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SNR - Resolución 20260505142004 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505142004 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO EL SUPÉRINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de Ia.Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstadosonde carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascénso en los mismos se efectuará previocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que laComisión Naciona[delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparapb'eeHos empleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecífico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la AdministraciónPúblidáNacionalProcesode SelecciónNo. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DÉ'NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdélcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 3811 de 3 de abrilde 2025, por medio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Administrativo,Código 3124,Grado 16,de carreráadministrativade laPlantaGlobal de Personal de laEntidad, ofertado con la OPEC No. 203158 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución'quedóen firmeel día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritospor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 del DeSeto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodéltródesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdo con laregl&'nentaciónque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objettxde laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primerpuestodelalL'tay enestrictoordendescendente". Que el27 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuádo elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode los;tres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael articulo 2.2.5.3.2del Decreto 1083,de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 Superintendenciade Notaríadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -.49,Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010620-6• 5 ú Superintendencia 'dé »' Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

Í 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación' ,P/clón T`Ítem OPEC Elegible ` Número de IdentificaclónLE 1 203158 4 ERIKACAROLINACOYSUAREZ'''°'x 33703860 Que la señora Erika Carolina Coy Suárez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 33703860, cumple con losrequisitosy competencias laborales,paradesempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida porlaDir?ctoradeTalentoHumano el 28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Erika Carolina Coy Suárez, identificadá con cédulade ciudadanía No. 33703860, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba,rpedianteel presenteacto

administrativose encuentra provistode manera temporal mediñte encargoporResolución No 530 del 22 de enero de 2015, con el señor Dagoberto Yo,ssaOrtiz,identificadocon cédulade ciudadaníanúmero 93344332,titulardelcargoAuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de la planta global de personal. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prorrogao del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í..)que los actos en que se decide la desvinculación.,de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa de/cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadó's!para garantizar el derechoaldebidoprocesodelapersonadesvinculada:=A`sí,ladiscrecionalidad del nominador solopuede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus.responsabilldadesen Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro - Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuiJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010620-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTl1Á UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO la entidad, dentro, de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacálificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode lósprovisionales,refiere: "En suma, el debér de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienela'..administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincip¡cdemocrático,elprincipiodepublicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementosde jui&&Isuficientesparaejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la

Administracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas las razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompetedefinirsiesas razonesson justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientosipuedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todócaso, deben ser constatatiiesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsist'enciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Y Que elConsejodeEstadó'ensentenciadel7 dediciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definlrenelmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque;t Página Superintendencia de NotariGç1o y Registro Código: AC=FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-44lnterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJil.12025 3 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010620-6y A ti,,Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) F POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO,DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó yúe laúnicalimitación que tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. .; Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podíarr2a/égarvulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tgdávezquelofueronpara ser reemplazadospor alguienque ganó elríS curso, porque la estabilidadrelativaqueselaha reconocidoa quienes's$ánvinculados bajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 dé 2Q:18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una pérsonaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:

"En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados éiiprovisionalidad en cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concdrso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objétvas previstas en la Constitucióny en laley,o para proveerlasvacantes{.4ueocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas.;eta$as de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada lafevalencia delmérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permangncia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechosfundamentalespues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 14 ,'' Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia \f' Código: AC-FR-008

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Fecha: 09!Jul.t2025 5 de Mayo de 2026

RES-2026-010620-6W. .zf ,Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílascosas,lajúrisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gc)an todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidadestrriaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoá permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse'.:atravésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,peropúeden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos.que participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el

Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecr&o Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24: fÚJ?.seránecesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempiéados amparados con fuerosindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no su¡ierenelperíodode prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los'éFnpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en 'estrictoorden de mérito". Que laCorte Constitucionálén Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: Página 15 Superintendenciade NotafárIojRegistro Código:AC-FR-006

Dirección: Calle26 N° 13 - 45-lnterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia :v;.`tFecha:09IJul./2025 i 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010620-6Superintendencia de Notariado y Registrofl _ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODI 'E PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamentó:establecidasporta ley

como causal de retirodel empleo las que dan lugar a.állo,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de mends por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida;juitiva del derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en el niéritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleádói:públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debidd.riorñramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel CorrcrpsoPúblicodeMéritoscorrespondiente, no es necesario agotar el proceso esvacialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad ¿on lo establecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba, dar por terminado elencargo, para dar cumplimiento almandató constitucionalde lacarrera administrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizar laprestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: s ce?, ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode pruébá Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora^ Erika Carolina Coy Suárez,

identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 33703860, !eri el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 de laPlantaGlobáÍd TP-érsonalde laEntidad,con una asignación mensual de ($ 4,071,270) pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsétvidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal ;queimpliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de,2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015. Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro !'i• Código:AC-FR-008 'wDirección: Calle 2óN°13-49 interior201 Versión:1 Bogotá D.C.,Colombia Y Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010620-6• 1 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión, alfinalde loscualesserá"evaluadoeldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los

términosdispuestosen laRésólución7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Términación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la pésente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con elseñor Dagoberto Yossa Ortiz, identificadocon cédula de ciudadanía número 93344332, en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16 quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 del cual es titular,una vez la señora Erika Carolina Coy Suárez, tome posesión del empleo para elcualfue nombrado en períodode prueba,de locual se leinformaráa travésde laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Públicación.El presenteacto administrativose publicará en la intranety páginaweb de laiéntidad,poreltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del,22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordánciacon lodispuestoen elartículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Erika Carolina Coy Suárez,Dagoberto Yossa Ortizya laDirecciónde Talento Humano para lopertinente ARTÍCULO SÉPTIMO: Lí resénteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

`COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a lo% RICARDO AGUDELO SEDANO S a'erintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-,DirectoraTalentoHuma

Revisó: Nancy MaribelOrdóñezCrcerósProfesionalEspecializoDTHJ¡VSi3Ti l

Proyectó: Jose David PerezRamos .1cupo Vinculacióny AP

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Dirección: Calle 26 N° 13 -49;1nterior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026

RES-2026-010620-6c?tir. t'rfr, / :I1 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010620-6

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