SNR - Resolución 2026050592452 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026050592452 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - San José de Cúcuta
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010053-6 28 de abril de 2026 “Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Superintendencia de Notariado y Registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CÚCUTA En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos Públicos, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad” (...) Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. (...) Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los
mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.Página | 2
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de los bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimiento de la normatividad vigente los Bienes Muebles y Enseres son objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes muebles y enseres de consumo controlado: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA DE
INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL
ELEMENTO MARCA MODELO COSTO
HISTÓRICO
1 331595 SILLA SILLA GIRATORIA
fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA DE
INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL
ELEMENTO MARCA MODELO COSTO
HISTÓRICO
1 331595 SILLA SILLA GIRATORIA
ERGONOMICA TIP N/A N/A $206.450,00
2 331596 SILLA SILLA GIRATORIA
ERGONOMICA TIP N/A N/A $206.450,00
3 331628 SILLA SILLA GIRATORIA
ERGONOMICA TIP N/A N/A $206.450,00
4 331624 SILLA SILLA GIRATORIA
ERGONOMICA TIP N/A N/A $206.451,00
5 331610 SILLA SILLA GIRATORIA
ERGONOMICA TIP N/A N/A $206.452,00
6 361077 SILLA SILLA GIRATORIA
TIPO CAJERO N/A N/A $690.200,00
7 263340 MESA MESA EXADATA DATABASE
MACHINE X6-2 N/A $100,00 8 324616 DESCANSAPIES DESCANSAPIES
METALICO S/M S/M $65.450,00 9 324636 DESCANSAPIES DESCANSAPIES
METALICO S/M S/M $65.451,00 10 324625 DESCANSAPIES DESCANSAPIES
METALICO S/M S/M $65.452,00
11 288060 ESTUFA ESTUFA ELECTRICA EXADATA DATABASE
MACHINE X6-2 N/A $100,00
12 288016 MESA MADERA BASE
COMPUTADOR
EXADATA DATABASE
MACHINE X6-2 N/A $100,00
TOTAL $ 1.919.106Página | 3
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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro.
TOTAL $ 1.919.106Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
ARTÍCULO TERCERO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO CUARTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la dependencia de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ubicada en la avenida 0 # 9-30 de la ciudad de Cúcuta, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co. ARTÍCULO QUINTO - Manifestaciones de Interés: De acuerdo con Las Entidades
por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co. ARTÍCULO QUINTO - Manifestaciones de Interés: De acuerdo con Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado al área de correspondencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta en ubicada en la avenida 0 # 9-30 de la ciudad de Cúcuta o a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en el área de correspondencia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta ubicada avenida 0 # 9-30 de la ciudad de Cúcuta o a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co. Los representantes legales de la entidad estatal titular de los bienes y las entidades interesadas en recibirlos deberán suscribir un acta de entrega, en la cual se establecerá la fecha de la entrega material de los bienes. Dicha entrega no podrá exceder los treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta. Sí pasados los 30 días de publicación del acto administrativo no se recibe manifestación por parte de ninguna entidad oficial para la enajenación a título gratuito, por tratarse de
días calendario, contados a partir de la suscripción del acta. Sí pasados los 30 días de publicación del acto administrativo no se recibe manifestación por parte de ninguna entidad oficial para la enajenación a título gratuito, por tratarse de bienes, muebles, enseres catalogados como no peligrosos; la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de la ciudad de Cúcuta realizará ofrecimiento a 2 o más entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas.Página | 4
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ARTÍCULO SEXTO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 1 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ubicada en la avenida Cero 09-30 de la ciudad de Cúcuta en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del formato Acta de Entrega por Donación. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora. ARTÍCULO SEPTIMO – Transcurridos treinta (30) días calendario sin que se manifieste interés por parte de alguna entidad sin ánimo de lucro a las que se les realizó el ofrecimiento, se procederá a la elaboración del acta de destrucción de los bienes, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022, que regula
ofrecimiento, se procederá a la elaboración del acta de destrucción de los bienes, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 02790 del 14 de marzo de 2022, que regula el procedimiento para la destrucción de bienes. ARTÍCULO OCTAVOLa presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_60362018
MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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