🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260506110539 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260506110539 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010657-6 5 de mayo de 2026

Por la cual se resuelve la Actuación Administrativa expediente No. 2026-ORIP121170.1.121-35—0013 mediante la cual se establece la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 167-26937

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO LA PALMA CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones legales; y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, y los artículos 28 y 30 del Decreto 2163 del 17 de junio de 2011, y 50 ordinal 1, del Decreto 1 de 1984, artículo 1875 de Código Civil, y el el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),

CONSIDERANDO: HECHOS PRIMERO. Que mediante derecho de petición interpuesto por el señor JOSE ROSEMBER PACHECO MONTERO de fecha 20 de abril de 2026, radicado en esta ORIP, con el numero SNR2026ER-105276-2 se procedió a realizar el estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 167-26937 y toda su tradición, con el fin de que se verificara de acuerdo a los títulos escriturarios si el FM 167-26937 hace parte de la tradición del FM 167-16412 y establecer la real situación jurídica del predio urbano denominado CASA Y SOLAR del

títulos escriturarios si el FM 167-26937 hace parte de la tradición del FM 167-16412 y establecer la real situación jurídica del predio urbano denominado CASA Y SOLAR del ubicado en el municipio de Yacopi Cundinamarca. SEGUNDO Que revisado el folio, este es aperturado 25/07/2025, el cual nació a la vida jurídica producto una COMPRAVENTA que hace LUIS IGNACIO LOPEZ a favor de MARGARITA MONTERO DE PACHECO mediante escritura 550 del 09/07/1973 de La Notaría de La Palma. En la complementación de la tradición refleja que LUIS IGNACIO LOPEZ adquiere por compra a JUVENAL TRIANA BUSTOS por escritura 233 del 29 de abril de 1964 de la Notaria de La Palma, la cual fue registrada al Libro 1, Tomo 2 Acta 306, Pagina. 197 del 6 de mayo de 1964.

TERCERO: Teniendo en cuenta que el peticionario arguye que el FM 167-26937 hace parte de la tradición del FM 167-16412, se procedió a realizar es estudio a toda la tradición del FM 167-16412 y se encontró que: · El FM 167-16412 es aperturado el 25/07/1996 Nace a la vida jurídica por VENTA (modo adquisición) de MARIELA REAL DE HOYOS a favor de TEODULFO REAL. Según la complementación de la tradición Mariela Real de Hoyos adquirió en mayor extensión

por compra a:

PACHON QUIÑONEZ PAULA FABIOLAPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

por compra a:

PACHON QUIÑONEZ PAULA FABIOLAPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PACHON QUIÑONEZ SONIA ELINA

PACHON QUIÑONEZ DANIEL FERNANDO

PACHON QUIÑONEZ JOSUE RICARDO PACHON QUIÑONEZ CESAR DARIO El FMI de mayor extensión es el 167-12632 · El folio de mayor extencion: 167-12632 nace a la vida juridica el 11/09/1991 con el acto de Venta y englobe que hacen los señores Esteban Pacheco Cotrina y Margarita Montero Pacheco a favor de Dario Pacho mediante escritura 756 de 21/11/1975 de La Notaria de La Palma, mediante este instrumento publico fueroin vendidos dos predios adquiridos según la tradicion por los vendedores por compra a Luis Ignacio López mediante escritura 550 otorgada en la Notaria de La Palma y registrada al libro primero, tomo segundo acta 574 ágina 498 de 1973 de la Ofician de Rergistro. CUARTOQue por lo expuesto, mediante auto de inicio AUT-2026-001381-5 del 23 de abril de 2026 con expediente No 2026-ORIP121-170.1.121-35—0013 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, inició Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 167-26937; auto que fue notificado al señor JOSE ROSEMBER PACHECO MONTERO identificado con CC

tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 167-26937; auto que fue notificado al señor JOSE ROSEMBER PACHECO MONTERO identificado con CC 3254611, vía correo electrónico y publicado en la página oficial de la SNR, enviado a "Publicaciones ORIP Secretaria General SNR" publicaciones.orip.sg@Supernotariado.gov.co QUINTO: Que teniendo en cuenta que el peticionario JOSE ROSEMBER PACHECO MONTERO en su solicitud aportó las siguientes pruebas, las cuales fueron estudiadas para decidir la presente actuación administrativa: Escritura 233 del 29/04/1964 de la notaria de La Palma Escritura 550 del 09/07/1973 de la Notaria de La Palma Escritura 756 del 21/11/1975de La Notaria de La Palma Certificados de libertad y tradición167-12632, 167-16412 y 167-26937 Explicación de la duplicidad del folio Estas pruebas se mencionaron en el auto de inicio 2026-001381-5 del 23 de abril de 2026 y realizado el estudio a los tres folios de matrícula se pudo constatar que procedía dar inicio la actuación administrativa tendiente a CERRAR el FMI 167-26937Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta que la tradición del folio de matrícula 167-12632 menciona la escritura 550 del 09/07/1973 la cual cita: “DE LA TRADICION: MARGARITA MONTERO DE

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta que la tradición del folio de matrícula 167-12632 menciona la escritura 550 del 09/07/1973 la cual cita: “DE LA TRADICION: MARGARITA MONTERO DE PACHECO ADQUIRIO EN MAYOR EXTENSION LOS PREDIOS MATERIA DEL ENGLOBE POR COMPRA A LUIS IGNACIO LOPEZ POR ESCRIT# 550 DE FECHA 0907-73 NOTARIA LA PALMA, REGISTRADA EL 10-07-73.- LUIS IGNACION LOPEZ ADQUIRIO POR COMPRA A JUVENAL TRIANA BUSTOS POR ESCRIT. # 233 DE FECHA 29-04-64 NOTARIA LA PALMA REGISTRADA EL 16-05-64.- (EXTENSION Y LINDEROS RESTO: (9.875 MTS2) VEANSE ESCRT. N. 791/96 NOT. DE MARIQUITA.)”. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012 respecto a la unificación de folios de matrícula inmobiliaria consagra lo siguiente: En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. Así mismo el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012 establece Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán

Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado". Igualmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1579 de 2013 el cual dispone… “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:” Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley…” (Negrillas fuera de texto)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHOPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

ley…” (Negrillas fuera de texto)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHOPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria debe mostrar en todo momento la real situación jurídica del predio, evento que no ocurriría de mantener en él mismo inscritos los yerros antes relacionados. Igualmente se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 ibídem, cuando autoriza a realizar las correcciones de los errores en que se incurra en el momento de realizarse una inscripción. Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Se proceda a resolver la presente actuación administrativa, mediante la cual se estableció la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 167-26937

SEGUNDO: Dejar sin efecto jurídico el asiento registral inscrito en la anotación N° 1 del FMI 167-26937 única anotación, aperturado el 25/07/2025, con la escritura pública No 550 del 9 de julio de 1973 otorgada en la Notaria de Las Palma, por la cual se realizó la compraventa del señor LUIS IGNACIO LOPEZ identificado con la CC. N° 69849, a favor de

9 de julio de 1973 otorgada en la Notaria de Las Palma, por la cual se realizó la compraventa del señor LUIS IGNACIO LOPEZ identificado con la CC. N° 69849, a favor de los señores MARGARITA MONTERO DE PACHECO CC. 21129976, Y ESTEBAN PACHECO COTRINA del predio rural denominado “CASA Y SOLAR” ubicado en el sector urbano del municipio de Yacopi identificado con la matrícula inmobiliaria 167-26937, teniendo en cuenta que esta venta se encuentra inscrita en la tradición del FM 16712632 y que posteriormente fue englobado tal y como consta en la escritura 756 del 21/11/1975 notaria de La Palma anotación 1 del FM 167-12632.

TERCERO: POR CORRECCION Ingresar turno de corrección tendiente a CERRAR el FMI 167-26937, por tratarse de un predio englobado el cual ya se había aperturado en la anotación 1 del FM 167-12632 como consta en la escritura 756 Del 21/11/1975 de la Notaria de La Palma, con el acto de VENTA Y ENGLOBAMIENTO DE MARGARITA MONTERO PACHECO y PACHECO COTRINA ESTEBAN - SE 167-117970 a favor de PACHON DARIO CUARTO: NOTIFICACIONES Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo, al señor JOSE ROSEMBER PACHECO MONTERO peticionario e hijo de los señores MARGARITA MONTERO PACHECO y PACHECO COTRINA ESTEBAN de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se estipula en los

los señores MARGARITA MONTERO PACHECO y PACHECO COTRINA ESTEBAN de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se estipula en los artículos 68, 69 y 73 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) además se enviara al correo rosemberpacheco@live.com aportado por elPágina | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 peticionario en el escrito y a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas con esta decisión.

QUINTO - COMISIÓNESE. Al doctor Dr. Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro para notificar el presente acto administrativo al JOSE ROSEMBER PACHECO MONTERO y demás interesados que se crean con derecho a intervenir en la actuación SEXTO: Contra la presente proceden los recurso de la vía gubernativa (Art. 74 numeral 2 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: - Archivar copia de la presente Resolución en los antecedentes registrales de la matricula inmobiliaria 167-26937.

OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51734629

GLADYS DELGADO HUESO

Registrador Seccional 0192-10

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51734629

GLADYS DELGADO HUESO

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - La Palma - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JOSE PACHECO

Elaboró: LUZ DARY LINARES GARZON / ORIP121

Revisó: GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

Aprobó: . GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

Consultar sobre este documento ...