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SNR - Resolución 20260505122835 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505122835 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Y Y Superintendencia de

Nótariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor el numeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstado son dé carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional.del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocóy establéciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara p dveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nácional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE'NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 3903 de 3 de abrilde 2025, por medio de la cual se

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleode Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laÓPÉC'1N'o.207341,en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResolucióri'q edóen firmeeldía12 de mayo de 2025, de acuérdo con el oficio2025RS0á5097del1.5"demayodelmismoaño,suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecrétoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobiernoNacional. Los empleos objeto4e laconvocatoriaseránprovistosa partirde quieh ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el27 de febrerode 2d6, laDireccióndeAdministraciónde Carrera Administrativa de laCNSC, una vezefectuaddelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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RESOLUCIÓN NÚMERO. ;Cá POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIO& DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL .V 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Móduló de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0autorizóelusode la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número de Identificación CARLOS FRANCISCO RIOS 1 207341 15 1052966169 BADRAN Que el día 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laÓficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por la CNSC; erielartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualparará escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207341, según laposiciónen la lista.de;elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 déiAcuerdoNo. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida Que el señor Carlos Francisco Rios Badran, identificadocoribédula de ciudadanía No. 1052966169, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el

cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 23 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor Carlos Francisco Ríos Badran, idéntificadocon cédulade ciudadanía No. 1052966169, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prúebá`medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistode manera temporal mediánteencargo por Resolución No 9841 del 12 de septiembre de 2023, con laseñora Olga Lucia Ricardo Ospina, identificada con cédula de ciudadanía número 28612092, titulardel cargo Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 21, de la planta global de personal. Que a su vez en elempleo titularde lacitadaservidorapúblicaQÍgaLuciaRicardoOspina, esto es, en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 21, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución 4952 de 14 de mayo de 2024, laseñora Veronica Cardona Tamayo. Página 2 superintendencia de Notariadoy Registro

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminadoun nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución, con el finde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la désvinculacióndeben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestadopárelfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en la entidad,dent,fide'1os cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacálrficacióninsatisfactoriau otrarazón especifica atinente al servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto. Por

supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargova a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepedá Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, e/ deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementosde juicid`suficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde'adtidirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos"abusos en el ejerciciodelpoder.De esta forma a la Administracióncor}cspóndemotivaslosactos,estoes, hacer expresas las razonesde su decls'lón,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsi esas razonessonjustific&Jasconstitucionalylegalmente. Estos movimientos,puedense,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativa o derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales, en todo caso, Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010617-6Superintendencia de

Notariadoy Registro'.',',,.': RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamptivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales;como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso d'é'méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificaciók%,satisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandd`ydeberáprestarelfuncionario concreto" 71r?; Que el Consejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre dé 2016radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotección especial de las

persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, /a Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación erareemnlazárlospor una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazadospor alguienque gano.'el';.copcurso,porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes "estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao'intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010617-6l' 1Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL personaque haya súperadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto,ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(..:} (...)Recuérdese¿Úé laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionaÍidadun cargode carreraporquelaplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedióque se leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Coristitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno

puede considerarsede mañera indefinida: "Asílascosas,lajur'rsprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gózantodoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidade≤wña estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho'ápermanecerde manera indefinidaen el cargo, pues estedebe proveersé`a travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblico que se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un coñcursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecéto Ley760 de 2005 estableceque: "ARTICULO24.No=será'necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losemp'éadosamparadoscon fuerosindicalen los siguientes casos: Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1.12025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010617-6Superintendenciadé t" Notariado yRegistro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL r 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidad,sean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen éL;:> 24.3.Cuando losempleosprovistosen provisionálidádsean convocadosa concursoy el empleadono ocuparelospuestoS que permitansunombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a:éllo,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas'causas de/despido de trabajadores amparados con fuero como una medidá tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de

oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodelserviciode un eno/eádq público nombrado en provisionalidada efectode cumplirconeldebidonom¢Yamientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad'cón lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidad'enel cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionaLdela carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todocasogarantizarlaprestacióndel servicio. Página 6

Código: AC-FR-008 • • Versión:1

Fecha: 09IJul./2025

En mérito de loexpuesto: Superintendenciade Notariadoy Registro

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Bogotá D.C.,Colombia 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010617-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nóhibramiento en Período de Prueba. Nombrar en períodode prueba dentro de la carféraadministrativael señor Carlos Francisco Rios, Badran, identificadocon cédula °dé ciudadanía No. 1052966169, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($7.541.568).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duración!decuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales seráé3aluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Teániinaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la présente resolución,se da por terminado el encargo realizado

mediante la Resolución 146 9841 del 12 de septiembre de 2023, con laseñora Olga Lucia Ricardo Ospina, identificadacon cédula de ciudadanía número 28612092, en el empleo Profesional Especializado; Código 2028, Grado 16, quien deberá asumir el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 4210,.Grado 21 del cual es titular,una vez el señor Carlos Francisco Rios Badran, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periododé prueba y terminacióndelencargo efectuados en losartículos precedentes de esta résolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señbta Verónica Cardona Tamayo identificadacon cédula de ciudadaníaNo.1061654213`;en elcargode SecretarioEjecutivo, Código 4210, Grado 21 de laplantaglobalde laSúperintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución4952de 14de máyo de 2024.Lainsubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez`<élseñor Carlos Francisco Rios Badran, tome posesión, circunstanciaque leserátáfórmadaporlaDirecciónde Talento Humano.

Página 7 Superintendenciade Notariá`doy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 versión:9

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuU2025 5 de Mayo de 2026

RES-2026-010617-6r

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO;WE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL..;: ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde loconterrípladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso:alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicar la presSñte resolución a Carlos

FranciscoRios Badran, Olga LuciaRicardo Ospina,Verónica Cardona Tamayo y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde la4echa de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C.,a los ,\

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade Talento Human y'_

Revisó: Nancy Maribel Ordoñez Cáceres - ProfesionalEspecializadoD9N /1 ll//

Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH

Y Página 8 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 lnterior2ol Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010617-6

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