SNR - Resolución 20260506112715 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506112715 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
S Superintendencia de
Notariado y Registrof4t RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 delirtículo13 del Decreto 2723 de 2014, ylí, CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la ConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las Entidadesdel Estado son d&carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en lb&`mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del.ServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo60 del13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertopara proveerloseniipleosen vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que,agotadaslasetapasdel;;citadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución3908 del03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblespara proveerel empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 205763 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónqúe'dóen firmeeldia12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del mismo áfíó,suscritopor eldoctorMauricioLiévanoBernal,Cgmisionadodela CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelpMceso de selecciónse conformarálalistade elegiblés,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el 25 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoefrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)pJ¿merosórdenesde provisiónde que trataelartículó2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y hagi tdo;uso delMódulo de reportede novedades del Bánco Nacionali Página j 1 SuperintendenciadeNotariaüp.j Registrox. .
Dirección: Calle26 N° 13-49 ÍRterior201
BogotáD.C.,Colombia '
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026
RES-2026-010706-6u ySuperintendencia de Notariado y Registro ' RESOLUCIÓN NÚMERO l POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso.;:delalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón Elegible Número de LE identificación . 11 205763 108 INGRID YULIET VIAFARA ;; 1059982180APONZA Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de Ia:Oficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, enelartícúlo31delacuerdo60del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laesco9enciár,deplazasvacantesparalaOPEC 205763, según laposición en lalistade elegibles,atendien,çklosaspectosylineamientosestablecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16"de2025 de laCNSC, previaa laautorización recibida. Que la señora Ingrid Yuliet Viafara Aponza, identificadacon'cédulade ciudadaníaNo. 1.059.982.180, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de laPláhtaGlobalde Personalde la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procedérá a nombrar en períodode prueba a la señora Ingrid Yuliet Viafara Aponza, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1.059.982.180, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruegátmedianteel presenteacto administrativose encuentra provisto con un servidor públiconombradoen provisionalidad,la señora Luz Aida Niño Gutiérrez, identificadacon cédula de ciud'adáñíaNo.47.439.811mediante laResoluciónNo.7648de 18dejuliode 2016. 'f`- Que, como consecuencia del presente nombramiento en péríd& kde prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento e'.'quese posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con eiJinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decidela desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspíÍblicoque fundamentanla Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD .,Colombia j' Fecha:09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010706-6fr , e Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desviñculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado lasrazones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especifica atinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso qué lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel
José Cepeda Espinoza: .(Subrayadofuerade texto).
Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltemade retirode losprovisionales,refiere: "Ensuma,eldeberdWMótivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral) tienelaadministracióñr`haceefectivalacláusulade Estado de Derecho,elprincipio
democrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridádes judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De estaforma'a laAdministracióncorrespondemotivas los actos, esto es, hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. F Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientan/afunción administrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropiiidélcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadpo $atsámotivación."(...) "En ese ordende idoab,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación dondelainsubsisteneiá:invoqueargumentospuntualescomo la provisión definitiva delcargoporhabersejiéalizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarel funcionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen`sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló:
Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Intrior 201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia " Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010706-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro-'-
RESOLUCIÓN NÚMERO"
1 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO'DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargo& específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección espécialde laspersona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única_.limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una`'.persona que hubiere plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez qOe lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frenteal meior derecho aue tienen las personas aue aanaron .el concurso ,público de méritos"
Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una person`áque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin embágo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a lacuál,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laléy,o paraproveerlas vacantesque ocupan con una persona que haya superádo»satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(.4 (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde ún empleadoque ocupa en provislonalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao,intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealméjor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integrarónlalistade elegibles"
Superintendencia de Notariado y Registro ,
Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia Página 14
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09IJuL12025 6 de Mayo de 2026
RES-2026-010706-6Superintendencia de Notariado y Registro°mm:_ RESOLUCIÓN NÚMERO l ) >r POR LA CUAL SE EFECTU : UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSÍSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativá`que le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa pérmanecerde maneraindefinidaen elcargo,pues este debe proveersea travésdé,concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionarios públicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozande una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincú/ádoconelpropósitodeproveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganada:elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de
laspersonasque se encuentranen provisionalidadcedefrentealmejor derecho que tienen aquellos que p ticipanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblioóque.goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no sup&én elperíodode prueba. 24.2.Cuando losemp(Póspróvistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleadoqueldbdup8no participeen él. 24.3.Cuando losem/iIépsprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadono ocúparelospuestosquepermitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucionaléi SentenciaC-1119de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey760 de 2005,alcónsiderarque: "En efecto,se tratade áituacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporláleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 5 Superintendenciade Notariaday Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010706-6F r, \ t Superintendenciade ';"`' Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde tóds losaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118p4.7de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleas público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramiento en propiedad de acuerdocon la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso espécia/de levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: 1Yí RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Npmbrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativaa la señora Ingrid YulietViáfaraAponza, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.059.982.180, en el cargo deAuxiliarAdministrativo,Código4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una`asignaciónbásicamensualde ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,,;;quesirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29delDecreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a P tj:!de lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
«lí' Página6
Superintendenciade Notariadoy Registro 1' Código:Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26N°13-49 Interior201 'p' Versión:1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui.I2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010706-6f t Superintendenciade Notariadoy Registro ¡
¡ RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ`UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
1
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el articuloprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Luz Aida Niño Gutiérrez, identiifcadacon cédulade ciudadaníaNo. 47.439.811,en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de,la planta globalde la Superintendencia de Notariadoy Registro efectuadomediantelaResoluciónNo.7648 de 18 de juliode 2016. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará ofectivauna vez la señora Ingrid Yuliet Viafara Aponza, tome posesión,circunstanciaque lesera informada por laDirecciónde Talento Humano: ARTÍCULO CUARTO: Recurs& En virtudde locontempladoen elartículo75 de láLey 1437 de 2011, contrala presenterésoluciónno procederecursoalgunopor tratarselde un acto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráeñ laintranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimientódelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre"de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivillCNSC, en concordancia conlodispuestoen elArticulo5°delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Ingrid Yuliet Viafara Aponza, Luz Aida Niño Gutiérrez y ala Direcciónde TalentoHumano para lo pertinente. I I ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
I
.t COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a losY
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHumary i y
Revisó: YuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupoVincula'#óñy AP
Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza ' GrupoVinculaciónyAPG/ i Página 7
Superintendenciade Notariad&y•Registro Código:AC-FR-Ó08
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:11
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 tr. 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010706-6