SNR - Resolución 20260505152722 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260505152722 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
V Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO t C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SI DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPÉRINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las quelefueronconferidaporelnumeral23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de ColombiaestablecequelostmpleosenlasEntidadesdelEstadoson de carrera,salvoalgunasexcepciones y que eling so a estos cargos, así como el ascénso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional°delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 de 13 de julio de 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesodeselección,enlasmodplidadesde AscensoyAbiertoparapr'&vber1osempleosenvacanciadefinitivade laplanta41epersonal pertenecientealSistemaEEs"pecíficode CarreraAdministrativade lasSuperinte dencias de la Administración Pública, Nacional - Proceso de Selección No. 2502 Je 2023SUPERINTENDENCIA DE'ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional elServicio CivilCNSC expidiólaResolución3862de 3 de abrilde 2025, por medio d lacual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Operativo, C digo 3132, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entid d, ofertado con laOPEC No. 203064 eh lamodalidadde abierto.
Que la citada Resolución: quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, s gún oficio
2025RS065097 del 16 de=anayo del mismo año, suscritospor eldoctorMauri ioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que el artículo25 del De feto bey 775 de 2005, señala que: "Comoresultadod tiprocesode selecciónseconformarálalistade eegibles,de acuerdoconlaregÍ'sr'rréntaciónqueparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetóde laconvocatoriaseránprovistosa partirde quk n ocupe el primerpuestodela'ffla yen estrictoordendescendente". Que el27 de febrero de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Admir istrativade laCNSC, una vezefectuadaelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode losares(3)primerosórdenesde provisiónde que trat el artículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades I Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: A -FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/ u1./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010626-6i•Superintendencia dé w Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación, Ítem OPEC Pidón LE Elegible Ifúmero de identiflcaclóñ CARLOS ANDRES CHAPARRO 1 203064 4 79925442 CHAPARRO QueelseñorCarlosAndrésChaparroChaparro,identificadaconcédulade ciudadanía No. 79925442, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDiréctorade TalentoHumano el 27 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor Carlos Andrés Chaparro Chaparro, identificadocon cédulade ciudadanía No. 79925442, quien ocupa lugarelegibleen lalistó':, Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba' niediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico ndmbrado en provisionalidad
el señor Luis Fernando Barrios Carrero identificado concédula de ciudadanía No. 1014177522, mediante la Resolución No. 0554 de 22 de eneró'2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdeímom htó en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resol4ón,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serviéiopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadgs para garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solopuede atendera razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionado habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode los cualesla Corteha méricionadolas razones disciplinadas,la calificacióninsatisfactoriau otra razóx»specificaatinenteal servicioqueestáprestandoy deberíaprestarelfuriconado concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va, ser ocupado por un Página 1 superintendenciade Notariadoy Registro ':' Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010626-6ti Superintendencia de (Notariado y Registro .,;' RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SI{DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado urhlugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-0 M.P. Manuel José Cepedá Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte'CapstitúcionalmedianteSU-917de 2010,M.P.JorgelyánPalacio sobreeltemade retirodé,kasprovisionales,refiere: "En suma, el debérde motivación de los actos administrativos que(porreglageneral)tienela•ádministración,hace efectivala cláusulade Estaçiode Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactua iones de la administración,al tiempo que permite a los asociados cont r con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas yautoridadesjudicialespara controlar los,abusos en el ejerciciodel poder. De esta form a la Administracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expre as las razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompetedefinirsliesasrazonessonjustifiáá'dasconstitucionaly legalmente.
Estosmovimientos,$uedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los;¡»'locrpiosque orientanlafunciónadministrativao dei vados del incumplimientojiq las funciones propias del cargo, lascuales,en tod caso, deben serconstats>bjesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,por ue de locontrarioseincrYrráen causalde nulidadporfalsamotivación. "(...) "Enese ordende kiWas,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motiv11ción donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la pro fisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespe tivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoria otra razón específicaatibentealservicioque estáprestandoy deberá pres ar el funcionarioconcreto" QueelConsejodeEstadd¿ensentenciadel7 dediciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01,soñaló:,a 'Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral ie la Nación para definiren.elmarco de laplanta global,los cargos específico que serían provistos c Jt:el:registrode elegiblesy la protecciónespecialclplas personaen situacíd?dod{scapacidad,lasmadres,padrescabeza de f milia y,lospre-pensior&lgslaCorteConstitucionalindicóque la únicalimitcion que teníalaFiscalt€/Generalde laNaciónerareemp/aalrzosporunaøe4sona
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Bogotá D.C., Colombia u^ Fecha: 091.1 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010626-6PFdjt. Superintendencia de Notariado y Registro= - '. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) r POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar ou rlcpermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. i s Señalóqueenestecaso,losprovisionalesnopodían;•a¡égarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tQdávez que lofueron para ser reemplazadospor alguienque gano el concurso,porque la estabilidadrelativaquese laha reconocidoa quienes`éstánvinculados bajo estamodalidad,cede frentealmejor derechoque tieijenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicó,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en,provisionalidaden
cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concursode méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativaó'ritermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesgbjetrasprevistas en la Constitucióny en lale,yo paraproveerlasvacañtes:qúe ocupancon una personaque haya superadosatisfactoriamentelaseW/4 de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuestoineludibleparaelaccesoy perma'ñenciaen la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboral1deun empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque lapláza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales):pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocido a esta cáfegoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del,!S,qe octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosserdidóresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sósté?$o quelaestabilidad laboraldelaquegozantodoslosfuncionariospúblicosycyúeseencuentranen
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010626-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚKUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSÍSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades.¿ma estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedí Jaen que no tienenderéé'hoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveer$,atravésde concursode méritos.Por su parte,aq ellos funcionariospúblic©`sque se encuentranen provisionalidady que son s fetos de especial proféóbión constitucionalgozan de una estabilidadl boral reforzada,peropuedenllegara serdesvinculadoconelpropósitode pr veer elcargoque ocupan con una personaque ha ganado elconcursode m ritos, pues se entiende,•que el derecho de las personas que se encuentr n en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquello que participanen un concursopúblico" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un noribramiento provisionala un servidorpúblicoquegozadefuerosindical,en lostérminospre/istosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. Ncr?será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirerdel servicioa loser4léadosamparadosconfuerosindicalenlossiguientescasos: 24.1.Cuando no s'üáérenelperíododeprueba. 24.2.Cuando los érnpleosprovistosen provisionalidadsean convoca los a concursoy elempleádoqueloocupano participeen él. 24.3.Cuando losérnpleosprovistosen provisionalidadsean convoca}losa concurso y el empleado no ocupare los puestos que permita) su nombramiento en estrictoorden de mérito'. Que laCorte ConstitucionaVénSentenciaC-1119 de 2005, declaróexequiblee artículo24 delDecretoLey 760 de 20Q5,alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasp ila ley como causalderé#ro delempleolasquedanlugara ello,De ahí que no sea necesaria la autogzaaon judicialque se echa de menos porlosdemantiantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del des ido de trabajadoresamp/jgdóscon fuerocomo una medidatuitivadeldere1hodeasociaciónsindica'[$inode darcumplimientoa losprocesos de seleccicnpara Página 15 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: A -FRDirección:Calle 26 N° 1349Interior201 Versi "n: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09t uIJ2 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010626-6m Superintendencia de Notariado y Registro t
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO'(OÉPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO I,)ONAL el ingresoa la funciónpública,fundados en el mento y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 1;1;8047de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombrarnjento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidad;opelcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucional4 lacarreraadministrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y entodosSpgarantizarlaprestacióndel servicio. '"
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativa al señor Carlos Añdrés Chaparro Chaparro, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79925442, en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4,071,270). i^ r PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal c)ueimpliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502dé.,2023,quesirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo,Z6.29delDecreto1083de2015.
ARTÍCULOSEGUNDO: PeríododePrueba:Elperíododd,prÇiade quetrataelpresenteartículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados á parfltde lafechade posesión, al ifnalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor Í..superiorinmediato,enlos términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 20 9.
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BogotáD.C.,Colombia ='' Fecha:09/Jul./2025 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010626-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO:'r t5eclaratoriade Insubsistencia:Como consecuenciadel nombramientoen periodd`de:prueba realizadoen el artículoprimerode la presente resolución,se declarair'iéusisfenteelnombramientoen provisionalidaddel señor Luis FernandoBarriosCarréø'ó'identificadoconcédulade ciudadanía No. 1014177 22, en el cargo de Técnico OpéSivo, Código 3132, Grado 16 de laplanta globaldelaSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No 0554 del 22 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñor Carlos Andrés,Chaparro Chaparro, tome posesión,circunstanciat'ueleseráinformadaporlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Pub icación.El presenteactoadministrativose publiará en la intranety página web de laentidad,por eltérminodediez(10)díashábiles,encurpplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordá_rsiaconlodispuestoen elArtículo5°delDecreto76Qde2005.
ARTÍCULO SEXTO: Conunicáción.Comunicarlapresenteresolucióna Carlos Andrés Chaparro Chaparro, Luisd ornando BarriosCarrero y a laDireccióndeTalentóHumano paralopertinente. r ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su exç edición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los: h ".RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro ti .a í',..
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mena`--"DirectoraTalentoHuma
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CMérés - PrófesionalEspecializH ¡
Proyectó: JoseDavidPerezRamos?ttrupóVinculacióny AP
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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versióh: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jllu1./2025 5 de Mayo de 2026 5 de Mayo de 2026 RES-2026-010626-6