SNR - Resolución 2026050592519 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026050592519 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - San José de Cúcuta
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010054-6 28 de abril de 2026 “Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Superintendencia de Notariado y Registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CÚCUTA En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos públicos, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad” (...) Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. (...) Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato " Concepto técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de computo
susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato " Concepto técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de computo de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 numeral 2 "concepto técnico y artículos del "Procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 1403-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse del retiro de los bienes.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de los bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se Integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los
Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se Integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular
Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No. 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes de consumo controlado - Equipo de cómputo: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:Página | 3
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ITEM PLACA DE
INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 334938 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH22 $350.000,00 2 336602 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH45 $350.000,00 3 336614 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH46 $350.000,00 4 338062 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH227 $350.000,00 5 338046 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH225 $350.000,00
4 338062 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH227 $350.000,00 5 338046 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH225 $350.000,00 6 336610 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH46 $350.000,00 7 336650 MONITOR MONITOR HP VH 22
V9E67AA HP VH51 $350.000,00 8 332439 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 280 G2
SFF $1.974.000,00 9 336637 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 307 G2
SFF $1.974.000,00 10 336609 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 304 G2
SFF $1.974.000,00 11 334945 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 280 G2
SFF $1.974.000,00 12 336629 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 306 G2
SFF $1.974.000,00 13 336597 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 302 G2
SFF $1.974.000,00 14 336617 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 305 G2
SFF $1.974.000,00 15 336645 CPU PC HP PROMO 280g2
Sff 156500 1 HP 308 G2
SFF $1.974.000,00 16 324610 MOUSE MOUSE NEGRO HP S/M $25.000,00Página | 4
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Sff 156500 1 HP 308 G2
SFF $1.974.000,00 16 324610 MOUSE MOUSE NEGRO HP S/M $25.000,00Página | 4
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17 336647 TECLADO TECLADO KEYBOARD UNBRANDED KAT HP LTNA $25.000,00 18 286469 TECLADO TECLADO DELL L300U $56.665,14
19 336639 TECLADO TECLADO KEYBOARD
UNBRANDED KAT HP LTNA $25.000,00
20 332441 TECLADO TECLADO KEYBOARD
UNBRANDED KAT HP LTNA $25.000,00
21 334943 TECLADO TECLADO KEYBOARD UNBRANDED KAT HP LTNA $25.000,00 22 324659 TECLADO TECLADO HP $30.000,00
23 263345 ESTABILIZADOR ESTABILIZADOR NEW
LINE S/M $100,00
TOTAL $ 18.453.765
ARTÍCULO SEGUNDO - Baja de bienes devolutivos - Equipo de cómputo: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA ELEMENTO DESCRIPCION DEL
ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 322818 IMPRESORA IMPRESORA LASSER OKIDATA. 62442301 $2.010.848,40
ITEM PLACA ELEMENTO DESCRIPCION DEL
ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 322818 IMPRESORA IMPRESORA LASSER OKIDATA. 62442301 $2.010.848,40
2 322731 IMPRESORA IMPRESORA LASSER OKIDATA. MPS550LB $2.010.848,40
3 322698 IMPRESORA IMPRESORA LASSER OKIDATA. MPS5501B $2.010.848,40
TOTAL $ 6.032.545,20
ARTÍCULO TERCEROBaja de bienes muebles y enseres devolutivos Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:Página | 5
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ITEM PLACA ELEMENTO DESCRIPCION DEL
ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 360833 AIRE
ACONDICIONADO EQUIPO MARCA 7TECH INVERTER 36000BTU . N/A N/A $9.744.391,00 2 360836 AIRE
ACONDICIONADO EQUIPO MARCA 7TECH INVERTER 12000BTU . N/A N/A $5.796.541,00 3 288031 AIRE
ACONDICIONADO
AIRE ACONDICIONADO
TIPO CASSET
CONFORT
FRESCH
FAEDO48
513D2GLC
SM
INVERTER 12000BTU . N/A N/A $5.796.541,00 3 288031 AIRE
ACONDICIONADO
AIRE ACONDICIONADO
TIPO CASSET
CONFORT
FRESCH
FAEDO48
513D2GLC
SM $3.950.000,00
TOTAL $ 19.490.932
ARTÍCULO CUARTOProcedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado y devolutivos relacionados en los artículos primero, segundo y tercero del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la Herramienta de Gestión Financiera Integral – HGFI para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
ARTÍCULO QUINTO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO SEXTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la dependencia de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ubicada en la avenida 0 # 9-30 de la ciudad de Cúcuta, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de inventarios de esta dependencia a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co ARTÍCULO SEPTIMO - Manifestaciones de Interés: Las Entidades Públicas interesadas
por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de inventarios de esta dependencia a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co ARTÍCULO SEPTIMO - Manifestaciones de Interés: Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado al área de correspondencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta en ubicada en la avenida 0 # 9-30 de la ciudad de Cúcuta o a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en el área de correspondenciaPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta ubicada avenida 0 # 9-30 de la ciudad de Cúcuta o a través del correo ofiregiscucuta@Supernotariado.gov.co.
Los representantes legales de la entidad estatal titular de los bienes y las entidades interesadas en recibirlos deberán suscribir un acta de entrega, en la cual se establecerá la
Los representantes legales de la entidad estatal titular de los bienes y las entidades interesadas en recibirlos deberán suscribir un acta de entrega, en la cual se establecerá la fecha de la entrega material de los bienes. Dicha entrega no podrá exceder los treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta. Sí pasados los 30 días de publicación no se recibe manifestación por parte de una Entidad Pública; por tratarse de equipos de cómputo considerados Residuos Peligrosos y/o Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEES la disposición final se hará de acuerdo Procedimiento de Gestión de Residuos Peligrosos siendo entregados a Corporaciones Autónomas Regionales, Jornadas Pos Consumo o Gestores Externos Autorizados que cuenten con licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO OCTAVO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en los artículos 1°,2° y 3° del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta ubicada en avenida 0 # 9-30 de la ciudad de Cúcuta, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y previa certificación de destino final expedida por el Gestor Autorizado y/o entregada en la Jornada Pos Consumo. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora. ARTÍCULO NOVENO - Requisitos para la Entrega de bienes relacionados los artículos 1°,
certificación de destino final expedida por el Gestor Autorizado y/o entregada en la Jornada Pos Consumo. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora. ARTÍCULO NOVENO - Requisitos para la Entrega de bienes relacionados los artículos 1°, 2° y 3° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y Licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. .2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1°, 2° y 3° del presente acto administrativo se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, no incurra en costos para dar culminación a la entrega. ARTÍCULO DECIMO - POLÍTICA MANEJO DE INFORMACIÓN: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero del 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.información@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.Página | 7
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deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_60362018
MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: AURA INES MARTINEZ ROMERO / ORIP82
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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