SNR - Resolución 20260506113357 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506113357 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
I1 J Superintendencia de
Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del',artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125de lad hstituciónPolíticade Colombia estableceque losempleos en las EntidadesdelEstadoson de'carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacional dél ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente alSistema Específicode Car éraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Procesa:de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResoluciár,3908 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblespara prüiréerelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónq&. ó en firmeeldía12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del mismo áñó, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónqúe para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de/a convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el25 de febrerode 2026; la Direcciónde Administraciónde Carrera Administrativade la CNSC,unavezefectuadoelrcppectivoanálisisdeviabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3).zrimerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto1083de 2015 y hacieído,usodelMódulode reportede novedades del Banco Nacional r?'.r Página 1 Superintendencia de Notaria4ç v Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 !nt@rior201 Versión:1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010707-6Superintendencia de Notariado y RegistroVm, _ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóefus_átdelalistadeelegiblesparaelelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible.'°", Número de LE identificación 7 205763 106 s JHON EUDES 1065898836SÁNCHEZ Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la:`Oficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en eladfdcilo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenca,deplazasvacantesparala OPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiend&l'ósaspectosylineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de,2Q j,de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. {" " Que el señor Jhon Eudes Sanchez Sanchez, identificadocoñ cédula de ciudadanía No. 1.065.898.836, cumple con los requisitosy competencias laboralésparadesempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorádeTalentoHumano el28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procedétáa nombrar en períodode prueba alseñorJhon Eudes Sanchez Sanchez, identificadocón cédulade ciudadaníaNo. 1.065.898.836, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebemedianteel presenteacto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Graciela Patricia Rodríguez Rincón, identificadacqñ¿cédulade ciudadaníaNo.63.547.053 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero'd&2tFI5. Que, como consecuencia del presente nombramiento en'péríoeli_de prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento et'quese posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con ePuinde no afectarlaprestación del serviciopublico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decidela desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopór lascuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la -'' Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro código: AC-FR-008,
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025w ` 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010707-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO r( 1 POR LA CUAL SE EFECTQÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTOPROVISIONAL desvinculacióndeben°ser explicitadospara garantizare!derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesdeinterésgeneralatinentesalservicioprestadoporelfuncionario habida cuenta de sus résponsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrazones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto;larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioqué ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dichoconcurso que'lohace merecedor delcargo."Sent.C-297-07M.P.Manuel José Cepeda Espinos (Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConÑitucioñalmedianteSU-917de 2010,M.P.JorgeIván,Palaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "Ensuma,eldeberd?,tnotivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral)
tienelaadministracióhs`haceefectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempoque permitea losasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de,contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder.De esta forma"á laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones Son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospuéflenser,porejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque ofientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespro¡57s delcargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatab/es empíricamente, es deci(,con'soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpohfálsamotivación."(...) "En ese orden de id as, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación dondelainsubsistenci'4`invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhaberseréalizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqué'estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejode Estadoenjentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01. señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia ?' Fecha: 09IJuI.12025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010707-6c Superintendencia de Notariado y Registro, f , RESOLUCIÓN NÚMERO' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a ladiscrecional/dadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos;específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicá;slimitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por uS-persona que hubiere qanado el concurso y ocupado un luqar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. /;:y' Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían a/egá'<üulneracióndederechoalguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez yue lo fueron para ser
reemplazados por alguien que gano elconcurso,porque láestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos" Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio de quienaccede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la,cuál;su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constituciónyen {a'leyo paraproveerlasvacantes que ocupan con una persona que haya super qq satisfactoriamentelas etapasde un procesode seleccióne integreelregist?óde elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara éíacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboraldé'unempleadoque ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso dé méritos,no desconoce
sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao:intermedia que se le ha reconocidoa esta categoríade servidorescede frentealmejorderechoquetienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro t Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia _'.Fecha: 09/Jul.l2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010707-6l Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTU, 'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Cons₹itucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativa,que le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una_estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a pé manecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través dé';concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se enSU'entranen provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucidhálgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincÚtárlóconelpropósitodeproveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganadp,elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode
causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 15 Superintendencia de Notariad4:.yRegistro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia ;;;,,f Fecha: 09IJul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010707-6ry IP r:Superintendencia de,. Notariado y Registró • lye, RESOLUCIÓN NÚMERO ' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODObE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesosde selecciónparaelingresoa la funciónpública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesdetoágslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto .118Q47 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un emplee; público nombrado en provisionaltdada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso es ;á ialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad conloéstablecidoen elartículo24del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadeq el cargoa suplirpor listade
llegara serdesvincÚtárlóconelpropósitodeproveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganadp,elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se 4puentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que páhicipan en un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúbliçfoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No seré necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuandono supi/n elperíododeprueba. 24.2.Cuandolosemptrbsprevistosenprovisionalidadsean convocadosa concurso y elempleadoquelówcupanoparticipeenél. 24.3.Cuando losem)is provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocüpére lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional 'j Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,aldónsiderarque: "Enefecto,setratade.'situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas por laley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 15 Superintendencia de Notariad4:.yRegistro Código: AC-FR-008
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Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadeq el cargoa suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde'lá`carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.
En méritode loexpuesto: r`'rR 2hJ.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Prueba.;Nombraren periodode pruebadentro de la carrera administrativa al señor Jhon Eudes Sanc ez Sanchez, identificadocon
cédula de ciudadanía No. 1.065.898.836,en elcargo deAuxiliar•vÁdministrativo,Código4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una'ásignación básica mensual de ($ 2.422.734+).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, qúe sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29de)Decreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a papfr de lafecha de posesión,al
finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el supbr inmediato, en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. Página 6 superintendenciade Notariadoy Registro ''"-""'.Código: AC-FR-008fDirección:Calle26N°13-49 Interior201 !i.: Versión:1 BogotáD.C.,Colombia i`#' Fecha:09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010707-6Superintendencia de Notariado y Registro rr¡'.,,RESOLUCIÓNNÚMERO POR LA CUAL SE EFECTW UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteelnombramientéen provisionalidadde la señora Graciela PatriciaRodríguez Rincón, identificadacon cédula de ciudadanía No. 63.547.053, en el cargo' de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante:laResolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declaradaen estaResoluciónye haráefectivauna vezel señor Jhon Eudes Sanchez Sanchez, tome posesión,circunstanciacue leseráinformadapor la Direcciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recü,t&3.Éñvirtuddelocontempladoen elartículo75 de láLey 1437 de 2011, contrala presenterblución no procederecursoalguno por tratarse'de un acto administrativodeejecución.t; ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientódelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembrede 2020 de laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestóen elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.ComunicarlapresenteresoluciónJhon Eudes Sanchez Sanchez, Graciela Patricia¡Rodríguez Rincón y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición. o-'rrr ' ;tOMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a losr,r`.' RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-directoraTalentoHumar
Revisó: Vury AlejandraNievesRojasProfesionalGrupo Vincula'í888KyAP
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza'-Grupo VinculaciónyAP1/
Página 7 Superintendencia de Notaria@ ¡Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 I tedor201; Versión:1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 1 4 I 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010707-6