SNR - Resolución 20260506114844 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506114844 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSÉSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPEISINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporélnumeral23 déÍYartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstadoson de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa,estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personaliperteneciente alSistemaEspecíficode Cáñ'éraAdministrativade las Superintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de. Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO." Que,agotadaslasetapasdeirlitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidióla Resolucr6ri 3908 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
la listade elegiblespara proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal,Cémisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprgceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo conlareglamentación,qüeparaelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de fla convocatoria serán provistosa partirde quien odupe elprimer puestode lalistay enléstrictoordendescendente". Que el25 de febrero de 2020; la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC,unavezefectuadoekSspectivoanálisisdeviabilidadde uso de listade elégibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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RES-2026-010709-6fiec S tSuperintendencia deNotariado y Registro ` RESOLUCIÓN NÚMERO ;, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó.élúsq„delalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: \ F Ptción Ntmero deÍtem OPEC LE Elegible identificación 12 205763 109 MARLY JOHANA 1005312727MENDEZ PLAZAS Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de Ia.Oficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartícülo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogenciá.Ade plazas vacantes para la OPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. rL Que la señora Marly Johana Mendez Plazas, identificadacoñ"'cédulade ciudadaníaNo. 1.005.312.727, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de:la Planta Global de Personal de la
Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Marly Johana Mendez Plazas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.005.312.727,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Lorena María Ortiz Niz, identificadacon cédula de ciudadanía No. 23.148.233 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodó de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en ,quese posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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6 de Mayo de 2026 RES-2026-010709-6T Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA ,UNNOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de.jnterósgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade sus!rfesponsabilidadesen laentidad,dentrode loscuales laCorte ha mencionadolasrázonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y deberlaprestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisiónales,refiere: "Ensuma,eldeber¿W'rriotivacióndelosactosadministrativosque (porreglageneral) tienelaadministraci`ori"'háceefectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio
democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempo que permiteá lósasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho tié''contradiccióny defensaa finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta formara laAdministración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospueden se,rporejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque ódéntan lafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadpo `falsamotivación."(...) "En ese orden de is; solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación dondelainsubsistenctS'invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhaberse'realizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqué estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en,sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló:
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010709-6Superintendencia d Notariado y Registro =;
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalcá:GeneraldelaNaciónpara definiren el marco de la planta global,los cargosr specíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde laspersona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza: de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicá:limitaciónque teníalaFiscalía General de la Nación era reemplazarlos por uSrpersona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiérá acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegas vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal
meior derecho que tienen las personas que ganaron bl concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral rElátivade los servidoresen provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persorá que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así:, "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargosde carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual;su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde'únempleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de:méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativa.ointermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejorderechoque tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integrárg,nlalistade elegibles"
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BogotáD.C.,Colombia - Fecha:09/Jul.12025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010709-61. Superintendencia de r` Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativa,,quele asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades upa'éstabllidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidaen que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través 'de.concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionarios públicosque se encúentranen provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de
laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público' Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto.Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen&período de prueba. 24.2.Cuandolosem,/ébsprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleadoqueId18Oupanoparticipeenél. 24.3.Cuando losempléosprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocüpárélospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucionaleh SentenciaC-1119 de 2005, declaró exequible el articulo24 del DecretoLey760 de 2005,alcpnsiderarque: "Enefecto,setratadesituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la Página 15 Superintendencia de NotariaQB y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia 'i , Fecha: 091JuIi2025 ¡, t-t 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010709-6Superintendencia de
Notariado y Registro: RESOLUCIÓN NÚMERO "t POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demantMtes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto,1T8ÓG7de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empieS& público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidondmbirrnientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde iácarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Pruebas"iVómbraren período de prueba
dentro de la carrera administrativaa la señora Marly Johana IYjpidezPlazas,identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.005.312.727,en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una,ásignaciónbásicamensualde ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadeiperíodode prueba,alsélvidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prüebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsupéfiórinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019. `'r
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Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuenciadelnombramiento en periodode prueba estabiécidoen elartículoprimerode la presente resolución,se declara insubsistenteel nombrami'ntóen provisionalidadde la señora Lorena María Ortiz Niz, identificadacon cédulade c údadañía No. 23.148.233,en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044,Grado 13,de láplanta globalde laSuperintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolóción No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en estaResoluciónse hará éfectivauna vez laseñora Marly Johana Mendez Plazas, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005. i ARTÍCULO SEXTO: ComuÑcación. ComunicarlapresenteMarly Johan Lorena MaríaOrtiz Niz ya:Sí?Direcciónde TalentoHumano para lopertinent ARTÍCULO SÉPTIMO: La p'rSenteresoluciónrigea partirde lafecha de su
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Plazas, Dada en Bogotá D. C., a los X
:'RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía -'DirectoraTalento Humanpr / Revisó:VuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupoVinculaaféééii'yAPfÇrProyectó:Jeimy Lorena RodríguezDaza`=tGrupoVinculaciónyAPN/ f Página 1 7 Superintendenciade Notariadc"yRegistro Código:AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010709-6