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SNR - Resolución 20260506114052 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260506114052 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

¡1 S Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritosy calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosenipleosen vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente alSistemaEspecíficode C&irtéraAdministrativade las Superintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,., Que,agotadaslasetapasdeLcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolucjñ 3908del03 de abrilde 2025, por medio de lacual se conformó

la listade elegibles para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en ifrme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprbgeso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo conlareglamentación`qúéparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de,la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el25 de febrero de 2026i la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, unavezefectuadoe)Ñspectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariado,yRegistro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025

6 de Mayo de 2026 RES-2026-010708-611 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusó,clelalistadeelegiblesparaelelegiblemencionado a continuación: sr•nra: P/ción Número deÍtem OPEC LE Elegible identificación 14 205763 110 JOSE EVELIO ORTEGA 76322773LEAL Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, según laposición en lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa la autorización recibida. Que el señor Jose Evelio Ortega Leal, identificadocon cédula de ciudadanía No. 76.322.773, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade TalentoHúmáno el28 de abrilde 2026.

Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en períodode prueba al señor Jose Evelio Ortega Leal, identificadocon•cédulade ciudadaníaNo. 76.322.773, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Nataly Carvajal Sánchez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.106.773.338 mediante la Resolución No. 3517 de 15 de marzo de 2019. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elifnde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddebencontenerlasrazonesdelservicioporlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizareldérechoaldebidoproceso Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026

RES-2026-010708-6l

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO a.

POR LA CUAL SE EFECTÚA-UN.NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 'fE de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionado que:ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltemade retirode losprovisónales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienelaadministració;haceefectivalacláusuladeEstado de Derecho, elprincipio democrático,elprincplbde publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara

ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridádesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma;a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazones'sonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospuéden ser,porejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser consta tables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadpor:í`álsa,motivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación dondelainsubsisteniá`fnvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhabersWiréalizadoelconcursodeméritosrespectivo,laimposición de sanciones disciplináriás,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinentealservicioqué'éstáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Regis

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Fecha: 091Jul.12025 6 de Mayo de 2026

RES-2026-010708-6c' Superintendencia de Notariadoy Registró RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscaY,.General de la Nación paradefiniren elmarcode laplantaglobal,loscargoé'+{específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección espepialdelaspersonaensituaciónde discapacidad,las madres, padres cabezá =de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicáílimitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazados por wS persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitierfacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegatvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez •que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso, porque 1áestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relátiva de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persorá:;quesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: r "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provísibnalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quienaccede a lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin embárgo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual;su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la-le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara élacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaborald empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebeserprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso dé méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativaó?iptermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraránlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010708-6Superintendencia de J j y. 'Notariado Registro

4.;, RESOLUCIÓN NÚMERO1

POR LA CUAL SE EFECTÚR UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefihida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una"estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoapgrmanecerdemaneraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésdá concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionarios públicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucidnálgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincúláclocon elpropósitode proveerel cargo que ocupan con una personaque ha gandtIqelconcursode méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonasque se encuentranen provisionalidadcedefrentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público"

Que paraloscasosque apÍique,cuandose evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicóque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 delDecretó Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba.r•ui 24.2.CuandolosempM sprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que Ib upa no participeen él. 24.3.Cuando losempÍéos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocüpárelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". ct Que la Corte Constitucional Si Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se tratade ituacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 15 Superintendenciade NotariaddjyRegistro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 jÑerioi 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026

RES-2026-010708-6Y_ Superintendencia de Notariado y Registro ÍÍ>; RESOLUCIÓN NÚMERO- '' ''f r t POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ,DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido dé trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en conceptoí18047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado:: público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Coneúrso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombrar' iéntoen período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba "btombraren períodode prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Jose Evelio Ortega Leal,.identificadocon cédula de ciudadanía No. 76.322.773, en elcargo de AuxiliarAdministrativ'pCódigo4044,Grado13,de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplanta de personal queimpliqueelejerciciodefuncionesdistintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Período de Prueba: El periodo de prçi2ba de que trata el presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. ,r;r Página 1 6

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BogotáD.C.,Colombia v + Fecha:091JuI./2025

6 de Mayo de 2026 RES-2026-010708-6r ,Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramierttoen provisionalidadde la señora Nataly Carvájal Sánchez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.106.773.338,en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13 de laplantaglobalde laSuperintendenciáde Notariado y Registro efectuado mediante lá Resolución No. 3517 de 15 de marzo de 2019. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor Jose Evelio Ortega Leal,tome posesióñ,;circunstanciaque le será informadaporlaDirecciónde Talento Humana ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en

concordancia con lo dispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Jose Evelio Ortega Leal, Nataly CarvajalSánchez y a laDiréeciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La piesentéresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteagaMejíaDirectoraTalentoHumar

Revisó: YuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupo VinculaLtlióóórrrryA

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo VinculaciónyAPN/P

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Dirección: Calle26 N°13-49 lnterior20l

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul.12025Bogotá D.C.,Colombia 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026

RES-2026-010708-6

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