SNR - Resolución 20260505150216 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260505150216 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde losaspirantes. Que laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleesen vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode C rieraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso, de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.' Que, agotadaslasetapasdelpitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución3908 del03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
la listade elegiblespara proveerel empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. ,U Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecreitbLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodelfrgd'esóde selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación dtepara elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de,la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 25 de febrero de 2026; la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoel=éspectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariado,yRegistro Código: AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025
5 de Mayo de 2026 RES-2026-010623-6• ±2Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL .r de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ n Elegible Número de identificación 6 205763 106 DENIS ROLANDO_.' 1099282109SANCHEZ GOMEZ Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de Ia.Oficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia.de plazas vacantes para la OPEC 205763, según laposición en lalistade elegibles,atendiendólosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor Denis Rolando Sanchez Gomez, identificadocoñ cédula de ciudadanía No. 1.099.282.109, cumple con los requisitosy competencias laboraléspara desempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectora.deTalentoHumano el28 de
abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en períodode pruebaalseñorDenisRolandoSanchez Gomez, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1.099.282.109 quien ocupa lugarelegibleen lalista. " Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Adriana María Márquez Valencia, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43.797.314 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en;que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con élfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í.)que losactosen que se decidela desvinculación;de los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor/as cualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro 7 ,,.;'Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010623-6Superintendencia de
Notariado y Registro•... n. a • RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebidoproceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade sus;,responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte hamencionadolasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteál„servicioque estáprestandoy deberíaprestarelfuncionario concreto.Porsupuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteCon§titucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al
tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de`contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoricfádesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De estaformó'+zla.:Administracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas lasrá±Snes`de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonó .Çon justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospüédenser,porejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiésdelcargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación dondelainsubsistencié`invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva del cargo por haberse;roalizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado esenfencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01,señaló: r ;,
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010623-6tást>: <s•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba laFiscMí Generalde laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosrespecíficos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección"especialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza, de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicá limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por uña persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionalesno podíañ; alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la'estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal
meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral'relátivade los servidoresen provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persoña.:quesuperó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio de qúienaccede a lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin embárgo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual;.su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en lá ley,o para proveer las vacantesque ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registro,de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara e/accesoy permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde:ün empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de,méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa'óiñtermediaqueseleha reconocido a esta categoría de servidores cede frente:alriibjorderechoque tienen
aquellos que participaronen un concurso público e integrarónla listade elegibles" Página 14
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010623-6sy L Superintendencia de W' ,Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁiUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE'DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteróque la estabilidadlaboralrelativ,yue le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinidanida ` "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan 'todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una -estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésdé concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstituciolalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculádo con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una
persona que ha ganadq elconcurso de méritos,pues se entiendequeelderéchode laspersonasque se éricuentranen provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque péticipanen un concursopúblico" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúbiiØ que goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,esimpgartanteprecisar: Que elartículo24 delDecret4'Ley760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparadosconfuerosindicalenlossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempléosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loddupa no participeen él. 24.3.Cuando losempl4gsprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleadono ocúp relospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucionalW SéntenciaC-1119de 2005,declaró exequible el artículo24 del DecretoLey760de 2005,af'épnsiderarque: "En efecto,se tratad dituácionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodel'éirípleolasque danlugara ello,De ahí que no sea necesariala
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010623-6Superintendencia de Notariado y Registro--:. ®
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) PORLACUALSEEFECTÚAUNNOMBRAMIENTOENPERIODO:E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL r f. autorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido dL trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asoci&ción sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingtéso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Codo rso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo &# blecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005."
Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnomlíramiéntoen períododepruebaydeclararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaderfelcargoa suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba.'Nbmbrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor Denis Rolando Sarchez Gomez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.099.282.109,en elcargo deAuxiliarAdministrativo,Código4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de laEntidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734). rtw PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al4&?idorpúbliconoselepodráefectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,jUe sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del'Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode pryeba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsupériorinmediato,en lostérminos
dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. Página 6 Superintendencia de Notariado y Registro q,a Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010623-6;s}rsa l'• ::sr.• Superintendencia de -' Notariado y Registro : e RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS)STENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Decltiratória•deInsubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiehto én provisionalidadde la señora Adriana María Márquez Valencia, identificada con ;cédula de ciudadanía No. 43.797.314, en el cargo de Auxiliar Administrativo,Código 4044, Grado 13 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y RegistroefectuadomediantélaResoluciónNo. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declaradaen estaResoluciónse haráefectivauna vez el señor Denis Rolando Sanchez Gomez, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de la,Ley 1437 de
2011, contrala presenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por,eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre' de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto;en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresente Denis Rolando Sanchez Gomez, Adriana María Márquez Va@Sncia y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente. '1rCr ARTÍCULO SÉPTIMO: La pfésenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: MarianaIsabelArteaga Mejía-,girectoraTalentoHuman
Revisó: YuryAlejandraNievesRojas-RrgfesionalGrupoVincula AP
Proyectó: Jeimy Lorena RodríguezDaz& GrupoVinculacióny AP
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010623-6