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SNR - Resolución 20260506111520 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260506111520 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera. 9 No.6-42

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009897-6 28 de abril de 2026 Por la cual se decide la actuación administrativa de unificación de los folios de matrícula inmobiliaria números 360-16073 y 360-35907

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL GUAMO TOLIMA En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ANTECEDENTES Que, mediante turno de corrección 2026-360-3-87 de fecha 27/03/2026 se recibió solicitud del señor Luis Ernesto Guzmán Perdomo, de cerrar el folio 360-16073 y trasladar todas las anotaciones al folio de matrícula 360-35907, así: “cerrar folio 360-16073 y pasar las anotaciones al folio de matricula 36035907 que es el instrumento donde el señor Luis Guzmán le compro el terreno al municipio del Guamo.” De conformidad con lo solicitado, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de Guamo, Tolima, realizo el estudio jurídico de los documentos inscritos en los folios de matrícula 360-16073 y 360-35907, con el fin de determinar si es o no procedente la unificación de los respectivos folios.

FOLIOS DE MATRICULAS Y SUS ANOTACIONES

1.- 360-16073:

en los folios de matrícula 360-16073 y 360-35907, con el fin de determinar si es o no procedente la unificación de los respectivos folios.

FOLIOS DE MATRICULAS Y SUS ANOTACIONES 1.- 360-16073: Este folio se abrió el 09-12-1991, bajo el turno de radicacion 2708, por la escritura pública N.491 del 20-09-1953 de la Notaria de Guamo, como CASA MEJORAS, dentro del casco urbano del Municipio del Guamo, con el acto de donación por parte de la señora Perdomo Vda. De Santos Herminia a los señores GUZMAN PERDOMO GUSTAVO y GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO. El cual se encuentra activo con cuatro (4) anotaciones discriminadas de la siguiente manera:Página | 2

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Dirección: Carrera. 9 No.6-42

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anotación: Nº 01 del Folio #360-16073

Radicación S/N Del 06/4/1954

Doc. ESCRITURA 491 Del 20/9/1953

Notaria Única del Guamo Estado VALIDA Especificación DONACION Naturaleza Jurídica 103

DE PERDOMO VDA. DE SANTOS HERMINIA - SE 360-29254

A GUZMAN PERDOMO GUSTAVO - SE 360-29270 X A GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO - SE 360-29264 X Anotación: Nº 02 del Folio #36016073

Radicación 1267 Del 15/9/1992 Doc. OFICIO 570 Del 11/9/1992

A GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO - SE 360-29264 X Anotación: Nº 02 del Folio #36016073 Radicación 1267 Del 15/9/1992 Doc. OFICIO 570 Del 11/9/1992 Oficina de Origen JUZ. CV. CTO De GUAMO Estado VALIDA Especificación DEMANDA Naturaleza Jurídica 400 Comentario M. CAUTELAR Especificación VENTA Naturaleza Jurídica 0125

DE GUZMAN PERDOMO GUSTAVO - SE 360-29270

A GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO - SE 360-29264

Anotación: Nº 3 del Folio #360-16073

Radicación 2013-360-6-2199 Del 05/12/2013

Doc. OFICIO JPCCG 2013-1488 Del 05/12/2013

Oficina de Origen JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO De GUAMO

Estado VALIDA Especificación CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL Naturaleza Jurídica 0841 Comentario DEMANDA. OFICIO Nº. 570 DEL 11/09/1992 Cancela a la anotación 2 DE GUZMAN PERDOMO GUSTAVO - SE 122243979 Participación

A GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO - SE 122243980 Participación

Anotación: Nº 4 del Folio #360-16073

Radicación 2014-360-6-255 Del 17/2/2014

Doc. ESCRITURA 081 Del 08/2/1994

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMO Estado VALIDA Especificación FALSA TRADICION Naturaleza Jurídica 0600Página | 3

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Doc. ESCRITURA 081 Del 08/2/1994

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMO Estado VALIDA Especificación FALSA TRADICION Naturaleza Jurídica 0600Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Comentario (CONCILIACION CON RESPECTOA A LA DIVISION DE UNA

PORCION EN TENENCIA Y POSESION DE MEJORAS EN LOTE DEL

MUICIPIO)

A GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO - SE 123161669

A GUZMAN PERDOMO GUSTAVO - SE 123161670

2.- 360-35907: Este folio se abrió el 17/2/2014, bajo el turno de calificación 2014-360-6-256, con la escritura N.0661 del 27-12-2013, como LT CASA, ubicada en la calle 5 N. 7-68 74, con un área de 450.17 MTS2, dentro del casco urbano del Municipio del Guamo, con el acto de compraventa por parte del Municipio de Guamo al señor Guzman Perdomo Luis Ernesto, folio que se encuentra activo con cinco (5) anotaciones discriminadas de la siguiente manera: Anotación: Nº 1 del Folio #360-35907 Radicación /N Del 08/10/1953

Doc. ESCRITURA 412 Del 28/8/1953

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMO Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101

DE PERDOMO VDA. DE SANTOS HERMINIA - SE 123199512

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMO Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101

DE PERDOMO VDA. DE SANTOS HERMINIA - SE 123199512

A PERDOMO MERCEDES - SE 123199513 X

Anotación: Nº 2 del Folio #360-35907

Radicación S/N Del 06/4/1954

Doc. ESCRITURA 491 Del 20/9/1953

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMO Valor 800 Estado VALIDA Especificación DONACION Naturaleza Jurídica 103 Comentario EN MOJORAS

DE PERDOMO VDA. DE SANTOS HERMINIA - SE 123194806

A GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO - SE 123194807 I

A GUZMAN PERDOMO GUSTAVO - SE 123194808 I

Anotación: Nº 3 del Folio #360-35907

Radicación 1082 Del 27/8/1985

Doc. ESCRITURA 421 Del 05/8/1985

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMOPágina | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Valor Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES Naturaleza Jurídica 0607 Modalidad Comentario

DE PERDOMO DE ROJAS MERCEDES - SE 123199644

A LAMPREA OSORO RICARDO ENRIQUE - SE 123199645

Anotación: Nº 4 del Folio #360-35907

Radicación 302 Del 09/3/1987

A LAMPREA OSORO RICARDO ENRIQUE - SE 123199645

Anotación: Nº 4 del Folio #360-35907

Radicación 302 Del 09/3/1987

Doc. ESCRITURA 100 Del 03/3/1987

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMO Valor 250,000 Estado VALIDA Especificación FALSA TRADICION Naturaleza Jurídica 600 Comentario ESTE Y OTRO

DE LAMPREA OSORIO RICARDO ENRIQUE - SE 123199932

A GUZMAN PEROMO LUIS ERNESTO - SE 123199933 I

Anotación: Nº 5 del Folio #360-35907

Radicación 2014-360-6-256 Del 17/2/2014

Doc. ESCRITURA 0661 Del 27/12/2013

Oficina de Origen NOTARIA UNICA De GUAMO Valor 3,990,037 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125

DE MUNICIPIO GUAMO - NIT 8907015202

A GUZMAN PERDOMO LUIS ERNESTO - CC 5919867 X

DE LOS DOCUMENTOS INSCRITOS En ejercicio de revisión del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-35907, se evidencia que la anotación 01 corresponde a la Escritura Pública No. 412 de fecha 28 de agosto de 1953, otorgada en la Notaría Única del Guamo, radicada para registro el día 08-10-1953, mediante la cual la señora Herminia Perdomo viuda de Santos transfiere a favor de sus hermanas Mercedes Perdomo y María Perdomo de Quiroga porciones de las mejoras construidas sobre terreno del Municipio del

registro el día 08-10-1953, mediante la cual la señora Herminia Perdomo viuda de Santos transfiere a favor de sus hermanas Mercedes Perdomo y María Perdomo de Quiroga porciones de las mejoras construidas sobre terreno del Municipio del Guamo, fracciones que se denominaron sala, ubicada en la calle 5 No. 7-74,Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 360-8516 (cerrado) y pieza, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 360-8517.

En el referido título inscrito se indica como antecedente de tradición y modo de adquisición por parte de la señora Herminia Perdomo viuda de Santos la Escritura Pública No. 654 de fecha 20 de agosto de 1919, registrada el 29 de agosto de 1919, con el acto de compraventa hecha por parte de la señora Fusta Aldana, sin que dicho acto se encuentre inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria objeto de estudio. Así mismo, se revisó la Escritura Pública No. 491 de fecha 20 de septiembre de 1953, otorgada en la Notaría Única del Guamo y registrada el 06-04-1954, mediante la cual la señora Herminia Perdomo viuda de Santos realizó una donación a favor de sus sobrinos Guzmán Perdomo Luis Ernesto y Gustavo Guzmán Perdomo, acto que se encuentra inscrito en la anotación 02 del folio de matrícula inmobiliaria No.

de sus sobrinos Guzmán Perdomo Luis Ernesto y Gustavo Guzmán Perdomo, acto que se encuentra inscrito en la anotación 02 del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-35907 y en la anotación 01 del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-16073, precisándose que dicha donación recayó sobre las mejoras que la donante se había reservado para sí en la Escritura Pública No. 412 de 1953, correspondiente al acto de compraventa realizado previamente a sus hermanas. Igualmente, se revisa la Escritura Pública No. 421 de fecha 05 de agosto de 1985, otorgada en la Notaría del Guamo, registrada bajo el radicado No. 1082 de fecha 27 de agosto de 1985 e inscrita en la anotación 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-35907, contentiva de un acto de compraventa de derechos y acciones, realizada por la señora Perdomo de rojas mercedes a favor del señor Ricardo Enrique Lamprea Osorio; en dicho instrumento se indica que la enajenación recayó sobre varios folios de matrícula inmobiliaria identificados como: casa mejoras con folio No. 360-8267, dos (2) piezas con matrícula No. 360-8493, sala con matrícula No. 360-8516 y pieza con matrícula No. 360-8517, dejándose constancia de que dichos folios tienen su origen en porciones del inmueble que fueron previamente objeto de venta por parte de la señora Herminia Perdomo. Predios que, posteriormente, mediante Escritura Pública No. 100 de fecha 03 de

dichos folios tienen su origen en porciones del inmueble que fueron previamente objeto de venta por parte de la señora Herminia Perdomo. Predios que, posteriormente, mediante Escritura Pública No. 100 de fecha 03 de marzo de 1987, otorgada en la Notaría del Guamo, registrada bajo el radicado No. 302 del 09 de marzo de 1987 e inscrita en la anotación 04 del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-35907, fueron adquiridos por el señor Guzmán Perdomo Luis Ernesto del señor Ricardo Enrique Lamprea Osorio, a través de un acto de compraventa de derechos herenciales. Así mismo, se realizó el estudio del oficio 570 del 11-09-1992, proveniente del juzgado Civil del Circuito de Guamo, Tolima, registrado bajo el radicado 1267 de fecha 15-09-1992, dentro del cual se decretó la inscripción de la demanda divisoriaPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 de Guzman Perdomo Gustavo contra Guzman Perdomo Luis Ernesto, inscrita en la anotación 02 del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-16073.

Igualmente, se realizó el estudio del oficio J.P.C.C.G 2013-1488 del 05-12-2013, proveniente del juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo, Tolima, registrado bajo el radicado 2013-360-6-2199 de fecha 05-09-2013, inscrito en la anotación 03 del

matrícula inmobiliaria 360-8819, transfirió al señor Guzmán Perdomo Luis Ernesto un predio de menor extensión de 450.17 M2, denominado como LT CASA, ubicada en la calle 5 N. 7-68 74, dentro del casco urbano del Municipio del Guamo. Dentro de la clausulas séptima y octava del anterior título notarial, se manifiesta que el señor Luis Ernesto Guzman, ostentaba la posesión de las mejoras construidas en el terrero enajenado, relacionando como tradición de estas mejoras las escrituras 491 del 20-09-1953 (escritura de donación) y 100 del 03-03-1987 (escritura de compra de derechos y acciones). Del correspondiente formulario de calificación y constancia de inscripción se evidencia que el registro de dicha venta se efectuó en el folio de matrícula inmobiliaria del Municipio del Guamo No. 360-8819 en la anotación 536, así como la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-35907, el cual fue objeto de corrección bajo el turno No. 2014-360-3-57, en virtud de la cual se crearon las anotaciones 01, 02, 03 y 04, y se dispuso el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-8516, este último correspondiente a uno de los inmuebles originados en la compraventa realizada por la señora Herminia Perdomo viuda de Santos a favor de Mercedes Perdomo mediante escritura N.412 de fecha 28 de agosto de 1953; no obstante, se advierte que para el momento de dicha actuación registral no se tuvo en cuenta que el señor Guzmán Perdomo Luis Ernesto ya había adquiridoPágina | 7

proveniente del juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo, Tolima, registrado bajo el radicado 2013-360-6-2199 de fecha 05-09-2013, inscrito en la anotación 03 del folio de matrícula 360-16073, dentro del cual se ordenó la cancelación de la demanda divisoria de Guzman Perdomo Gustavo contra Guzman Perdomo Luis Ernesto, inscrita en la anotación 02 del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-16073. De igual manera, se realizó el estudio de la escritura Publica 081 del 8/02/1994 de la Notaria de Guamo, registrada con el turno de calificación 2014-360-6-255 de fecha 17-02-2014, inscrita en la anotación 04, del folio No. 360-16073 y en el cometario especifica que se protocoliza una conciliación dentro de un proceso divisorio de una porción en tenencia y posesión de mejoras en lote del municipio por los señores Guzmán Perdomo Luis Ernesto y Gustavo Guzmán Perdomo Finalmente, se estudió la Escritura Pública No. 0661 de fecha 27 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría del Guamo, registrada bajo el turno de calificación No. 2014-360-6-256 de fecha 17 de febrero de 2014 e inscrita en la anotación 05 del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-35907, con el acto de compraventa mediante el cual el Municipio del Guamo, como propietario del predio ejidal distinguido con la matrícula inmobiliaria 360-8819, transfirió al señor Guzmán Perdomo Luis Ernesto un predio de menor extensión de 450.17 M2, denominado como LT CASA, ubicada

obstante, se advierte que para el momento de dicha actuación registral no se tuvo en cuenta que el señor Guzmán Perdomo Luis Ernesto ya había adquiridoPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 previamente otras mejoras segregadas con matrículas inmobiliarias independientes, conforme a la tradición consignada en la citada Escritura Pública No. 0661 de 2013.

Lo anteriormente ilustrado constata que no estamos frente a lo que en materia de registro de inmuebles se llama “duplicidad de matrículas inmobiliarias, en razón a que el folio de matrícula inmobiliaria 360-16073, se abrió como resultado de la donación de mejoras realizada por la señora Herminia Perdomo viuda de Santos a favor de sus sobrinos Guzmán Perdomo Luis Ernesto y Gustavo Guzmán Perdomo, en común y proindiviso, sin que el señor Gustavo Perdomo a la fecha de presentación de esta solicitud haya legalizado estas mejoras; situación distinta con el hoy solicitante Luis Ernesto Perdomo, pues este legalizo su terreno por compra que hizo al municipio de guamo por Escritura Pública No. 0661 del 27/12/2013, compra que abarco las mejoras adquiridas en común y proindiviso por donación en la escritura N. 491 del 20-09-1953 y las mejoras adquiridas por escritura N.100 del 03-03-1987, aperturandose el folio de matrícula 360-35907, respetando con ello lo

escritura N. 491 del 20-09-1953 y las mejoras adquiridas por escritura N.100 del 03-03-1987, aperturandose el folio de matrícula 360-35907, respetando con ello lo establecido en los artículo artículos 3 y 8 del Estatuto de Registro de del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), toda vez que para cada bien raíz determinado, debe existir UN sólo folio de matrícula inmobiliaria. CONSIDERACIONES Sobre la base de los hechos anteriormente expuestos y una vez efectuado el estudio integral de los antecedentes registrales previamente analizados, de los dos folios de matrícula inmobiliarias —Nos. 360-16073 y 360-35907—los cuales tienen su origen en actos sucesivos de transferencia de mejoras construidas sobre terreno propiedad del Municipio del Guamo, los cuales dieron lugar a la apertura de matrículas sin que mediara la transferencia del derecho de dominio sobre el suelo. Que, se evidencia que dichas mejoras fueron objeto de actos de compraventa, donación y transferencia de derechos y acciones entre particulares, generando aperturas de folios de matrícula sobre porciones materialmente diferenciadas independientes (360-16073, 360-8267, 360-8493, 360-8516 y 360-8517), alguna de ellas en estado de comunidad proindiviso (360-160373), sin que en todos los casos se hubiere consolidado la propiedad del terreno subyacente. Que, con posterioridad, uno de los titulares, el señor Guzmán Perdomo Luis Ernesto, adquirió del Municipio del Guamo el lote de terreno sobre el cual recaían

se hubiere consolidado la propiedad del terreno subyacente. Que, con posterioridad, uno de los titulares, el señor Guzmán Perdomo Luis Ernesto, adquirió del Municipio del Guamo el lote de terreno sobre el cual recaían las mejoras, adquiridas por él por diferentes actos tales como la donación y la compra de derechos y acciones, integrando en un solo inmueble tanto el suelo como las mejoras, lo que dio lugar a la apertura del nuevo folio matrícula inmobiliaria 36035907, que refleja la consolidación del derecho de dominio pleno.Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

Que, en consecuencia, no se configura lo que, en derecho registral se denomina duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria, sino lo que se refleja es la existencia de un folio de matrícula inmobiliaria que identifica mejoras (360-160373) y el otro folio de matrícula que identifica un Lote Casa, en dominio pleno (360-35907). Que, conforme a los principios que rigen el sistema registral colombiano, consagrados en la Ley 1579 de 2012, no resulta procedente la unificación de folios que corresponden a situaciones jurídicas distintas, ni cuando alguno de ellos carece de identidad plena respecto de un bien inmueble autónomo. Sobre esta situación la Ley 1579 de 2012 en el artículo 3, establece: Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:

a) Rogación. (….)

Sobre esta situación la Ley 1579 de 2012 en el artículo 3, establece: Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:

a) Rogación. (….)

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica de la respectiva bien raíz; Subrayado y negrilla fuera del texto.)

c) Prioridad o rango. (….) d) Legalidad. (….); e) Legitimación. (….); f) Tracto sucesivo. (…).

Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Siendo así que no existe identidad registral en los dos predios objeto de estudio, puesto que, el folio de matrícula 360-16073, identifica mejoras en predios ejidales, mientras que el folio de matrícula inmobiliaria 360-35907, identifica un Lote Casa, por consiguiente, es improcedente la aplicación del artículo 54 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579 de 2012, en concordancia con los principios registrales, existe la obligación legal que impone el artículo 49 Ibídem que reglamenta:Página | 9

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principios registrales, existe la obligación legal que impone el artículo 49 Ibídem que reglamenta:Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 54. Unificación De Folios De Matrícula Inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Cuando se halla un error en el folio de matrícula, la misma Ley 1579 de 2012 señala: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se

borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” Que, en tal virtud, se impone negar la solicitud de unificación de folios de matrícula inmobiliaria y, a su vez, ordenar el cierre de aquellos folios que fueron abiertos exclusivamente con ocasión de la transferencia de mejoras, los cuales han perdido su finalidad registral al haberse consolidado el derecho de dominio sobre el inmueble en un solo folio, con la respectiva anotación de CERRADO.Página | 10

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En mérito de lo anterior expuesto este despacho, La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Seccional Del Guamo Tolima.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: NO UNIFICAR el folio de matrícula inmobiliaria 360-16073 en el folio 360-35907.

ARTICULO SEGUNDO: TRASLADAR la anotación cinco (5), del folio de matrícula

ARTICULO PRIMERO: NO UNIFICAR el folio de matrícula inmobiliaria 360-16073 en el folio 360-35907.

ARTICULO SEGUNDO: TRASLADAR la anotación cinco (5), del folio de matrícula 360-35907 al folio de matrícula 360-16073 y agregar en la casilla de comentarios lo siguiente: Parcial Casa-Lote le pertenece el FMI 360-35907, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

ARTICULO TERCERO: CERRAR los folios de matrícula inmobiliarias 360-8267, 360-8493 y 360-8517, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: HÁGANSE la salvedad de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, en los folios de matrícula 360-16073.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta

resolución a:

  • Luis Ernesto Guzmán Perdomo, en la calle 5 N. 7-68 74, guamo Tolima.
  • Gustavo Guzmán Perdomo.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrado y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio.Página | 11

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no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio.Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO SEXTO: PUBLÍQUESE este acto administrativo en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial. (Artículo 73 ibídem).

ARTICULO SEPTIMO Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Guamo, y/o el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Art. 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el Guamo a los veintisiete (27) días de abril de dos mil veintiséis (2026)

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MARIA BENILDA PRECIADO GUZMAN

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Guamo - Dirección Regional Central

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Anexo: No

Copia

Elaboró: YURLY ESLENDY GARCIA BARRETO / ORIP142

Revisó: MARIA BENILDA PRECIADO GUZMAN / ORIP142

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: YURLY ESLENDY GARCIA BARRETO / ORIP142

Revisó: MARIA BENILDA PRECIADO GUZMAN / ORIP142

Aprobó: . MARIA BENILDA PRECIADO GUZMAN / ORIP142

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