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SNR - Resolución 20260506130853 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260506130853 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

4ry Superintendencia de Notariadoy Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadéslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeraÍ'23delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidadesdelEstadosondé carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estos cargos, así como el asben§o ,en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema(épecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DEÑOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdgl.citadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4754 de 28 de abrilde 2025, por medio de lacual se

conformólalistade elegibíésparaproveerelempleo de Secretario Ejecutivo,Código 4210,Grado 21,de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC Nofl03184 en la modalidad de abierto. Que la citada Resoluciónr!quedóen firme el día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 del 16 dé=ayo del mismo año, suscritospor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de IaCNSC. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional.

Los empleos objeto: dela convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe e/ primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente".

Que el 3 de marzo de 2026r1a Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoiólrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lóstres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto1083de.2015y haciendousodel Módulo de reportede novedades :v Sri Página 1 Superintendencia de Notariado.y,:Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -,99Anterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia rv;.4,; Fecha:09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010697-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIONNUMERO.,;M;°,,( ). POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO ;DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalS)MO 4.0 autorizóelusode la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuacióiL Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número de tdentiflcaclón SEBAS 1 203184 8 1013690323 MENDIVENDIVELSO ALVAREZ EZ Que el señor Carlos Sebastian MendivelsoAlvarez,id$htificadocon cédula de ciudadanía No. 1013690323, cumple con los requisitosy c&i$tencias laboralespara desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 421Ó,'Grado 21, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertifidációñ'expedidaporlaDirectora de Talento Humano el 29 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en período de prueba a el señor Carlos Sebastian Mendivelso Alvarez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1013690323, quien ocupa lugarelegibleen laIlsta. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebá-medianteelpresenteacto

administrativose encuentra provistocon una servidorapúblicanombrada en provisionalidad la señora Heyner CarrilloRomero, identificadacon cédula de ciudadanía No.20995211, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momepto en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolúáión,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: ' "(...)que losactosen que se decideladesvincúlc,& delosservidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelseÑibiópor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos.;deinteréspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitacpspara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.,si ladiscrecionalidad delnominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha méhcionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razóñjspecificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo vb[aserocupadoporun Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/JuI./2025 6 de Mayo de 2026

RES-2026-010697-6Y , v1V+ F h i •, 'Superintendenciade .;. Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque ha,participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso..;quelo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. ManuelJoséCepedá Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte;:Cahstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobreeltema de retirodé :16sprovisionales,refiere: "En suma, eldeb2ide motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la-administración,hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho,elprincipiodemocrático,elprincipiodepublicidaden lasactuaciones de la administradón,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlar/os abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las

razones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientós,"puedense,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimienta;gelasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables;empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ídéss,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistpñciainvoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinente al servicioque está prestando y deberá prestar el funcionarioconcreto" Que elConsejode Estadóén sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, sealó: "Respectoa ladiscrécionalidadde lacualgozaba laFiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistos coir el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situacicW/dediscapacidad,lasmadres,padres cabeza de familia ,ylospre-pensióntkJbs;laCorteConstitucionalindicóque la única limitación

que teníalaFiscatMtdneralde laNaciónerareemplazarlospor una persona Página 13 Superintendencia de NotáH'Bo y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JulJ2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010697-6a Superintendencia de Notariadoy Registro r= RESOLUCIÓN NÚMERO H : 1 ti'Vi y' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO Pí2OYJ$IONAL•r; que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar oueíle permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían,¿legarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavezque lofueron para ser reemplazados por alguienque gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad,cede frentealmejor derecho que tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20;18M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una pgesonaque superótodaslas

etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,;asi: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados:én,provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativad ptermedia, conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesobjgt(vasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes=,queocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permánencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la'plázarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todaslas etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales;. ;pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta %portade servidores cede frentealmejorderechoque tienenaqueffgs•qúé;Jparticiparon en un concurso público e integraronlalistade elegibles".; a ; < . F Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del:8deoctubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosser4oresen provisionalidadnopuede considerarse de manera indefinida:

"Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozantodoslosfuncionariospúblicosquese encuentran en Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010697-6r i 1Superintendencia de Notariado y Registro.o

RESOLUCIÓN NÚMERO Ji: l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades üraaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en queno tienendeiéchoa permanecerde maneraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveérs&a trávésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicasque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotgigiónconstitucionalgozande unaestabilidadlaboralreforzada,peropúédenllegara serdesvinculadoconelpropósitode proveer elcargoque ocupán con una personaque ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Dect2to Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24.Ñü:,seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los enlpiéados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no sÚberenelperíododeprueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losérnpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictóorden de mérito". Que laCorteConstitucionalen SentenciaC-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se trance situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causalde'rtÍ Ó rielempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautod bionjudicialque se echade menos por los demandantes, puesnosetratadéVerificarlaexistenciaonodejustascausas deldespidode trabajadoresamp rados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociación sindic'W!ino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara Página 1 5 Superintendenciade Notariaáoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010697-6•Superintendencia de .r, Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ira• POR LA CUAL SE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO': PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROjS,IONAL el ingresoa la funciónpública,fundados en.:el,.mertoy la igualdad de oportunidadesde todos losaspirantes" •r„ Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un empleadd`públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidad¿,én elcargo a suplirpor lista deelegibles,paradarcumplimientoalmandatoconstitucíonaf.`de lacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todocásógarantizarlaprestación

del servicio. r,

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen Períodode Pruéba.Nombrar en períodode prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor Carlos Sebástian Mendivelso Alvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1013690323, eh: el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 21 „de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 3,075,194).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal qie impliqueelejerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2x2`:6.29delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebadequetrataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a pa tt de lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025

6 de Mayo de 2026 RES-2026-010697-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN,.NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO:"sc•Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodo•depruebaestablecidoen elartículoprimerode la presente resolución,se declarainsúbsistenteelnombramiento en provisionalidaddelseñor Heyner Carrillo Romero identificado con cédula de ciudadanía No. 20995211, en el cargo de SecretarioEjecutivo,Código 4210, Grado 21 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuadomediante laResoluciónNo. 554 de 22 de enero 2015. La insubsistenciadeclaradaen estaResoluciónse hará efectiva una vez el señor Carlos Sebastian Mendivelso Alvarez, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporla Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recursoalgunopor tratarsede un actoadministrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranety páginaweb de lárélstidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 dé diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio

CivilCNSC, en concordar4cia con lo dispuesto en elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: CSiunicación. Comunicar la presente resolución a Carlos Sebastian Mendivelso Alvarez, Heyner CarrilloRomero y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.., ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE r

Dada en Bogotá D. C.,a.los RICARDO AGUDELO SEDANO Superinténdentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteaga=DirectoraTalentoHumanaRevisó:Nancy MaribelOrdóñez CácérásProfesionalEspecializ TH 7 VVV Proyectó:JoseDavidPerezRamos i-tGrupovinculacióny AP '- Página 1 7 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-006

Dirección: Calle26 N° 13-491nterior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010697-6

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