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SNR - Resolución 20260505151918 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260505151918 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

P "i: Superintendenciade Notariado y Registro° _ RESOLUCIÓN NÚMERO l ) i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPER9NTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usodelasfacultadeslegálgs;especialmentelasquelefueronconferidaspor¡1numeral23dél;értículo13delDecreto2723de2014,y CONSIDERANDO: Que el articulo125 de laCórstituciónPolíticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingresoáestoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimientode losrequisitosy condicionesque fijalaleypárádeterminarlosméritosy calidadesdelosaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,enlasmodalidadesdeAscenso y Abiertoparaproveerlosem`píeosen vacanciadeifnitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode Carera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que,agotadaslasetapasdél,Ci'itadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil

  • CNSC expidiólaResolucbrt43908del03deabrilde 2025,pormediode lacuálseconformó lalistade elegiblespara pr$ ef elempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carreraadminis₹retivade laPlantaGlobal de Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 205763 en la m'ódalidadde abierto.

Que la citadaResolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdó con eloficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévanoBernal,Comisionadodela CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: i "Como resultadodelprgcesode selecciónse conformarálalistadeelegibles,deacuerdo con lareglamentaciónqué paraelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupeelprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el25 de febrerode 2026;.la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC,unavezefectuadoeis1Spéctvoanálisisdeviabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)'irynerósórdenesdeprovisióndequetrataelartículo2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haciéridouso delMódulode reportede novedades delBánco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010625-6'rEá Superintendencia de Notariado y Registro r:.

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ), POR LACUALSEEFECTÚAUN NOMBRAMIENTOEN PERIODÓtÉPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusó de lalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Pidón Número déÍtem OPEC LE Elegible identificación 9 205763 107 INGRID PATRICIA 1058059156MORENO FONSECA• Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de IaOficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elaitkulo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenciad&plazas vacantesparalaOPEC 205763, según la posición en la listade elegibles,atendiendo'los aspectos y lineamientos establecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorización recibida. Que la señora Ingrid Patricia Moreno Fonseca, identificada'con cédula de ciudadanía No. 1.058.059.156, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de

Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade TalentoHumano el28 de abrilde 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora IngridPatriciaMoreno Fonseca, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.058.059.156, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebá,mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconórribradoen provisionalidad,la señora Yudy Angélica Devia Góngora, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40.327.476 mediante la Resolución No 7059 de 10 de'ulio de 2023 Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento én:Éjuese posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,cdn él.finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decidela desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 2

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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser expllcitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionadolasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso güe.Io,hacemerecedor delcargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel JoséCepeda Espinazo.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteCóstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisidnales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral)

tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridádesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma á la Administración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresaslasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razone.sson justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospt¡ense,rporejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque ór(entánlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespro¡3¡ delcargo,lascuales,en todocaso,deben ser coñstatables empíricamente, es dSi con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadpoifalsa motivación."(...) "En ese orden de idÉ s,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 3 Superintendenciade Notariadq.pRegistro Código: AC-FR-008

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BogotáD .,Colombia %'?' Fecha:09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010625-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) tr. POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO CJEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROdMIONAL `Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos:.específicos que serian provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única:limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez /qué lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque laestabilidadrelativaque

se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo estañ 'ddalidad,cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron "él:concurso público de méritos". .r Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una personique superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado.satisfactoriamente las etapasde un procesode seleccióne integreelregistróde elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara'él?acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboraldeup empleadoqueocupaen provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejorderechoque tienen

aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010625-6tn ♦ FY Superintendencia de v, Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puedeconsiderarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoquelaestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una,estábilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa pé'rmáriecerde maneraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésdé•.cóñciirsode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se erGüontránen provisionalidady que sonsujetosde 'especialprotección constitución.algozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincúléWoconelpropósitode proveerel cargo que ocupan con una

persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderécho que tienenaquellos que pérticipanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se terminaun ñombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,enlostérminosprevistosenelCódigoSustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel sérvicioa losempleados amparáCos con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandono supÓren&periododeprueba. 24.2.Cuando losem»'ls provistosen provisionalidadseanconvocadosaéoncursoy elempleadoquelo'nbupanoparticipeen el. 24.3.Cuando losempléos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocüpárelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional eh Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,aldónsiderarque: "En efecto,se tratadé situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporáleycomo causalde retirodelempleolasque danlugara ello,De ahí que no sea necesaria la p Página15 Superintendenciade Notaria4cv Registro código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia _. Fecha: 091Ju1J2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010625-6s Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓNNÚMERO `'- POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO bE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ,r autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,enconcepto118..4:7de2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadtepúblico nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonoínbrarnientoen propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantesdel Con ctrso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso esp&cialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba.r,Ñdmbraren período de prueba dentro de lacarrera administrativaa laseñora Ingrid PatriciaMciranoFonseca, identificadacon

cédula de ciudadanía No. 1.058.059.156, en el cargo de Auxiliarrpdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de laEntidad, con una asignaciónbásicamensualde ($ 2.422.734).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que ifpliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, .:que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode priéba de qué trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

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BogotáD.C.,Colombia , ;:Fy;Fecha:09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010625-6FTy ;z_' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA LN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establécidoen elartículoprimerode la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento, en provisionalidadde laseñora Yudy Angélica Devia Góngora, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40.327.476,en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044,Grado 13 de `1áplanta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuadomediantelaResokdiór No. 7059 de 10 de juliode 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se haráéf`éctivá una vez la señora Ingrid PatriciaMoreno Fonseca, tome posesión,circunstanciaque le.seráinformadaporlaDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Rectr4b.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de

2011, contra la presente ésolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembré..de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto,en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

I ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Ingrid Patricia Moreno Fonseca, Yudy Angélica Devia Góngora y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.

4 .

ARTÍCULO SÉPTIMO: La,prente•resoluciónrigea partirdelafechadesuexpedilción.

RICARDO AGUDELO SEDANO Stiperintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejíaDirectoraTalento

HumantRevisó: VuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupo Vinculac y AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodríguez Daza -Grupo VinculaciónyAPN/0 i

Página 17 Superintendenciade Notariadpiy(Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Ihterjor201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026

:COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a lose;r5 de Mayo de 2026 RES-2026-010625-6

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