yessenia Chica Herrera, identificada,poncéduladeciudadaníaNo.1.039.422.448, quien ocupa lugar elegibleen lalista. r Que a la fecha el empleo a proveerseen periodode'prieba;medianteelpresenteacto administrativose encuentra provisto con un servidor públiconbtttbradoen provisionalidad,la señora Lucy Sidedor Guerra, identificadacon cédula de ciudadáníaNo.63.457.607efectuadomediante la Resolución No.1799 de 28 de febrero de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento &ñ:que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con élfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvincúlacióride los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopó.rláscualesseseparadel cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspu'!çlicoquefundamentanla Página j 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia r Fecha:09/Jul./2025,,,,.,., 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010609-6Yí ux' S rnnrintnndnnria dp '; ' Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA;UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben serexplicitadosparagarantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesde (riterésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade sus`lesponsabilidadesenlaentidad,dentrode loscualeslaCorte hamencionadolasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal,'servicióque estáprestandoy deberíaprestarelfuncionario concreto.Porsupuest4,Jarazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado porun funcionarioqqéha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dichoconcursoqúe lohace merecedor delcargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisiónales,refiere: "Ensuma,eldeberdemotivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral)
tienelaadministración»hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de.contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridádesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodel poder.De estaformalilaAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacerexpresaslas 'ÍQnes de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razona& sorijustificadasconstitucionaly legalmente. U(...)» Estosmovimientosp4ieñ se,rporejemplo,aquellosque se fundanen larealización delosprincipiosqueórientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor-falsamotivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación dondelainsubsistenciáinvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque'estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejode Estadoen,sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "r Página 3 Superintendenciade Notariadoy,Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia .' Fecha:09/JuI.12025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010609-6{{G`p r Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( POR LACUALSEEFECTÚAUN NOMBRAMIENTOENPERIODQ1;5)CPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la Fisca4aGeneraldelaNaciónparadefiniren elmarcode laplantaglobal,loscargosjespecíficos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección espécial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únic :limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por uña. persona aue hubiere plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegárJ)ulneracióndederecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez gcielo fueronpara ser
reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la`iestabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes estánvinculadosbajoestamodalidad,cede frenteal méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 918 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provjsionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quienaccede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embárgo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacualsuretirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en l 1éy,o paraproveerlas vacantesque ocupan con una persona que haya superad&satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registros'le elegibles,dada la prevalencia del mento como presupuesto ineludible•parapiacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) , (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde;unempleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebeserprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativac»intermediaque se leha
reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejorderechoque tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro ?'' Código:Ac-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia l''7(Fecha:09/JulJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010609-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteróque laestabilidadlaboralrelatiúa'rué .leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de'concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstituciohalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan 'conuna persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonasque se encuentranenprovisionalidadcedefrentealmejor derecho que
causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09IJul./2025Bogotá D.C., Colombia 5 de Mayo de 2026
RES-2026-010609-6^f Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO r r, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODCJiDFiPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVJr !ONAL re5í3'w autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemar/déntes,puesnosetratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido é`Étrabajadoresamparadoscon fuero como una medida tuitiva del derecho de asoci lciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de tódoslosaspirantes" Que, en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleaco; público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loeIte1blecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." S `hf •. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombráín'Ipntoen períodode pruebay
llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan 'conuna persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonasque se encuentranenprovisionalidadcedefrentealmejor derecho que tienenaquellosque $hicipan en un concurso público" Que paraloscasosque aplique,cuandose evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicóque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: U,,: Que elartículo24delDecreto;Ley760de2005estableceque: "ARTICULO 24. No sérá necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandono superanelperíododeprueba. 24.2.Cuando losempléos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuandolosemp/éosprovistosenprovisionalidadsean convocadosa concurso y el empleado no ocúpare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucional,rVSéntenciaC-1119de2005,declaróexequibleelartículo24 del DecretoLey760 de 2005,a(iisidérarque: "En efecto,se tratad& ituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro
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fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loeIte1blecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." S `hf •. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombráín'Ipntoen períodode pruebay declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidad'en el cargoa suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde hitcarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.s;
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. 1Ñombraren períodode pruebadentro de la carrera administrativa a la señora Maria Yessenia Gh!ca Herrera, identificadacon
cédula de ciudadanía No. 1.039.422.448,en elcargo de Auxiliar-Administrativo,Código 4044, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con uná asignaciónbásica mensual de ($ 2.790.104).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,álservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que ír+ipl,[queelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde base parasu nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6:29`dél'Decreto1083de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode pr(Íbbade que trataelpresente
artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a par'titde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsupériorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. Página 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010609-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO t POR LA CUAL SE EFECTÚA.UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL <c, ARTÍCULO TERCERO: Debí tatoriáde Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode pruebaestablécidó.'enelartículoprimerode lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramíéñºben provisionalidadde la señora Lucy SidedorGuerra, identificadacon cédulade c údadaníaNo.63.457.607,en elcargode AuxiliarAdministrativo, Código 4044,Grado 18,déla planta globalde laSuperintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 1799 de 28 de febrerode 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñoraMariaYesseniaChicaHerrera,
tome posesión, circunstancióclueleseráinformadapor laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de láLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratarsede un acto administrativode ejecución.•z ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráeñ laintranety páginaweb de laentidad,por"éltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientódelAcuerdo No. 0370 del22 de diciembr<de 2020 de laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia conlodispuesEE,óenelArtículo5°delDecreto 760 de 2005. .' -Y..,.ARTÍCULO SEXTO: ComurWéacion.Comunicarlapresenteresolucióna Maria Yessenia Chica Herrera,Lucy Sidedor Guú t y a laDirecciónde TalentoHumanoparalopertinente.
ARTÍCULOSÉPTIMO: LaprSenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
'':COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dadaen BogotáD.C.,alos"'i' T ' HRICARDÓ AGUDELO SEDANO Stperintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelMeagaMetía&&fctoraTalentoHuman Revisó.YuryAlejandraNievesRotas`FoiesionalGrupoVinculaAP7, "Proyectó:Jeimy Lorena RodriguezDa₹a.-rCn)poVinculacióny AP N
tirvA Página 1 7 Superintendenciade NotariadoyRegistro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia ,;' Fecha:09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010609-6