SNR - Resolución 20260506132517 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506132517 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERÍNTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadeslegáles,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del ártículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son déerrera,.salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en lós:mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para:determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC,mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución3908del03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblesparaproveerelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 205763 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedo en firmeeldía12 de mayo de 2025,de acuerdoconeloficio 2025RS065097 del mismo ejto,suscritopor eldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto:Ley775 de 2005, señala que: "Como resultadodel¡ &eso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode•lá convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el25 de febrerode 2026, lá Direcciónde Administraciónde Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuadoel'iéspectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)prjmerosórdenesde provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 Superintendencia de Notaria
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Fecha: 09/Ju1./2025 6 de Mayo de 2026
RES-2026-010699-64 Superintendencia de '. Notariado y Registro _. RESOLUCIÓN NÚMERO,'_. ( ) t:_ POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusó,de lalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: P/ción Número deÍtem OPEC LE Elegible. identificación 10 205763 107 MONICA JULIANASILVA yr.-" 1007693776GOMEZ Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la5Óficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartídüÍo31delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescógénciáidéplazasvacantesparala OPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendólosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa la autorización recibida. Que la señora Mónica Juliana Silva Gómez, identificada con'.cédula de ciudadaníaNo. 1.007.693.776, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la
Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 30 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procedérá a nombrar en período de prueba a la señora Mónica Juliana Silva Gómez, identificadaeóncédulade ciudadaníaNo. 1.007.693.776,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba:;medianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconómbrado en provisionalidad,la señora Rubiela Gaviria Navia, identificadacon cédula de ciúdadafíaNo. 25.311.771mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el'finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actosen que se decidela desvinculacióñde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del servicioportascualesse separadel cargo al funcionario.(..,)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la Página 2 Superintendencia de Notariadoy Registro `.4 Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia ;,"Fecha:09/JuuJ2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010699-6iljlr ,a Sr Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN. NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben,ser explicitadospara garantizare!derecho al debido proceso de lapersonadesvioculada.Así,ladiscrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de {literésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionado habidacuentade sus"responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las ra ones disciplinadas,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente a! servicioque está prestando y debería prestar el funcionado concreto.Por supuesto;larazónprincipalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionado que ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "Ensuma,eldeberde'rhotivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral)
tienelaadministraciéñ,`haceefectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de"bontradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridádesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De estaformá('álaAdministracióncorrespondemotivas los actos, esto es, hacer expresas las rázones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos puéden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados del incumplimiento delasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,entodo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."1.) "En ese orden de idéás,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación dondelainsubsisten&'invóqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargopor haberse":ráalizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarlás,.la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estaprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejode Estadoel sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010699-6uySuperintendencia de " Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) it •xr POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos•específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde laspersona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza 'de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la Qnicaslimitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemnlazarlos pór. urrai;aersona que hubiere plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la;'•estabilidadrelativaque
se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que qanaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señalo que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisanalidaden cargosde carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio de .quienaccede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin ,embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cua/;su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superadó satisfactoriamentelas etapasde un procesode seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludibleparaélacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen
aquellosque participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" r; Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro . Código:AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 a'?r. 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010699-6IPSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO r POR LA CUAL SE EFECTÉJ JItNOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUSSTSTÉNTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo,laCorteQor3stitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteróque laestabilidadlaboralrelativá'queleasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una
personaque ha ganadoelconcursode méritos,puesse entiendeque elderechode laspersonasqueseéñduentranenprovisionalidadcedefrentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para loscasos que aplaque,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala unservidorpúblieóquegozadefuerosindical,en lostérminosprevistosenelCódigo SustantivodelTrabajo,esimportanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2.Cuando losempleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lodóupa no participeen él. 24.3.Cuandolosempls provistosenprovisionalidadsean convocadosa concurso y elempleadono odupare,lospuestosquepermitansunombramientoen estrictoorden de mérito". Que laCorte Constitucional?;eriSentenciaC-1119 de 2005, declaró exequibleel artículo24 del DecretoLey760de2005,al,.considerarque: "En efecto,se tratadeisituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodelehípleolasquedanlugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 1 5
Superintendencia de Notariado(yRegistro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010699-6o" i:!ct Superintendenciade `'`i' Notariado y Registro r.
RESOLUCIÓN NÚMERO / t POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL .1G autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidod&;trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderecho de:asóciatón sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el-ingFsó a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de tbdóslosaspirantes" Que, en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un emplearlapúblico nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con el debido nomtíramientoen propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrarriientoen períodode pruebay
declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadergél cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde'lá`carreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garártiizarlaprestacióndelservicio. r
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. ,Ñombraren períodode pruebadentro de la carrera administrativa a la señora Mónica Juliana 'SilvaGómez, identificadacon
cédula de ciudadanía No. 1.007.693.776,en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.422.734).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,ál servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal qué impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,''júesirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29 dei Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode prüébade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contado&apárlrde lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado el desempeño laboralpor eleüperiorinmediato,en lostérminos
dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. Página 6 Superintendencia de Notariadoy Registro t Código: AC-FR-008
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- Superintendenciade
Notariado y Registro • RESOLUCIÓN NÚMERO ;'% ( ) •PORLACUALSEEFECTÚÁft1NNOMBRAMIENTOENPERIODODE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSÍSTÉÑTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen el artículoprimerode lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora RubielaGaviriaNavia, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 25.311.771,en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13 de la planta globalde la Superintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante laResolüción No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará éfectiva una vez la señora Mónica Juliana Silva Gómez, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de
2011, contra la presente rSolución no procede recurso algunoportratarseide un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publldé ión.Elpresenteactoadministrativosepublicaráeñlaintranety páginaweb de laentidad,pot`eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del22 de diciembre"de2020 de laComisiónNacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia conlodispuestáen elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresentea Mónica Juliana SilvaGómez, RubielaGaviriaNaviay a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los '- ,2IGARDO AGUDELO SEDANO ;riritendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía;grectoraTalentoHuma
Revisó: YuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupovincul y AP
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo vinculaciónyAPG/
Página 17 Superintendenciade Notariado,y'Registro Código:Ac-PR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 rJ 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010699-6