SNR - Resolución 20260506115623 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506115623 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓNNÚMERO j i POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSÉDECLARAINSUBS!STENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERÍNTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadaslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losémpleos en lasEntidades del Estado sonde carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiéntode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparapr©VéerlosempleosenvacanciadefinitivadelaplantadepersonalpertenecientealSistem&E pecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapas,délcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaláelServicioCivilCNSC expidió laResolución 4753 de 28 de abrilde2025,pormediodélacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo deProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 1, de carrerá administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207312 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeel12 de mayo de2025,comosepuede)evidenciaren el Banco Nacional de Listade Elegiblesde laCNSC. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadod lprodesode selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglaméntaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoiNacional. Losempleosobjeto`delaconvocatoriaseránprovistosa partirde quieñocupeel primerpuesto de la;listayen estrictoorden descendente". ji Que el27 de febrero de 2026, la Direcciónde AdministracióndeCarreraAdmiriistrativade laCNSC, una vez efectuadóelrespectivoanálisisde viabilidadde usode listadéelegibles, previoagotamientode los.tres(3)primerosórdenesde provisiónde quetrataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083..de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:ACfFR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Júl./2025
6 de Mayo de 2026 RES-2026-010710-61". Superintendencia de Notariadoy Registroj RESOLUCION NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSJMO4.0autorizóelusodelalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número dé Identlflcaclón MONICAJOHANA PASCUAS 1 207312 3 36068291 MORENO Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procedérá a nombrar en período de prueba a la señora MONICA JOHANA PASCUAS MOF. E dO identificadaconcédula de ciudadanía No. 36068291, quien ocupa lugarelegibleén lalista: Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebacmediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidad el señor Jairo Aldair Brito Portilla identificado con cédula de Ciudadanía No. 1116800604, mediante la Resolución No. 5269 de 26 de mayo 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períódo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momerto en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar
la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(..)que los actos en que se decide la desvinculaciónrdelos servidores en provisional/daddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos;deinteréspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitados,para garantizar el derecho al debido proceso de lapersona desvinculada:;4'sí,la discrecionalidad delnominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneral atinentes al servicioprestado por el funcionariohabida cuenta de sus.responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razóh especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo vá a serocupadoporun funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargoi'.Sent. C-297-07 M.P. ManuelJoséCepeda Espinoza.(Subrayadofuerade téztó). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales;refiere: Ksr)iy Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro
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Fecha: 09/JulJ2025 6 de Mayo de 2026
RES-2026-010710-6`" Superintendencia de Notariado y Registrog v RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En suma, el debe( de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusulade Estado de Derecho,elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administradiph,al tiempo que permite a los asociados contárcon elementosde juicioí`.suficientesparaejercersu derechode contradicciónydefensaa finde acúdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlo'síábusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorrespondemotivaslosactos,estoes,hacerexpresaslas razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(.4» Estos movimientos, pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados delincumplimiento de lasfunciones propias del cargo,lascuales,entodócaso, debenserconstatablesempíricamente,esdeci,rconsoportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación."(...)
"En ese orden de ideas,'soloes constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadelcargoLporhaberserealizadoelconcursode méritos respectivo, laimposiciónde sañcionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razónespecíficaat/rientealservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estadó en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: 'Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de la planta global,los cargos específicos que seríanprovistoscon'elregistrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionadas,laCorteConstitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalía`Generalde laNaciónerareemplazarlospor una persona a una de las plazas.otertadas. Señalóqueenes(caso,losprovisionalesnopodíanalegarvulneracióndederechoalguno,áfsbrdesvinculadosde laentidadtodavez que lo fueron para ser reemplá`z,dospor alguienque gano el concurso,porque la estabilidadrelativá,rq'ueselahareconocidoa quienesestánvinculadosbajo Página 3 Superintendencia de Notariadoy Registro Código:
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 1 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010710-6it Superintendencia de Y Notariado y Registro M1,!mRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) c POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tieneñ las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 09641 20,18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelátivade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persóna que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicó,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera
administrativa.(...) ri (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaborálde un empleado que ocupaen provisionalidadun cargode carreraporquélaplazarespectivadebe ser provista con la persona que superó todas °lasetápasdelconcursode méritos, no desconoce sus derechos fundamentáles';7pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraronla listade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del:8de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoquelaestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.';Pórsu parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidády que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de':una•estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado'cón élpropósitode proveer elcargoque ocupan con una personaque ha ganádo el,concursode méritos, Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia y Fecha:09lJul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010710-6Et xm T 1 Superintendencia de Notariado y Registroc - v • RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONALr pues se entiende.[queelderechode laspersonasque se encuentrán en provisionalidadcédé frenteal mejor derecho que tienenaquellos'que participanen un córicursopúblico" i Que paraloscasos que;plique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto .Ley760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempléádoqueloocupano participeen él. 24.3.Cuando loséMóléosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el `empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en;estrictoorden de mento".
Que laCorte Constitucionen Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleel'artículo24del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasparlaley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que 'nosea necesarialaautorizációnjudicialquese echade menospor los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical;_ysinode darcumplimientoa losprocesos de selección para el ingreso a la fúnción pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidadesde td os losaspirantes" Que en sentidosimilar,elNiiñisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal$tiródel serviciode un empleado públiconombrádo en provisionalidada éf&ctode cumplirconeldebidonombramientoen propiedad deacuerdoconlalistadeelegiblesresultantesdelConcurso Públicode Méritos Página 15 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010710-6"99» 1 "Superintendencia de Notariado y Registro "o
RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO.E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRO\!ONAL correspondiente,no es necesario agotar elprocesó el5&ialde levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidadcdn lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidad:enelcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaCdela carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Prue¢a.Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora MON GA JOHANA PASCUAS MORENO, identificadaconcédulade ciudadaníaNo.77104514yénelcargode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 01, de la Planta Globaldé,Pérsonalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($3.119.094). , PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal ;queimpliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base
para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralporél,superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2Ó19.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: 1Como consecuencia del nombramientoen periodode pruebarealizadoen elartículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en prdjsonalidaddelseñorJairo AldairBritoPortillaidentificadoconcédulade ciudadanía`No41f16800604,en elcargode ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 0'1,.dg ,la plantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediant&láResoluciónNo.1269de 26 de mayo 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñoraMonica Johana Pascuas Moreno,tome posesióñ.;circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
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Bogotá D.C.,Colombia •-,t;; Fecha: 09/Jul./2025
6 de Mayo de 2026 RES-2026-010710-6r a e.ti'í • Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚQUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO CUARTO: Reétiréo.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un actoadministrativodeejelcupión.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino dediez(10)díashábiles,encumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisión Nacionaldel Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La'presenteresoluciónrigea partirde lafechade suexpedición
a»COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD.C.,a tes"- f
' RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: MarianaIsabelArteaga MejiáCDirectoraTalentoHumarlplr//`'"
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspeciali}idóDTH r°
Proyectó: Marleny BarreraValderrama.- Grupo Vinculación-DTH,•i„,1
,i .1 Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro
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Código: Bogotá D.C., Colombia Fecha: 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Monica Johana Pascuas Moreno, JairoAldairBritoPortillay a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
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