SNR - Resolución 20260506115443 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506115443 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 N°20-41
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010628-6 30 de abril de 2026
Expediente No. 2026-070-AA -04 Por la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA para establecer la real situación jurídica de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria N° 070191725 y el N°070-191715. Artículo 59 Ley 1579 de 2012
LA REGISTRADORA ENCARGADA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TUNJA– BOYACA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la señora MARTHA ISABEL HIDALGO DE PEÑA, identificada con la C.C. N°40.011.432, radicó solicitud de corrección bajo el Turno No. 2026-070-3-501, respecto al folio de matrícula inmobiliaria 070-191725, indicando:
Que una vez revisado el historial jurídico del inmueble, en el Folio de Matricula inmobiliaria N° 070-191725, se observa en la Anotación No. 5 se inscribió la compraventa del parqueadero No. 79 ubicado en la calle 38 N°8-66 del Conjunto Residencial Alameda Plaza PH, de la ciudad de Tunja, en virtud de la cual los señores HIDALGO DE PEÑA MARTHA
parqueadero No. 79 ubicado en la calle 38 N°8-66 del Conjunto Residencial Alameda Plaza PH, de la ciudad de Tunja, en virtud de la cual los señores HIDALGO DE PEÑA MARTHA ISABEL y PEÑA VILLAMIL EDGAR ANTONIO adquirieron el inmueble por compra a CHAPARRO PÉREZ JOHN JAIRO, con fundamento en la Escritura Pública No. 2239 del primero (01) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja.Página | 2
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Que posteriormente, en la Anotación No. 6, del Folio de Matricula mencionado, se inscribió la compraventa otorgada por la PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL a favor de FORERO BECERRA ASTRID JOHANA, correspondiente al parqueadero No. 73, según Escritura Pública No. 2880 del Veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), de la Notaría Tercera del Círculo de Tunja, presentada al registro bajo el turno No. 2019-070-6-3195 del once (11) de marzo de Dos Mil Diecinueve (2019).
Que al verificar el título inscrito en la anotación No. 6, correspondiente a la Escritura Pública No. 2880 del veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), otorgada en la Notaría Tercera de Tunja, se evidencian inconsistencias relevantes, derivadas de un error en la
No. 2880 del veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), otorgada en la Notaría Tercera de Tunja, se evidencian inconsistencias relevantes, derivadas de un error en la identificación del folio de matrícula inmobiliaria. En efecto, en dicho instrumento se cita el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 como correspondiente al parqueadero No. 73; sin embargo, este folio identifica en realidad al parqueadero No. 79, razón por la cual se produjo una indebida asociación del inmueble objeto del registro. Así las cosas, la escritura en mención no corresponde al bien identificado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 (parqueadero No. 79), toda vez que el negocio jurídico allí contenido recae sobre un inmueble diferente, concretamente los parqueaderos Nos 59 y 73 del conjunto residencial Alameda Plaza, ubicado en la calle 38 No. 8-66 de la ciudad de Tunja. Que lo anterior refleja una incongruencia entre la denominación del inmueble y el número de folio de matrícula inmobiliaria citado. Esta situación altera el derecho real inscrito y compromete la adecuada determinación del objeto y de su titularidad. En efecto, una vez consultado el Sistema de Información Registral –SIR–, se constató que el inmueble denominado parqueadero No. 73, ubicado en la calle 38 No 8-66, conjunto residencialPágina | 3
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Alameda Plaza, sometido al régimen de propiedad horizontal en la ciudad de Tunja, se
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Alameda Plaza, sometido al régimen de propiedad horizontal en la ciudad de Tunja, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715, y no con el folio No. 070191725.
Que es preciso señalar que el yerro advertido no corresponde a un simple error material o mecanográfico, sino a un error sustancial, en la medida en que incide directamente en la situación jurídica del inmueble y produce efectos frente a terceros, al alterar la correcta determinación del derecho real inscrito y la identificación del bien objeto del registro. Que, conforme al Capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de registro de instrumentos públicos, la Oficina de Registro tiene el deber de corregir las actuaciones que se hayan realizado en contravía de la norma legal o que presenten errores sustanciales que afecten la fe pública registral. Que el artículo 59, inciso tercero, de la Ley 1579 de 2012, dispone que cuando los errores evidenciados modifiquen la situación jurídica del inmueble o hayan surtido efectos frente a terceros, estos deberán corregirse mediante actuación administrativa, garantizando el debido proceso. Que los asientos registrales gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de legitimación registral (artículo 3 de la Ley 1579 de 2012), razón por la cual no pueden ser dejados sin efectos sin la actuación administrativa correspondiente.Página | 4
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dejados sin efectos sin la actuación administrativa correspondiente.Página | 4
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Que se hace necesario iniciar de oficio la correspondiente actuación administrativa, orientada a establecer la legalidad de la inscripción de la Anotación No. 6 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191725 y, de ser procedente, disponer su invalidación o corrección. De igual manera, se deberá evaluar la posterior inscripción del título en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-191715, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales de inscripción y la adecuada determinación e individualización del bien inmueble objeto del registro, garantizando en todo caso el derecho fundamental al debido proceso de los titulares inscritos y de los terceros interesados. En mérito de lo expuesto, la Oficina de registro de Instrumentos Públicos del circulo de Tunja, RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa Registral, de los Folios de matrícula inmobiliaria N°070-191725 y el N°070-191715 de la ORIP Tunja.
SEGUNDO: Notificar a los señores HIDALGO DE PEÑA MARTHA ISABEL, PEÑA VILLAMIL EDGAR ANTONIO, FORERO BECERRA ASTRID JOHANA y a la PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL PROVISOCIAL SAS, dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A
C.A.
TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º
DE VIVIENDA SOCIAL PROVISOCIAL SAS, dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A C.A.
TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 ídem. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
CUARTO: Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria N°070-191725 y el N°070191715, objeto de la presente actuación administrativa.
QUINTO: Contra este acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 75 del C.P.A. CA.
SEXTO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Fecha: 09/Jul./2025
ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS
Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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