SNR - Resolución 20260506111259 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506111259 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
gasv 'Superintendenciade
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i•` ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadoslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeraI43delartículo13delDecreto2723de2014,y,r CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la'Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingresoaestos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisión Nacional•'delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascensoy Abiertoparapráveerlosempleosen vacanciadefinitivadelaplantadepersonalpertenecientealSistema Específicode Carrera AdministrativadelasSuperintendenciasdela Administración PúblicaY Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE'ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas dl citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaRésólución5104de 09de mayo de2025,pormediodélacualse
conformólalistade elégibles°páraproveer,elempleo de ProfesionalEspecializado, Código 2028,Grado 12';décárreraadministrativade laPlantaGlobaldePersonaldela Entidad,ofertadocon laOPEC No. 207338 en lamodalidadde abierto. Que la citada Resolución °quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, como se puede evidenciaren el Banco Nacional de Listade Elegiblesde la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobiernoNacional. Los empleos objeto'de la convocatoria serán provistos a partirdequienocupeelprimerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 11 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuad&•elrespectivoanálisisde viabilidadde usode listadé elegibles, previoagotamientode lostres:(3)primerosórdenesde provisiónde quetratóelarticulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083-Je;2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades Página j 1. SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:AC-FR-008Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia Fecha:09du1.12025
6 de Mayo de 2026 RES-2026-010704-6•Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIE Y SE DECLARA delBanco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE delPortalS, lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación:: O 4.0 autorizó el uso de Ítem OPEC P/ción LE • Elegible Número de Identlflcáclón 1 207338 18 DURLÁNDY QUINTERO 80727763BAUTISTA Que eldía07 de abrilde 2026, con elacompañamiento,de láRficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, eh',elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207338, según laposiciónen lalistadé.elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y5 der'AcuerdoNo. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. aar Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad'rocederaa nombraren período de pruebaalseñorDURLANDY QUINTERO BAUTISTA,irlotificadocon cédula de ciudadaníaNo. 80727763, quien ocupa lugarelegibleen lalisa Que a lafecha el empleo a proveerse en periodode pruebámedianteelpresenteacto
administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora Manuela Gregoria Barraza Cortez, identificadacoh cédula de ciudadanía No. 26025801, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomdhto en que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,conelfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í..)que losactosen que se decideladesvinculacióri;'delos servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario,(...)Por eso,losrnotivós'deinteréspúblicoquefundamentanla desvinculacióndeben ser explicitaáü5•para garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada."Así,ladiscrecionalidad delnominador solopuede atendera razonesde interésgeneral atinentes a/ servicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sS responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha méñáionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razóñ1especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarel fur)donarioconcreto. Por Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010704-6Y Superintendencia de Notariado y Registro= - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA: UN:NÓMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S. INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL supuesto, larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado u en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-C Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge 1 sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: DECLARA or un lugar M.P. Palacio "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (pi general)tiene la ádministración,hace efectivala cláusula de Est Derecho,elprincipiédemocrático,elprincipiode publicidad en las actu de la administración,al tiempo que permite a los asociados con elementos de juicio;suficientespara ejercersu derecho de contradi defensaa finde acúciirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesju paracontrolarloYabusos en elejerciciodelpoder.De esta forn Administracióncórréspóndemotivaslosactos,estoes, hacer expre razonesde sudeds¡ón;'mientrasquea lajurisdiccióncompete definir
razonessonjustifióódasconstitucionaly legalmente. regla o de con ny a la s las esas Estos movimientós,pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los.prjncipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,entodócaso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivációndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomolaprov/sondefinitivadel cargo;por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatirentealservicioque está prestando y deberáprestarelfuncionario concré& Que elConsejode Estadoén tentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01,si=[4ió: `Respectoa ladisórecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneraldelaNaciónpara definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serianprovistoscon,elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialdé las personaen situacióndé discapacidad,lasmadres,padrescabezade familia y,lospre-pensionadós,laCorteConstitucionalindicóque laúnicalimitación
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091J 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010704-6•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO pE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplaiarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lunar queje permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavezquelofueron para ser reemplazados por alguien que gano eleoáncurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes:estánvinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20>18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una pérsona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públidó,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden
cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a /a cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en laley,o paraproveerlasvacante:pueocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prévalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral=de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la,:plazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etápas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,ipues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa estácategoríade servidores cede frentealmejor derechoque tienenaquellosq`ueparticiparonen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia 1: Fecha:09/Jul./2025
6 de Mayo de 2026 RES-2026-010704-6Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECT!;A UN NÓMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUB?w5TEÑTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidad laboralde laque gózan todoslosfuncionariospúblicosqueseencuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aqúellos funcionariospúblicpsque se encuentranen provisionalidady que sonsujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupanconunapersonaqueha ganadoelconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranen provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Queparaloscasosque1'd¿sliqúe,,.cuandoseevidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpublico.quegozadefuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTra6hto,-ésimportanteprecisar: Que elartículo24 delDedréto Ley 760 de 2005 estableceque:
"ARTICULO 24. No; será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirárdel servicioa los empléados amparados con fuero sindicalen lossiguiéntescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los'er?p/eosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemplébdoque/oocupanoparticipeenél. 24.3.Cuando los,é pleosprovistosen provisionalidadsean convocadosa concursoy el npleado no ocuparelos puestosque permitansurnombramiento en¡esthctoorden de mérito"..; Que laCorte Constituciore!en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el!artículo24 delDecretoLey760de29O5,alconsiderarque: "En efecto,se tratóde situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasportaleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialqueseechademenospor los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas de/despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de Página 15 Superintendenciade Notan do y Registro Código: AC
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091J 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010704-6•Superintendenciack r ; Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocésosde selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto.11`8047de 2014,concluyó:il?i;J "paraprocederal retirodel serviciode un empléadd público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonorr1tJámientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concúrso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad, ten lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucional>,de la carrera administrativa y las disposicioneslegales que regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Pruétá:Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa elseñor DURLANtW QUINTERO BAUTISTA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80727763, e& eI cargo de Profesional
Especializado, Código 2028, Grado 12, de laPlanta Globaldé Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($5.456.748). 2i PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsé jridorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal ,que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2 2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 204,9.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 t,:.o 6 de Mayo de 2026
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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚ1&& NOMBRAMIENTO EN PERIODODE PRUEBA Y SE
INSUBSSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo,de prueba realizadoen el artículoprimero de l presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidad de la señora Manuela Gregoria Barras Cortez, identificadacon cédula de ciudadaníaNo.Q6025801, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado12 delaplantóglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediantelaResoluciónNo.554de 22 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez el señor Durlandy Quintero Bautista,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirección.iieTalento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un actoadministrativode ejecucion.
ARTÍCULO QUINTO: P&I cáción.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de IS ntidad,poreltérminodediez(10)díashábiles,en curnplimiento del Acuerdo No. 0370 def 22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC, en concordáncia con lodispuesto en elArtículo5°delDecreto766de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióna Durlandy
Quintero Bautista,Mabúela Gregoria BarrazaCortez y a laDirecciónde Talento
Humano paralopertinente: : ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a ,40 UCARDO AGUDELO SEDANO rintendentede Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHumarj/ ,(ORevisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ DTH y Proyectó:MarlenyBarreraValderrania;-GrupoVinculación-DTH SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:ACDirección: Calle26 N° 1349 Interior201 Versió Bogotá D.C.,Colombia , 'k: ' Fecha: 09/Jt Página 1 7 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010704-6