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SNR - Resolución 20260505113527 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505113527 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

a_a .Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la'CcnstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstadosoride carrera,salvoalgunasexcepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuaráprevio cumplimiento de losrequisitos y condicionesque fijalaléyparadeterminarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección, en las modalidades de Ascensoy Abiertoparapróveerlosempleosen vacanciadefinitivade la planta de personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Résolúción 4668 de 25 de abrilde 2025, por medio de la cual se

conformóla listade elegiplespara proveerelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 18 ,de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203139 en la modalidad de abierta. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía07 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS057590 del 08 de;cmayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del Decréto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para elefecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objetodé laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en;estrictoorden descendente". Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado:jlrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode los':Etres(3)primerosórdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083sde 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del n4 ; I11 agrna Superintendencia de Nc

Dirección: Calle 26 N° 13

Bogotá D.C., Colombia do y Registro Interior201

código: AC-FR-008

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Fecha: 09/JuI./2025 5 de Mayo de 2026

RES-2026-010610-6e Superintendencia de Notariado y Registro y RESOLUCIÓN NÚMERO J.y l l POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIÓd&DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la lista de elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Pfción Número deÍtem OPEC LE Elegible identificación 1 203139 66 SHIRLEY JOHANNA :: 160386199FUENTES GOMEZ Que el día 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento deja Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, err:l:artículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescógencia de plazas vacantes para la OPEC 203139, según laposiciónen lalistade elegiblesatendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo=N6i16 de 2025de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora Shirley Johanna Fuentes Gomez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 60.386.199, cumple con los requisitosy competencias laboralS para desempeñar elcargo

de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectórade TalentoHumano el30 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Shirley Johanna Fuentes Gomez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 60.386.199, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal medi&ñteencargoporResolución No. 1975 del 27 de febrero de 2024, con el señor Walter PalacioBetancur,identificadocon cédula de ciudadanía número 70.566.003, titulardel cargoAúXiÍiarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la planta global de personal. Que a su vez en el empleo titulardel citado servidorpúblicoWálter Palacio Betancur, esto es, en elcargo AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado j3, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta globalde personal de la Entidad mediante la Resolución No. 12686 de 18 de noviembre de 2016, la señora Ligia Elena .GutiérrezTorres, identificada con cédula de ciudadanía número 49.715.973. Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 "L Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010610-6'?" Superintendenciade Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elDecreto 1083 de 2015 modificadoy adicionadopor el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4:Terminaciónde encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirseeltérminode de/raciónde encargo,de prórrogao del nombramiento provisional,el nominado,rporresoluciógrqlotivada,podrádarlosporterminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í..)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndebéñ ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de lapersona desvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interés general atinentes al servicioprestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón

especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Porsupuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque liéparticipadoen un concursode méritos y ocupado un lugar en dichoconcursoqué'l&hácemerecedordelcargo."Sent.C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza.rSübráyádofuerade texto). Que igualmente,laCorté`C nstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirodé losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiodepublicidadenlasactuacionesde laadministración,altiempo que permitea losasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales'paracontrolarlosabusosen elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,hacerexpresaslasrazones de su decisión,miéiitrasque a lajurisdiccióncompete definirsi esas,razones son justificadasconstituci5naly legalmente.,pr;t Estosmovimientos,''edén se,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realización delosprincipiosgúél°óriéritanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento

de lasfuncionesprgpiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010610-6t.i Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODP;DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL , empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque 'cielo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleunamotivacióndondela insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprevisióndefinitivadelcargopor haberse realizado el concurso de méritos respectivo;::laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón: específica atinente al servicio que está prestando y deberá prestar el funcionarioconcreio" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló:

"Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fi4áÍfaGeneraldelaNaciónparadefiniren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabezade familiay,iÍs pre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque la única limitaciónque teníaljffiscalíaGeneralde laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado é!•concursoy ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienen laspersonas que ganaron elconcurso públicode méritoé". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrélativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una pcsona que superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicd,as!: "Ensíntesis,a losservidorespúblicosnombradoseh¡.provisionalidaden cargos de carreranolesasisteelderechoa laestabilidadpropiodequien accede a la función

públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de Página 14

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Fecha: 09/JuI./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010610-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL seleccióne integré'él registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuestoineludihiéparaelaccesoy permanenciaen la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese gvéda terminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cárgo de carreraporque laplazarespectiva debe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundameritáles,pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocidoa esta cátegorlade servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronla listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno

"ARTICULO24.Noséránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleadosamparai(7á.cqn fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandonost4én elperíododeprueba. 24.2.Cuando loseirííí/eosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadoqueloo upanoparticipeenél. Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010610-6iJA:yfi•:i r. Superintendencia de;: .

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) r POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidád'seánconvocados a concursoy elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nprábramientoen estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,,declaróexequibleelartículo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamentéestablecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De,ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los deniándantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido dé'trabajadoresamparadoscon

aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronla listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboralde laque gozantodos'1osfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlab'tréirélaUvao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de má téraindefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos:Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady qe'son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralréfórzada,peropueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveerelcargoqué ocupancon unapersonaque ha ganado el concurso de méritos, pues se entiendequ&elderechode laspersonasque se encuentran en provisionalidad cede frentealmejorJérechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en los términos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisarque el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO24.Noséránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleadosamparai(7á.cqn fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandonost4én elperíododeprueba.

causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De,ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los deniándantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido dé'trabajadoresamparadoscon fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingreso ala funciónpública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losáspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 1'18047de 2014, concluyó: "...paraproceder al retirodel serviciode un émpldpdo público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido n¢tribramientoen propiedad de acuerdocon lalistade elegiblesresultantesdelConcursoPúblico de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso espécialdelevantamientodefuerosindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y declarar insubsistente elnombtámientoen provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento l'mandatoconstitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulanla materiay en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramientoen períodode prti¢tiá:Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora ShirléryJohannaFuentesGomez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.386.199; en el cargo de Auxiliar J• Página 1 6 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010610-6Superintendencia de

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TERMINADO UN EI4CÁRGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Administrativo,Código;4044,Grado 18,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignaciónmensual d&$ (2.790.104).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimieritódentrode la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintasa las iridicadasen la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al

finalde loscuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: ?érminaciónde un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuericá délnombramientoen periodode prueba efectuado en elartículo primerode lapresenteésolución,se da porterminadoel encargo realizado mediante la Resolución No. 1975 del ;27 de febrero de 2024, con el señor Walter Palacio Betancur, identificadocon cédulá-iní?eciudadanía número 70.566.003,en el empleo Auxiliar Administrativo,Códigóy 4044, Grado 18, quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 del cual es titular,una vez la señora Shirley Johanna Fuentes Gomez,.tome posesiáñdelempleo para el cual fue nombrada en período de prueba, de locualse le'.nfórmará a travésde laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminacióndel encargo efectuados en los artículos precedentesde estaresolúción,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidad de la señora Ligia Elena Gutiérrez Torres, identificadacon cédula de ciudadanía número 49.715.973,en elcargodeAuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la planta globalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución No.

12686 de 18 de noviembre de 2016. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñoriishirleyJohanna Fuentes Gomez, tome posesión, circunstancia que leserá informadapó áí'Ditecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULOQUINTO: RedLí;so.Envirtuddelocontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presenté;resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución' ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidád,por eltérminode diez(10) días hábiles,en cumplimiento del Página 1 7

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010610-6'F1ti Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL a Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisió&NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elartículo5°del)iEreto760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapreserítéjsolucióna Shirley Johanna Fuentes Gomez, Walter Palacio Betancur,LigiaElena GuthíirezTorresy a laDirección de Talento Humano para lo pertinente ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde láfechade su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANQ :

Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula o y AP r

Proyectó: Jeimy Lorena Rodríguez Daza -Grupo Vinculación y AP

1D Página 1 8 Superintendencia de Notariado y Registro - „ , . Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010610-6

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