SNR - Resolución 20260505151102 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260505151102 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
A Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUI ERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestablecequelosempleosen las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. Que laComisiónNacionildelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocó y estableciólasreglasdelprocesodeselección,enlasmodalidadesdeAscensoyAbiertopara tdveérlosempleosen vacanciadefinitivade laplantóde personal pertenecientealSistemÉfÉspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA D NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 6623 de 09 de juliode2025,pormediodelacualse
conformólalistade elegiblésparaproveerelempleode Técnico Operativo,Código 3132, Grado 18, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertado con la OPEC No. 205802 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme eldía 21 de juliode 2025, como se evidencia en el Banco Nacional de Listade Elegiblesde laCNSC. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: , "Como resultadoq .proceso de selecciónse conformarála listade élegibles,de acuerdoconlareglamenta"ciónqueparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleosobjetódeJaconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay;epestrictoorden descendente". Que el27 de febrerode 2026,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de las;tres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulode reportedé novedades Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2028 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010624-61Superintendenciade '{
Notariado y Registro`^`t RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRQi/ISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación; Ítem OPEC P/ción LE Elegible `?Ñúmero de identlficación ESNEIDER ENRIQUE CORREA3 205802 24 +'- 77104514PEREZ Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade ControlInterno •de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 205802, según laposiciónen lalistasdeelegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en losartículos4 y 5 deFAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Esneider Enrique Correa Pérez, identificadocdjcédulade ciudadaníaNo. 77104514, cumple los requisitosy competencias laborales pára desempeñar el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 24 de abril de 2026.
Que, de conformidadcon lalistade elegibles,laentidad'procedérá a nombrar en período de prueba a el señor Esneider Enrique Correa Perez,,:identificado con cédula de ciudadanía No. 77104514, quien ocupa lugar elegible en lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor Hernán Rodrigo Hernández Rojas identificadocon cédula de ciudadanía No. 17348126, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,conelfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delservicioparlascualesse separa delcargoalfuncionario.(...)Por eso,losmotivos`leinteréspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitádóspara garantizar el Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Superintendencia de Notariado y Registro i RESOLUCIÓN NÚMERO r=. ( ) POR LA CUAL SE EFECTIJA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL i derechoaldebidoprocesode lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de susresponsabilidadesen la entidad, dentrb,de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón'principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque há participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dichoconcurS&que lohace merecedordelcargo."Sent. C-297-07 M.P. ManuelJoséCep'ádaEspinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCortü Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge,Iván Palacio sobre eltema de retirodélos provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general) tiene la`ádministración,hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho,elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con
elementos de juiciósuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acúdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlóá abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncgrtespondemotivaslosactos,esto es, hacer expresas las razonesde su débisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimiénós¡puedense,rporejemplo,aquellosque se fundán en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimieñ•'delás funcionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constáfÉiblesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,pórque de locontrariose inéurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "Eneseordendé'deas,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcarga:por haberserealizadoelconcursode méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica,atinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionarioconcreto" Que elConsejode Estadinn sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3
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RES-2026-010624-6r•Superintendencia Notariado y Registro"ss RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO, DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba lai'FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,•los,cargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóqué laúnicalimitación que tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podíanralegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidadtodá vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso,?porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están: vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos"
Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral r& tiva de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargosde carrera no les asiste e/ derecho a la estabilidad prgpjode quienaccedea la funciónpública por medio de un concurso de méritos.;Sinembargo,sigozande una estabilidadlaboralrelativao intermedia,,;conformea lacual,su retiro solo procederá por razones objetivasprevistas en;la,Constitucióny enlaley, o paraproveerlasvacanteque ocupan con una pers ña que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistro de elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales„ pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa esta'categoriade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro h;' Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010624-6S lúr Superintendencia de `7 Notariado y Registro= o RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Cónstitucionalen pronunciamientodel8deoctubrede2019,reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: j "Asilascosas,lájta;isprudenciaconstitucionalhasostenidoque laestabilidad laboralde la que gózan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidadés'unaestabilidadlaboralrelativao reforzada,enlamedidaen que no tienendérecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderecho que tienenaquellosque paiticlpan
en un concurso público" Que para los casos qu&áplique, cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 delDéáeto,Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.d9\loseránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losemp/dados amparados con fuerosindicalen lossiguientes,casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los"émpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuandolos;?empleosprovistosenprovisionalidadsean convocados a concursoy elempleadonoocuparelospuestosquepermitansu nombramiento en estrictoordenc{émérito". Que la Corte Constituciorl. en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 delDecretoLey760 de 2b5, alconsiderarque: "Enefecto,setrd(á,de:sifuacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley comocausalderJro`delempleolasquedanlugara ello,De ahíque no sea Página 1 5 Superintendenciade Noéa'riadoy Registro Código:AC-FR-008
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,i, 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010624-6n ,l' Superintendencia de '. Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIObb DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de meripspor los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justs causas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesosde selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundadosen el méritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Co-qSursoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso ásecia/ de levantamiento de fuerosindicalanteelJuez Laboralde conformidad'con loestablecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidádden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionatdelacarreraadministrativay
lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Prueba.Nombrar en período de pruebadentrode lacarreraadministrativaalseñorESNEIDERj NRIQUE CORREA PEREZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 77104514, en elcargode TécnicoOperativo,Código 3132, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la;entidad,conunaasignación básica mensual de ($4 789 503) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,{alservidorpúbliconoselepodráefectuarningúnmovimientodentrode laplantade personal ue implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502dé2023,quesirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6„29delDecreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode piÑba de quetrataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,
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BogotáD.C.,Colombia ó,'rñ;,;- Fecha:09/Ju1./2025
45T'..v 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010624-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTO A UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL alfinalde loscualessera¿valuadoeldesempeñolaboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen Ía.Resolución7060del6 dejuniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: r,-:-Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en perk4o de prueba realizadoen el articuloprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidaddel Rodrigo Hernández Rojas identificadocon cédula de ciudadanía No. 17 cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18 de la planta Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efec señor Esneider Enrique Correa Pérez, tome posesión,circunstanciaque le por la Dirección de Talento Humano.
Iñor Hernán •8126, en el lobal de la ). 554 de 22 a una vez el -á informada ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículoi 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tr actoadministrativode ejecdción.
ARTÍCULO QUINTO: (?wblicación.El presenteactoadministrativose put
intranety páginaweb de aéntidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,enc delAcuerdo No. 0370 d il22 de diciembrede 2020 de laComisiónNacional) CivilCNSC, en concordpnciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 7( ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución Enrique Correa Pérez, Hernán Rodrigo Hernández Rojas y a la Direcció Humanoparalopertinente;: de la Ley rse de un en la del Servicio 0 de 2005. Esneider de Talento ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdelafechadesuel
."'.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a tos .........RICARDO AGUDELO SEDANO Fíúpérihtendentede Notariadoy Registro a:? .;,Aprobó:MarianaIsabelArteagah4iat - DirectoraTalentoHuma (Y Revisó:NancyMaribelOrdóñezCá'éresProfesionalEspecializq'TH1I(Proyectó:Marleny Barrera Valderrama - Grupo Vinculación-DTH Página 1 7 Superintendenciade Not tiadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010624-6