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SNR - Resolución 20260506131830 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260506131830 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

V' Superintendenciade

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPÉRINTÉNDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegalés/éspecialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del ilrtículo13 del Decreto 2723 de 2014, y ""• CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisiónNacionaldél.ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode Car éraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso,,de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO;: , Que, agotadas lasetapas del pitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución3908del03deabrilde2025,pormediode lacualse conformó

lalistadeelegiblesparapCdV,eerelempleodeAUXILIARADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personal de la Entidad,ofertadocon la OPEC No. 205763 en la módalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto'Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto deja convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 25 de febrero de 2&26. Ia.,Direcciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoespectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres(3);meros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto1083de 2015 y haciendouso delMódulode reportede novedades del Banco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariado1 Registro Dirección:Calle26N°13-49 interior201

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuI./2025Bogotá D.C., Colombia

6 de Mayo de 2026 RES-2026-010698-6uSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO"DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROWSIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeÍ`usQ,ce lalistadeelegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible filúmero'de identificaciónLE 15 205763 110 DAGO ALBERTO ZUÑIGA 10296213 Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, según laposición en lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor Dago Alberto Zuñiga, identificadocon cédula de ciudadanía No. 10.296.213, cumple con los requisitosy competencias laboralespara.desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el28 de abrilde 2026.

Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en períodode prueba al señor Dago Alberto Zuñiga, identificadocon cédulade ciudadaníaNo.10.296.213, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora María Josefina Guevara Mejia, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 46.643.276 mediante la Resolución No. 794 de 26 de enero de 2022. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento eh que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con e'1";finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "í..) que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisional/daddeben contener lasrazones del servicioporlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderechoaldebidoproceso Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia . Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026

RES-2026-010698-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚAi UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de lapersonadesvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de.;interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus `responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuestó,larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel

José Cepeda Espinoza: (Subrayadofuerade texto).

Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisiónales,refiere: "Ensuma,eldeberde ±otivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral) tienelaadministraci&ñ'hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprinci/iióde.publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempoque permite losasociadoscontarcon elementos de juiciosuficientespara

ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autori'$desjudicialesparacontrolarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta formár'3laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacerexpresaslasrézónesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones.sonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientospueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsa motivación. "(...) "En ese orden de ides,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde lainsubsistenpía.invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargoporhabersarealizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinaries,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqué estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoep,entenciadel7 dediciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade NotariadojiRegistro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010698-6p,}• qfT 1\ry,$`J Superintendencia de Notariado y Registro ,_

RESOLUCIÓN NÚMERO

1 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscaflaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosa`specificosque serían provistoscon elregistrode elegiblesy laprotección.especialde laspersonaen situaciónde dlscapacidad,lasmadres,padrescabezá'de familiay, losprepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicaJimitación que tenía la FiscalíaGeneralde la Nación era reemplazarlospor uha persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitierá acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo estaModalidad,cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de XO18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral„teLátivade los servidoresen provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona`.quesuperótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,ási ri':i. "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provislonalidaden cargosde carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a lacual'suretirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la`ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara cl'accesoy permanencia en la carrera administrativa.(...j (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde.un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebeserprovistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso déméritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativap,`¡htermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidorescedefrentealmejorderechoquetienen aquellosque participaronen un concurso públicoe lntegrarohlalistade elegibles"

Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro ` Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 • Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010698-611,SuperintendenciadeNotariado y Registro •;,; RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÜA UWÑOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodelS de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamédida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de.concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstituciorjálgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincúlodoconelpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganádo elcoñcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de

laspersonasque se &rncueritranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosquepicipan en un concursopúblico" Que para los casos que ique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 delDecretóLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempíbs provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadoqueIo'6EtJp$np participeenél. 24.3.Cuandolosemp)é8sprovistosenprovisionalidadseanconvocadosa concurso y elempleadono octi5 relospuestosquepermitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional én Sehtencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005, alcónsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesariala " Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010698-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) 4 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido o'étrabajadoresamparados con fuerocomo una medidatuitivadelderechode asodféiión sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara elingró a la función pública, fundados en elmento y laigualdad de oportunidades detodoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,enconcepto118447de2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleadó público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombrámiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar e/ proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden:el cargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. `Ñómbraren períodode prueba

dentro de la carrera administrativaal señor Dago Alberto Zuñiga, identificadocon cédulade ciudadanía No. 10.296.213, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($2.422.734).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, .que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29de,l;Decreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode,prúeba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a pattr!,delafechade posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralporelsupé orinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página 6 SuperintendenciadeNotariadoy Registro "'"-Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010698-6ci Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO Í j

PORLACUALSEEFECTÚÁ'UNNOMBRAMIENTOENPERIODODEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistenteelnombramientd en provisionalidadde laseñora María Josefina Guevara Mejia, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 46.643.276,en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13 de la planta globalde la Superintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante laResolución No. 794 de 26 de enero de 2022. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Dago Alberto Zuñiga, tome posesión, circunstanciaque leseráinfdrmadaporlaDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recursm.En virtudde locontempladoen elartículo75 de láLey 1437 de 2011, contrala presente;resoluciónno procede recursoalgunoportratarse;de un acto administrativode ejecución.-.` i ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety

página web de la entidad,por el termino de diez (10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresentea Dago Alberto Zuñiga, María Josefina Guevara Mejia y a láDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

e COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ori

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía- [irectoraTalentoHumanRevisó:YuryAlejandraNievesRojasF3rofesionalGrupoVinculayAP¡"Proyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza-Grupo VinculaciónyAPN/ C^ . G Página 1 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 ;Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010698-6

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