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SNR - Resolución 20260506133529 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260506133529 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

a'. j_:r• Superintendencia de

Notariado y Registro I RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO I En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasquelefueronconferidasporelnumeral23delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Cónstitución Políticade Colombiaestableceque losémpieos en lasEntidadesdel Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así,como el aseénso en los mismos se efectuará previoctimplimiéntode los requisitosy condicionesV,gUeIVa.laleyparadeterminarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que laComisión Nacionál;del ServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo60ded13dejulio de 2023,convocóy estableciólasreglas,delprocesode selección,en lasmodalidadesde AscensoyAbiertoparaproveerlosempleosenvacanciadefinitivade la planta de personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIADE'IVOTARIADOYREGISTRO. ¡I Que,agotadaslasetapasdjlcitadoprocesode selección,laComisión Nacional del Servicio

CivilCNSC expidiólaResolución 5104 de 09 de mayo de 2025,pormediode lacualse conformólalistade elegéblesparaproveerelempleode ProfesionalEspécializadp, Código 2028,Grado 12,da carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personaldé la Entidad,ofertadoconlaOPEC No.207338enlamodalidaddeabierto.¡Que lacitadaResolución.cjádóen firmeeldía26 demayo de2025,talcomoséevidencia en elBanco Nacionalde Linfade elegiblesde laCNSC. Que elartículo25 delDecratoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodeprocoso de selecciónse conformarála listade elégibles,de acuerdoconlareglaéntaciónqueparaelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el5 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera.Administrativa de la CNSC, unavezefectuado?élrespectivoanálisisde viabilidadde usode listadé elegibles, previoagotamientode losstres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083,de 2015.y haciendo uso del Módulode reportede ñovedades CtE tla Página 1 Superintendenciade NotarSo y Registro código:

Dirección: Calle26 N° 13 -a4%)nterior201 Ve

Bogotá D.C.,Colombia Fecha:

•.t;.(f2F. 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010700-6s t Superintendenciade if Notariadoy Registror„w RESOLUCIÓNNÚMERO;}( ) :.>uu

POR LA CUAL'SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PER

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

PRUEBA Y SE DECLARA

)NAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuacii 1O 4.0 autorizó el uso de Item OPEC 'P/ción. LE Elegible, "Numero de Identiflcaclón SERGIO FERNANDO 2 207312 21

LOPEZDAVILA

1107080131 M¡ f, Que el día 07 de abrilde 2026, con el acompañamiento de<ljCIficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC eq lartículo31delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023,se realizóAudienciavirtualparaaáescogenciade plazas vacantes para laOPEC 207338, según laposiciónen lalista,dpelegibles,atendiendolos aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 d íAcuerdoNo. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombrar en período de prueba a el señor Sergio Fernando López Dávila, identificadocon cédulade

ciudadanía No. 1107080131, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba Ynedianteel presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconómbrado en provisionalidad el señor Johan Andrés Pulido Moreno identificado con .cédula de ciudadanía No. 1026579893, mediante la Resolución No. 2799 de 18 de marzá2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en pení.BFkode prueba,debedarse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomé'ntbenqueseposesioneelry^ elegiblenombrado en período de prueba mediante estayeSol4érah,conelfindenoafectarlaprestacióndelserviciopúblico. w Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ' . "(...)quelosactosen quesedecideladesvinculacihóh1de losservidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentanladesvinculacióndebenserexplicitad•para garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Asf,ladiscrecionalidad delnominadorsolopuede atendera razonesde irite.`rqgeneral atinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabida cuentade st4`responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualesla Corteha mebcionadolas razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón,especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarelfuñgíónarioconcreto.Por

Página 2 Sri Superintendenciade Notariadoy Registro a ✓r4.. Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26N°13-49Interior201 /'-P:, Versión:1

BogotáO .,Colombia Fecha:09/Jul./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010700-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO r ,z,t' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA„UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargova a serocupadoporun funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso ;que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Cónstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobreeltema de retirode lósprovisionales,reifere: "En suma, eldeber"demotivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho,elprincipio,democrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicioF'suficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudirtintélasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales

para controlarlo('abúsosen el ejerciciodel poder.De esta forma a la Administracióncór`Ye'spondemotivaslosactos,estoes,hacerexpresaslas razones de su decisión;mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientós'pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."í..) "En ese orden de idéas,soloes constitucionalmenteadmisible una motiváción donde la insubsisténciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadel cargo;.por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, laimposiciónde swiciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau.otra razónespecíficaát(trente,álservicioque estáprestandoy deberá prestarel funcionario concrétd7 Que el Consejo de Esta oen sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01,séSaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque

seríanprovistoscón elregistrode elegiblesy laprotección especial de las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y,lospre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque la única limitación Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349Jnterior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia „ , Fecha: 091Jul.I2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010700-6•Superintendencia de s Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL u' que tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazárlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar qué le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían;nlagarvulneración de derechoalguno,alserdesvinculadosde laentidád.tód4vez que lo fueron paraserreemplazadosporalguienque gano;el!;hcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes:dstanvinculados bajo estamodalidad,cede frentealmejorderechogue'`tiérlas personas que Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2618 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativa,de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicó,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concúrsode méritos. Sin embargo,sigozan de una estabilidadlaboralrelativaó intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesobjétvasprevistas en la Constitucióny enlaley,o paraproveerlasvacante„qüeocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelas"etapásde un proceso de selección e integre el registro de elegibles,dada: laprovalenciadelméritocomopresupuestoineludibleparaelaccesoyrpermag5énciaen la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todaslas etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales,;pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidpresen provisionalidadno

puede considerarse de manera indefinida: Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia r 4 Código:AC-FR-008Versión: 1

Fecha: 091Ju1./2025 6 de Mayo de 2026

RES-2026-010700-6YF' 1Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gózan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedidaen que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse,a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady quesonsujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una personaque ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiendétque,-el4erecho de laspersonasque se encuentran en provisionalidadceS frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos queá lique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No. será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirérdel servicioa los empiéados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: .. 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los étnpleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempiéádo qué loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los`rñpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el '&npleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en "é'ytrictoorden de mérito". Que laCorteConstitucionáíenSentenciaC-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 20,05,alconsiderarque: "Enefecto,setrata'desituacionesobjetivaspreviamenteestablecidas por la ley como causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizációnjudicialqueseechademenospor los demandantes, pues no se tratade'verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadoresampafádoscon fuerocomo una medida tuitivadel derecho de Página 5 Superintendenciade NotáÑkfoy'Registro Código:AC=FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-4&lnteriorr201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia tit-`% 2' Fecha: 09IJuI./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010700-6LIISuperintendencia de t Notariadoy Registro Y97 RESOLUCIÓN NÚMERO'' tÍ,?:? ( ) h'¡ POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOpE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundados en el méritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel se/viciode un empleadaiúblico nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nomiiS miento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelprocesoespepialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidad,énelcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucional'dela carrera administrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todocásogarantizarlaprestación

del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba Nombrar en periodo de

prueba dentro de la carrera administrativa a el señor SERGIO FERNANDO LOPEZ DAVILA, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 11®7Ó80131,en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 5.456:748) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,álsÓoidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal qüe impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2:2.6.29delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prúebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor él superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025

6 de Mayo de 2026 RES-2026-010700-6e s .,Superintendenciade Y Notariadoy Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE

PRUEBAYS ¡DECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimerode lapresente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddelséñorJohan Andrés Pulido Moreno, identificadocon cédula de ciudadanía No.1026579893,en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 delaplantaglobalde la Superintendenciade NotYriadoy Registroefectuado mediante laResoluciónN. 2799 de 18 de marzo 2024. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse hará efectivauna vez el señor Sergio Fernando López Dávila,tome posesión, circunstanciaqueleserá informadaporlaDireccióndé TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de2011,contralaprésenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicio

CivilCNSC, en concordañcia con lodispuesto en elArtículo5°delDecreto760de2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a Sergio Fernando López Dávila;Johan Andrés PulidoMoreno y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente:' rrrir, ARTÍCULO SÉPTIMO: Ld=pFesentéresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

d.CÓMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a'YósRICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteaga Mejía-DirectoraTalentoHuma /¡

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Các&es - ProfesionalEspeciah TH {"

Proyectó: Marleny BarreraValderrama,- Grupo Vinculación-DTH 6yQ Página 1 7

SuperintendenciadeNotáÑácloy'Registro Código:ACrFR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -'4991nterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombiai?: Fecha:09/JÍ1./2025 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010700-6

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